Decisión nº PJ382007000211 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de Abril del dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000898

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano N.L.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.120.413, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.S., venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.032; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, que forma parte del Asentamiento Campesino El Rincón, Sector La Hortaliza, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), constante de un área de Cinco Mil Setenta y Ocho metros cuadrados, con Ochenta y Cinco Decímetros (5.078,85M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas D-2 de coordenadas No. 1.120.627,10 mts. E.323.831,35 mts, se prosigue en orientación Norte-Este, hasta localizar a una distancia de 34,21 mts, el punto D-3 de coordenadas 1.120.650,52 mts, E-323.856,27 mts, de aquí con la misma orientación pasando por los puntos D-4 y D-5, recorremos una distancia de 90,78 mts, para ubicar el punto D-6 de coordenadas No. 1.120.723,96 mts y E.323.924,93 mts, colindando con terrenos ocupados por el señor L.J.. ESTE. Partiendo del punto D-6, al final del lindero Norte antes descrito, prosigue con orientación Sur-Este, hasta localizar a una distancia de 2,20 mts, el punto D-7 de coordenadas No. 1.120.721,99 mts, E. 323.925,90 mts, de aquí con orientación Norte-Este, recorremos una distancia de 4,20 mts para ubicar el punto D-8 de coordenadas No. 1.120.724,99 y E- 323.928,83 mts, de aquí con orientación Sur-Este, recorremos una distancia de 43,90 mts, para ubicar el punto D-9 de coordenadas No. 1.120.699,14 mts E-323.964,18 mts, colindando con terrenos ocupados por el señor J.M.. SUR. Partiendo del punto D-9 final del lindero Este, antes descrito, se prosigue con orientación Sur-Oeste, hasta localizar a una distancia de 147,50 mts el punto D-1 de coordenadas No. 1.120.607,75 mts E. 323.848,38 mts, colindando con terrenos ocupados por el señor H.B.. OESTE. Partiendo del punto D-1, final del lindero Sur, antes descrito, se prosigue con orientación Norte-Oeste, hasta localizar a una distancia de 25,76 mts, el punto D-2 de coordenadas No. 1.120.627,10 mts E.323.831,35 mts, punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos, colindando vía que conduce del canal al poblado. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo Chalet, fabricada en estructura metálica, placa entre piso tipo nervada, techo de machihembrado, impermeabilizado más tejas asfáltica. Planta Baja: Consta de un porche de 21 M2, sala comedor 36,04 M2, cocina 18,02 M2, cuarto principal 18,02 M2, más un baño de 4,05 M2, baño de visita de 4,05 M2, área de lavandero de 9: M2. Planta Alta. Consta de dos cuartos de 21 M2 cada uno, estar de 14 M2, un baño de 7 M2 y un ático de 36,75 M2 sumando un total de 211,55 M2, posee 10 ventanas tipo corrediza de vidrios y aluminio anonizado, color bronce con sus respectivas tela metálicas y 13 ventanas de celosía, aluminio anonizado color bronce con sus respectivas tale metálicas, las ventanas están protegidas por rejas de seguridad de cabilla maciza de ½ X ½, dos puestas de seguridad en cabilla maciza de ½ X ½, con tela metálica, piso y baños forrados en cerámicas de primera y puertas pareduchi. La cocina fabricada en Mampostería, tipo Americano con gabinetes aéreos, escalera de estructura metálica con peldaños de madera. Un Caney fabricado en estructura metálica, machihembrado, impermeabilizado con tejas asfálticas, 11 columnas de ladrillos macizo, piso de cerámica rustica, mesón lavaplatos fabricado en mampostería, área total 78,74 M2. Un tanque de agua subterráneo de 04 metros de largo, X 2.5 metros de ancho, X 2 metros de lato, capacidad 22 mil litros fabricado en concreto, sobre el tanque está fabricado un depósito de 10 M2, con columnas de bloques, vigas y techo de fibra de cemento (canal 40) con rejas de seguridad interna y puertas metálica. Pozo séptico y sumidero de 4 metros de profundidad X 2 de ancho, fabricado en bloque, en la parte superior se fabricó un baño de bloque con techo canal 90. Un depósito que posee un área de 85 M2, fabricado en estructura metálica, piso de cemento y techo (canal 90), con portón metálico corredizo, se incluye un cuarto de 25 M2 con su respectivo baño. Un gallinero con un área de 20 M2, fabricado en bloque, malla alfajol, techo de láminas de cinz y puertas metálicas. Una piscina tipo campestre, marca clara agua, diámetro 7,5 metros, capacidad 53.000 mil litros con su respectiva bomba y filtro de arena , marca Jacuzzi, tipo L-160, cuarto perrera fabricadas en bloque y malla alfajol, un aljibe de 12 metros de profundidad, anillado en concreto de 1,20 metros de diámetros, tiene instalado 02 bombas de 1” y 2” de diámetro, con un sistema de riego por aspersión y mangueras, cerca perimetral, lado Norte 43,90 metros lineales, fabricada en bloque, lado Sur 25,76 metros lineales fabricado en malla de alfajor, lado Este 147 metros lineales, cerca malla de alfajor, compartida 50% con H.B., sistema de alumbrado interno, 120 Vol, 12 postes con sistema de encendido de foto célula y 135 árboles frutales, y 2.500 M2 de grama; y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es la propiedad de la parcela objeto de la venta, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.R. y E.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.152.424 y 2.798.347 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo 2.007, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano N.L.V.R., antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano N.V., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Titular,

Abogado. H.A.V..

La Secretaria Temporal,

Abogada. G.S. deB..

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