Decisión nº 52-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Agosto de 2007

197° y 148°

N° _52-07

CAUSA 2E-204-07

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO N.J.F.R.

DEFENSOR J.I.A.R.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Continuidad y Homicidio Calificado en Grado de Ejecución de un Robo.

SECRETARIA Abg. Orlaimar Valderrama

ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha seis (06) de Julio de 2.007, mediante el cual declaró culpable al ciudadano N.J.F.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.004, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 18-11-1975, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa s/n de Guanare, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Vigente para esa época, en perjuicio de A.A.B., y Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Vigente para esa época, en perjuicio de J.T.H., condenándolo a cumplir la pena de Veintidós (22) años y Seis (06) meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado de autos, fue detenido en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2001 hasta el día veintitrés (23) de Noviembre de 2001, detenido nuevamente en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002, hasta el día diecinueve (19) de Noviembre de 2004 y finalmente detenido en fecha veinte (20) de Junio de 2007, hasta la actualidad, permaneciendo detenido en consecuencia hasta el día de hoy dos 02) años, dos (02) meses y trece (13) días; faltándole en consecuencia por cumplir de la pena principal veinte (20) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, cumpliendo la pena impuesta el 07-10-2025.-

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; es decir que finaliza el 22 de Mayo del año 2.031.

El penado F.R.N.J., a partir de la fecha que de seguida se indican se le cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

- Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 09 de Enero de 2011.

- Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 24 de Noviembre de 2012.

- Las 2/3 parte de la pena para optar por la L.C. el día 24 de Mayo de 2020.

- Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 09 de Abril de 2022.

Se ordena el ingreso a un Centro de Cumplimiento de pena, y se fija como lugar de cumplimiento de la condena al Internado Judicial de Trujillo, (Trujillo)) por haberlo solicitado el penado y su defensor a fin de preservarle su integridad física en virtud de que corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese Boleta de Encarcelación. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Director del Internado Judicial de Trujillo, (Trujillo), al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama

Seguidamente se cumplió. Conste.

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