Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000315

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 30-04-2.008 (folios 147 al 155) en contra del penado N.L.R.E., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de N.L.R.M. y de Y.E. de Romero, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados hay unas bodegas en toda la esquina, Parroquia Independencia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.A.U.D.A.; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado N.L.R.E., antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San J.d.L.d.E.M.. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 08-02-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 05-06-2.008, es decir, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 07-02-2.018, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, vale decir, hasta el día 07-02-2.018 al finalizar el día, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal.2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, durante un tiempo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 08 de Febrero de 2.018, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, no podrá entonces, optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.Pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. 3. La L.C., una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.4. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se ordena la entrega a la ciudadana A.A.U.D.A. (víctima en la presente causa), de los siguientes objetos:1.- Un (01) Teléfono Celular, dos tonos de color blanco y gris oscuro, con dieciséis (16) teclas pulsadoras, tipo celular, marca HUAWEI, modelo C2299, serial QISC2299, con su batería marca HUAWEI, modelo HBC80S, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) TROZO DE METAL, de color amarillo, en forma de eslabones, comúnmente conocido como cadena, la misma presenta una fractura, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3.- Quince (15) TROZOS DE PAPEL, de forma rectangular, comúnmente conocidos como Billetes de circulación nacional, emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) Billetes de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) seriales E20991133, E38569411, B50650069, A64173233; Un (01) Billete de Dos Mil Bolívares Fuertes (2 BF) serial B01810881, Un (01) Billete de Cinco Mil Bolívares (5000 Bs.) serial D1868419; Un (01) Billete de Diez Bolívares Fuertes (10 BF) serial G00195758; Tres (03) Billetes de Veinte Mil Bolívares (20000 Bs.) seriales D75042483, D08659919, B53770715; Un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes (20 BF) serial C27779701; Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 BF) seriales A07878757, A34605981; Un (01) Billete de Cien Bolívares Fuertes (100 BF) serial A11863236; sumando un Total de Trescientos Diez Bolívares Fuertes (310 BF), los mismos se aprecian en regular estado de uso y conservación; , los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-074, de fecha 09-02-2.008, que obra inserta a los folios 38 al 40 y vueltos de la presente causa, y se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. Nº 063-08, de fecha 08-02-2.008, Averiguación Nº H-815.281, Expediente Fiscal N° 14-F6-103-08. En tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a entregar a la ciudadana A.A.U.D.A., los objetos arriba descritos, debiendo remitir a este Tribunal Oficio informando sobre la entrega ordenada.TERCERO: Se ordena el comiso y destrucción de los siguientes objetos:1.- Un (01 Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "REVOLVER”, marca SMITH & WESSON, calibre: 38, presenta en su empuñadura un serial número C445013, longitud del cañón 104 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en madera de color negro, unidas mediante un (01) tornillo metálico, acabado superficial de color gris, sistema de mecanismo constituido por: un guardamonte, un disparador, un martillo, una nuez constituida por seis (06) recámaras, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática. 2.- Seis (06) Balas, Tres (03) del calibre 38, con inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: CAVIN 38 SPL, Una (01) calibre 38 marca WINCHESTER, con proyectil raso de plomo y Tres (03) calibre 38 SPL, marca WINCHESTER, con proyectil raso de plomo, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha, fulminante y carga explosiva, se encuentran en buen estado sin lesión en su cápsula de fulminante. 3.- Un (01) Teléfono Celular, dos tonos de color gris claro y gris oscuro, con trece (13) teclas pulsadoras, marca MOTOROLA, modelo K1, serial IHDT56GH1, se aprecia en su parte anterior superior una cámara integrada, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 4.- Un (01) Teléfono Celular, dos tonos color azul y gris oscuro, con dieciocho (18) teclas pulsadoras, Marca MOTOROLA, modelo C212, serial IHD7T56EE1, con su batería marca MOTOROLA, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 5.- Una (01) Pieza, elaborada en fibras sintéticas, de color negro, comúnmente conocido como estuche para teléfonos celulares, en su parte anterior se aprecia una chapa, de color gris, adherida al mismo donde se lee en bajo relieve y en letras de coklor negro “MSTAR”, en su parte posterior se aprecia un gancho de color negro, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. 6.- Dos (02) Prendas de Vestir, comúnmente denominadas gorras, una de color blanco, la misma presenta en su parte frontal un signo en color negro y en su parte posterior una inscripción en letras de color negro, donde se lee “ELEMENT” y otra de color negro con franjas blancas, marca “ET”, la misma presenta en su parte frontal un signo en color negro donde se observa una letra “Y” y una letra “N” entrelazadas y en su parte posterior una inscripción en letras de color negro, donde se lee “NEW YORK” la misma se aprecia sucia y en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) Prenda de Vestir, de uso masculino, de color rojo, tipo suéter, marca “BLUE ICE” talla U, manga larga, la misma presenta en su parte anterior un dibujo en diferentes colores, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-074, de fecha 09-02-2.008, que obra inserta a los folios 38 al 40 y vueltos de la causa, dichos objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. Nº 063-08, de fecha 08-02-2.008, Averiguación Nº H-815.281, Expediente Fiscal N° 14-F6-103-08. En tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a remitir el arma descrita en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, y destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debiendo ese cuerpo de investigación, informar y remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre la remisión del arma de fuego antes descrita, y la destrucción ordenada de los objetos ya descritos.SEGUNDO: Se ordena la remisión a este despacho del siguiente objeto: 1.- Un (01) Trozo de Papel, de forma rectangular, de color blanco, comúnmente denominado cédula de identidad, en su parte superior se aprecia una franja de color amarillo, azul y rojo donde se puede leer entre otras cosas “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD”, la misma a nombre del ciudadano “ROMERO SEIS NÉSTOR LUIS”, fecha de nacimiento 29-08-80, estado civil SOLTERO, número de cédula de identidad V-17.088.787 dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, dicho objeto se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. Nº 063-08, de fecha 08-02-2.008, Averiguación Nº H-815.281, Expediente Fiscal N° 14-F6-103-08.

En tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal la referida cédula de identidad, y a su vez proceder este Tribunal a remitirla a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto la misma pertenece al penado de autos, quien se encuentra recluido en dicho centro de reclusión.Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Lunes 09-06-2.008, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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