Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 10 de junio de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 8.4.03, presentado por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio incoado por el ciudadano M.N.D.Y., contra la Resolución Nº 078 de fecha 19.2.01, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio; visto igualmente el escrito de oposición presentado mediante diligencia de fecha 22.4.03, por el ciudadano M.N.D.Y., asistido por el abogado G.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.570; y, visto finalmente el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que se refiere a la oposición formulada por el ciudadano M.N.D.Y., se observa que la misma no se encuentra fundamentada en la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la representación de la Procuraduría General de la República, tal como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se dirige a cuestionar aspectos relacionados con el mérito del presente asunto, lo cual no es facultad de este Sustanciador, ni la oportunidad procesal para su decisión; en cuya virtud, este Juzgado declara improcedente la aludida oposición. Así se decide.

Asimismo, advierte este Juzgado que en relación con la ratificación del mérito favorable de los autos invocado por el actor en el capítulo I (primer párrafo) y en el capítulo II de su escrito de oposición, como quiera que el mismo se hizo vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en este juicio –como así se evidencia de cómputo practicado– lo desecha por extemporáneo, y así se declara.

Resuelto lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas; y en este sentido, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, como dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-139/ech

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