Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Dra. Eucarina L.C., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, actuando en representación del n.B.A.M.C., y representado por su padre el ciudadano N.D.M.C., titular de la cédula de identidad No. 27.942.811. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

El Tribunal por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, la Admite.

Expone la parte actora:

“Es el caso que urge RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes identificado, asentada en el año 2.004, de los libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón, como en la Oficina Principal de Registro de éste Estado, ya que al asentar el funcionario encargado de realizar el respectivo asiento, en la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda, colocó el número de la cédula de identidad del padre errada, “15.095.281” siendo esto incorrecto, por cuanto el número adjudicado al padre del niño es: “27.942.811” que es la correcta, otorgada por la ONIDEX, actualmente SAIME. Por ello ruego a usted se corrija el error anteriormente señalado, es decir, que se señale tanto en el libro llevado por la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, así como en la Oficina Principal de Registro de éste Municipio M.d.E.F., el número de cédula de identidad del padre: 27.942.811, por ser la cierta y correcta”. El error aludido se evidencia al cotejar las copias certificadas de la partida de nacimiento del n.B.A.M.C., conjuntamente con la fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y constancia de datos filiatorios expedida por el jefe de la Oficina SAIME-CORO-FALCÓN, que se anexan a la presente solicitud y se ofrecen como pruebas.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL N.J.L.G.M.. Se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN y a la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, PARROQUIA SAN ANTANIO, DEL ESTADO FALCÓN, corregir las actas de nacimientos del n.B.A.M.C., identificada con el No. 920, correspondiente al año 2.004, asentando en ambas actas de nacimientos del niño arriba mencionado, el número de cédula de identidad del padre: 27.942.811, por ser la cierta y correcta, en los libros de Registro Civil de Nacimientos. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia de la Presente Decisión. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio de Despacho del Tribunal Primero de mediación y Sustanciación, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° y 151°.-

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. A.C..

ASUNTO No. JMS-1-S-331.

GCHU/db.

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