Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE MARZO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068

ASUNTO : RP01-P-2009-002068

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL E INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN

PENADO: N.G.B.V..-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado N.G.B.V., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de A.V. y R.B., residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 25 de Septiembre del año 2009, le CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25 de Febrero del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Trece (13) al Catorce (14) del expediente (3° Pieza), escrito presentado por el Defensor privado Abg. L.G., por medio del cual solicita a favor de se representado penado N.G.B.V., se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; Así mismo se Oficie al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que incluya al mismo en la próxima junta de redención.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 12 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy, 22 de Marzo del año 2011; mas una redención de fecha 27 de Julio del año 2010, por un lapso de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años y Tres (03) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En este punto el Tribunal advierte al Defensor Privado, que si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela prevé, que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, de forma gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; no es menos cierto, que en fecha 02 de Noviembre Del año 2010, este Tribunal declaró improcedente el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado N.G.B.V., en virtud de que la droga incautada y que fue objeto del presente proceso, representa un daño grave a la sociedad, causante de un daño máximo a los bienes jurídicos tutelados, y que constituye un alto grado de peligrosidad social, toda ves que la actuación criminosa del penado en tales cantidades, refleja un ánimo de lucro y la posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico, por lo tanto, representa un ataque fuerte, muy alto y trascendente sobre los bienes jurídicos protegidos, aunado a que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud, de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, aplicándose de esta manera el criterio de peligrosidad y el de proporcionalidad.-

En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado N.G.B.V., en la próxima junta de redención. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. L.G., y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado N.G.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado N.G.B.V., en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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