Sentencia nº 308 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Por diligencias de fechas 12.6.03 y 18.6.03, el ciudadano M.N.D.Y., asistido por el abogado H.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.773, solicitó a este Juzgado que tome nuevamente en consideración el mérito favorable invocado en el escrito de oposición a las pruebas del 22.4.03, toda vez que “...no hay razones válidas para desestimar la ratificación del Mérito favorable de los autos, invocado en el Capítulo I (Primer párrafo) y en el Capítulo II del por ser extemporáneo, visto que en el mismo sólo se han reproducido oportunamente dichos argumentos con ciertas aclaraciones complementarias...”.

Al respecto, observa este Juzgado que los argumentos esgrimidos por el ciudadano M.N.D.Y., se refieren a meras indicaciones en cuanto a lo que —en su criterio— debió decidir este Juzgado en el auto de fecha 10.6.03, que resolvió la oposición presentada por dicho ciudadano, y en el cual fue desechado por extemporánea la aludida ratificación del mérito favorable de los autos; en cuya virtud, declara improcedente la petición formulada. Así se declara.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2002-0139/io.

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