Decisión nº 612-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2007

197° y 148°

DECISIÓN N° 612-07.- CAUSA Nº 7E-058-01

Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa comunicación de fecha 10-08-2007, emanada de la Intendencia de la Parroquia “A.d.O.”, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado N.A.M.A., se presentó hasta el día 23-05-2005, y siendo que lo indicado era cumplir con sus presentaciones hasta el día 10-08-2008, tal como fue establecido en la decisión N° 127-05, dictada por este Juzgado cuando le fue otorgado el Confinamiento al mencionado penado, en tal sentido, este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:

El penado N.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.096.897, fue condenado en fecha 27-09-2000, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 375, 457 y 337 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 Ejusdem, cometidos en perjuicio de la adolescente JANOARIA TROCONIS MONZANT.-

En fecha 07-03-2005, este Juzgado según decisión N° 127-05 le otorga al penado N.A.M.A., la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, imponiéndole como obligación la de residir en Urbanización Nueva Venezuela, avenida R.U., calle Manzana 29, primera etapa, Manzana 2174-95370, N° 29-07, a una cuadra de la Guardería Mamá Lina, Ciudad Ojeda, estado Zulia, residencia de la ciudadana Z.B. y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia A.d.O. en Ciudad Ojeda, hasta el día 10-08-2008, fecha en la cual cumple la Sujeción a la vigilancia.

Si bien es cierto, al penado se le otorgó CONFINAMIENTO, es por lo que el mismo debía cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el mismo; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (446) comunicación de fecha 10-08-2007 emanado de la Intendencia, en el cual informan que el ciudadano N.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.096.897, solo se presentó hasta el día 23-05-2005, quebrantando así con su obligación.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO, concedido al penado N.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.096.897, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, al penado N.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.096.897, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, comerciante, hijo de L.M. y E.A., residenciado en: Urbanización Nueva Venezuela, avenida R.U., calle Manzana 29, primera etapa, Manzana 2174-95370, N° 29-07, a una cuadra de la Guardería Mamá Lina, Ciudad Ojeda, estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas a los fines de que designen un defensor Público que asista al penado una vez capturado. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 612-07 y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 8279-07; se libró la correspondiente Boleta de Notificación No. 1446-07 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8280-07, se ofició a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 8281-07 y se libraron oficios a los diferentes Organismos de Seguridad bajo los Nos. 8282, 8283, 8284, 8285, 8286 y 8287-07.-

LA SECRETARIA

MMA/mv

Causa No. 7E-058-01

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