Sentencia nº 493 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los jueces abogados G.A.N. (Presidente y ponente), Iker Zambrano Contreras y E.P.H., en fecha 23 de abril de 2008, declaró sin lugar la recusación propuesta por el imputado N.E. PEÑA CASTRO, venezolano, soltero, mecánico, natural del Estado Táchira, con cédula de identidad número 17.084.516, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado E.J.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del referido Circuito Judicial Penal.

Contra la decisión que antecede el abogado J.G.N.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.037, defensor del ciudadano N.E. PEÑA CASTRO, propuso recurso de casación, de conformidad con los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de junio de 2008, se dio cuenta del recibo del expediente en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Dr. H.C.F. quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DEL RECURSO

El recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la infracción de los artículos 26 y 49, ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular expone que la referida Corte de Apelaciones “…sin entrar a valorar la prueba ofrecida declararon sin lugar la recusación propuesta en violación al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia y negando la justicia oportuna, expedita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa consagrada en el artículo 26 Constitucional y en consecuencia solicito se declaren con lugar la presente recusación” (síc)

En el presente caso, la Sala observa que la defensa del imputado de autos propone recurso de casación contra la declaratoria sin lugar de una recusación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando:

  1. El Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o

  2. La sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

  3. Confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

De manera que, las sentencias que resuelven las incidencias de recusación o inhibición, tal y como lo ha sostenido esta Sala, son interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación así como tampoco causan gravamen irreparable, todo lo cual lleva a esta Sala a considerar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.

Por consiguiente, al no ser la decisión impugnada (incidencia de recusación) susceptible de ser revisada en casación conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ni causar un gravamen irreparable, esta Sala encuentra procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano N.E. PEÑA CASTRO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado N.E. PEÑA CASTRO.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete ( 7 ) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M. Ponente

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2008-264

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