Decisión nº WL01-P-2006-000028 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000028

ASUNTO: WL01-P-2006-000028

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano N.S.A.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 04 de febrero de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de S.A. (v) y de Bodia Daos (v) domiciliado en el sector S.M., avenida 83 con calle 08, casa Nro. 68-30, Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.369.080, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:

En fecha 28-11-2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano N.S.A.D., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 17 de enero de 2007.

En fecha 02 de noviembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado N.S.A.D., en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante su reclusión.

En fecha 21-01-2010, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Ubicado En Maracaibo, Estado Zulia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

  10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

    Cursa en el expediente de los folios (133) al (135) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la ciudadana Lc. Glorys Barrera, en su carácter de Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Maracaibo, Estado Zulia, y por el Delegado de Pruebas encargado del residente N.S.A.D., quienes señalaron entre otras cosas que:

    … el residente NABIL S.A. DAOU…desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario ha evidenciado progresividad en todas y en cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial. OBSERVACIONES: El residente pernoctara en el Sector S.M.A. 83, con Calle 68, casa N° 68-30. DECISION FAVORABLE…

    Cursa en autos, inserto al folio (118) de la Segunda pieza, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano RAJA ELHARFAWI, en su carácter de Presidente de la Empresa M.M. C.A., la cual tiene su asiento en la Avenida 17 Los Haticos Edf. Frigilux Local N° 01, Maracaibo Estado Zulia, en la cual hace del conocimiento que el penado N.S.A.D., se desempeña en dicha Empresa como Vendedor.

    En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

    Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

    De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

    Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

    Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado N.S.A.D., puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Ubicado En Maracaibo, Estado Zulia, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .

    De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado N.S.A.D., se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado N.S.A.D. las siguientes condiciones:

  11. Cumplir con las normativas que le sean impartidas en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Ubicado En Maracaibo, Estado Zulia.

  12. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y presentarse dos (02) veces por semana ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.

  13. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  14. - Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

  15. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  16. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  17. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  18. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  19. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  20. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

    Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado N.S.A.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 04 de febrero de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de S.A. (v) y de Bodia Daos (v) domiciliado en el sector S.M., avenida 83 con calle 08, casa Nro. 68-30, Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.369.080, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

    Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN

    ABG. YOLEXSI K. U.M.

    LA SECRETARIA.

    ABG. ELFFY VICENTI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR