Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-O-2009-000056

PARTE QUERELLANTE: N.S., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.047.900 de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN A.S.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Sede Constitucional, el presente A.S. interpuesta por el ciudadano N.S., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.047.900 de este domicilio contra el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En fecha 26/03/2009 fue presentado (f. 01 al 20). En fecha 27/03/2009 el Juez Tercero del Municipio Iribarren declinó la competencia del presente amparo (f. 62 al 64). En fecha 21/05/2009 el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia se inhibió de conocer la presente causa (f. 1037). En fecha 12/05/2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia se inhibió de conocer la presente causa (f. 1.033). En fecha 04/06/2009 se recibió el presente expediente (f. 1.047)

SOBRE LA COMPETENCIA

Tal como expuso el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren la doctrina más actualizada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en varias decisiones que el denominado a.s. debe ser conocido por un Juez distinto al que conoce al proceso en curso. Por ejemplo en sentencia de fecha 19/10/2004 la señalada Sala estableció:

En la oportunidad de definir sus competencias en materia de amparo esta Sala Constitucional señaló:

[E]l llamado a.s. que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

(s. SC. nº 1, 20.01.00)

Sin entrar a establecer la naturaleza del invocado a.s., este Juzgado observa que la parte querellante pretende atacar un proceso en el cual se dictó sentencia definitivamente firme, decisión que fue conocida por los Juzgado de Municipio y por otro de Primera Instancia en funciones de alzada. Mucho ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a las condiciones para la interposición de un a.s., entre las que destaca la existencia de un proceso en el cual no se haya dictado sentencia definitivamente firme, pues esto desvirtuaría la esencia del a.s. cuyo carácter es especialísimo.

No obstante lo anterior, de las actas procesales se observa que el principal argumento descansa en un supuesto vicio de indeterminación en el objeto de las sentencias dictadas por los Juzgados señalados, más allá de que exista una incidencia posteriormente aperturada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren. Para este Tribunal es claro que cualquier potencial decisión o pronunciamiento que se dictara afectará el campo de actuaciones de un Tribunal con igual jerarquía, esto es, la decisión definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, lo cual no le está dado a este Despacho.

Indistintamente del calificativo otorgado al presente amparo, se repite, existe una decisión definitivamente firme que debe ser evaluada, pues tal como señala el querellante de ser ciertas las denuncias aludidas indefectiblemente interesa al orden público y puede de oficio ser analizado por el Juez de mérito, pero, no entre jueces de igual instancia. Por las razones expuestas, este Juzgado considera que lo más ajustado a derecho es declinar la competencia a un Juzgado Superior de esta Circunscripción, para que en el ejercicio de tales atribuciones concedidas revise y decida las denuncias de orden público supuestamente cometidas por dos juzgados de menor orden jerárquico vertical. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de A.S., seguido por el ciudadano N.S., contra el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y DECLINA el conocimiento en el Juzgado Superior de esta circunscripción judicial. Remítase el expediente a la URDD Civil una vez quede firme la presente decisión, para que sea distribuido en el Juzgado Superior correspondiente.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó a las 01.00 p.m. y se dejó copia.

La Sec.

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