Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000050

Vista la presente acción de A.C. presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la ciudadana N.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.965, a través de su apoderado judicial abogado A.E.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.616, contra la ciudadana N.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.261.967, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que:

De la lectura realizada al escrito libelar se puede inferir que la recurrente en amparo describe una serie de hechos desarrollados con motivo a un documento firmado por una parte de los copropietarios para la instalación de un nuevo piso en el área común del edificio, así como un ducto de ventilación.

Manifiesta que el edificio Z-B, está regido por su documento de condominio y su reglamento, que el mismo se encuentra ubicado entre las calles Miranda con Urdaneta del Municipio Chacao y que esta integrado por nueve (9) propietarios, quienes designan un administrador.

Indica que los ciudadanos E.M., G.M., M.E.D.H., M.D.L.L.R. Y M.C.C., en su condición de propietarios del local 1B, los dos primeros, apartamento 3, 5 y 7, respectivamente, procedieron a firmar un documento para la instalación de un nuevo piso y un ducto de extracción en el edificio. Manifiesta que dichas acciones fueron realizadas sin el consentimiento del resto de los propietarios del edificio.

Señala que dichos actos son violatorios del artículo 3, 5, 10 y 20 de la Ley de Propiedad H.A. que se violó el reglamento de condominio del edificio Z-B.

En virtud de ello, procede a demandar por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la destitución del administrador, por permitir la realización de los actos ilícitos, siendo declarada inadmisible la referida demanda.

Conforme la declaratoria de inadmisibilidad, la parte apeló dicha decisión y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la apelación.

Señala que conforme lo tipificado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que acude a la vía jurisdiccional a fin de solicitar A.C. a fines que se restituya el derecho constitucional infringido por la accionada.

Puntualizada la denuncia esgrimida por los quejosos, este Juzgador Constitucional considera pertinente citar la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos antes referida, el cual establece:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

. (Énfasis del Tribunal)

La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin que corrija los defectos u omisiones encontrados en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.

Ahora bien, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este Juzgador que la quejosa a través de su apoderado judicial, realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar los hechos derivados con motivo a la firma del documento que permite la instalación de un nuevo piso y un ducto de extracción de aire, instalado en el área común del edificio, actos que presuntamente fueron realizados sin el consentimiento del resto de los copropietarios que conforman el edificio Z-B, sin embargo, resulta difícil determinar cual o cuáles son los derechos constitucionales que han sido presuntamente vulnerados, aunado a que no se especifica de forma clara y concisa contra quien va dirigida la presente acción, lo que constituye una falta de determinación del sujeto o los sujetos contra quien obra la presente acción de amparo, en este sentido se observa que la misma encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo se debe ordenar la notificación de la presunta agraviada para que comparezca ante este Juzgado DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a fin que corrija su escrito libelar, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso antes mencionado se produciría la consecuencia prevista en la parte in fine de la norma transcrita Ut Supra. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior auto, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..

Asunto: AP11-O-2014-000027

JCVR/DPB/Iriana.

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