Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, siete (07) de Junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000127

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos VILLEGAS NABIS ESTEBAN, C.A., H.D., C.M. y O.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad números 9.027.453, 15.354.345, 9.289.514, 9.936.744 y 5.895.401, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Los abogados YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, CÁRDENAS MILAGROS, CORTÉZ GINETT, DURAN LISETTE, M.N., VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES, y YURNIS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 106.934, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos A.P.R., R.A.V., G.G.F., F.P.C., E.A.V., E.A.O., N.A.S., G.G.F. y L.A.F.A., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 123.089, 1.381, 1.376, 7.031, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648 y 130.588, respectivamente.

MOTIVO: APELACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2012, en v.d.R.d.A. ejercido por el ciudadano A.P., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.133, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, en contra del Auto dictado en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se dictó auto reprogramando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes cinco (05) de Junio de 2012 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a la Audiencia Oral y Pública de Apelación la parte Recurrente, ni por medio de representante judicial, legal y/o estatutario alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil doce (2012), el Representante Judicial de la parte Demandada recurre contra el Auto de negativa de admisión de pruebas dictada en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones en copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizado del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.335.630, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 113.210, parte demandada recurrente, ni por medio de apoderado judicial alguno, representante legal o estatutario, a la audiencia Oral y Pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano A.P., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.089, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de apoderado judicial alguno, representante legal o estatutario, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el Auto recurrido.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, siete (07) de Junio de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres horas y treinta minutos (03:30 pm) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO

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