Decisión nº 6C-4851-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoAprehension Del Investigado

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de los imputados J.M.D.A.N., E.J. ROJAS SAEZ, HECZUL ANDRES FIGUERA LAMEDA, BENCOMO MATERANO W.J., J.O.M.V., R.A.V. y L.D.V.A.; titulares de la cédula de identidad personal número E-81.297.397, V-6.209.786, V-16.662.530, V-15.042.668, V-9.068.882, V-7.948.259 y V-6.346.349, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del esquema delictivo, delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del precitado. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.M.D.A.N., DE NACIONALIDAD PORTUGUÉS, NATURAL DE MADEIRA, HIJO DE M.E.D. ABREU (V) Y JOSÉ VASCONCELOS NABO (V), NACIDO EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970), DE TREINTA Y SIETE (37) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO E-81.297.397, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, Y RESIDENCIADO EN CALLE CAMPO ELÍAS RESIDENCIAS EL PARQUE, PISO 14 APARTAMENTO F, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-2168928, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE; E.J. ROJAS SAEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE R.M. SAEZ (V) Y E.A.R.R. (V), NACIDO EN FECHA SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966), DE CUARENTA Y UNO (41) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.209.786, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, Y RESIDENCIADO EN CARRETERA PANAMERICANA KILÓMETRO 24, BARRIO SUCRE, CASA NUMERO 33, TELÉFONO: 0414-3097593, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO; HECZUL ANDRES FIGUERA LAMEDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE ZULMI ELENA LAMEDA (V) Y H.L. FIGUERA (V), NACIDO EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), DE VEINTISÉIS (26) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-16.662.530, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, Y RESIDENCIADO CARRETERA VIEJA SECTOR LOS TRES PUENTES CASA NUMERO 33, TELÉFONO: 0416-2032011, PROFESIÓN U OFICIO POLLERO; BENCOMO MATERANO W.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE TEODORA MATERAN (V) Y A.J. BENCOMO (V), NACIDO EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979), DE VEINTISIETE (27) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-15.042.668, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, Y RESIDENCIADO EN CARRIZAL CALLE LA LLOVIZNA SECTOR PASATIEMPO, CASA NUMERO 2, TELÉFONO: 0414-2086914, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER EN UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO; J.O.M.V., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CHIGUARA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, HIJO DE M.E.V.D.M. (V) Y J.C.M. (V), NACIDO EN FECHA DOS (02) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1956), DE CINCUENTA Y UNO (51) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-9.068.882, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, Y RESIDENCIADO EN LAGUNETICA, CALLE LA COLINA FINAL DE LA RÍO CHICO, CASA SIN NUMERO DE BLOQUES Y TECHOS ROJOS FINAL DE LA ALCABALA DERECHO A MANO DERECHA DESPUÉS DEL MURO DE PIEDRAS, TELÉFONO: 0212-3222287, DE SU VECINA, PROFESIÓN U OFICIO BARMAN; R.A.V., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TOCUYO, ESTADO LARA, HIJO DE EYILDA DEL C.V. (F) Y ENGINIO AVENDAÑO (V), NACIDO EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1971), DE TREINTA Y SEIS (36) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-7.948.259, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, Y RESIDENCIADO EN QUINTA CRESPO CALLE 400, EDIFICIO FILADELFIA, PISO 4 APARTAMENTO 402, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: 04141-0171263, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO y L.D.V.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE V.G. BARRERA (V) Y E.A.S. (F), NACIDA EN FECHA VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970), DE TREINTA Y SIETE (37) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.346.349, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, Y RESIDENCIADO EN TEJERÍAS, BARRIO LA PRADERA CASA NUMERO CUATRO CERCA DE LA CARRETERA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416-9125167, PROFESIÓN U OFICIO COCINERA, por considera quien aquí decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado, es presunto autor o participe del hecho que le esta imputando el Representante del Ministerio Publico, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que le es, sin embargo vista la eventual pena que pudiera llegar a imponérsele y que hacen presumir el peligro de fuga, por cuanto estamos en presencia de un delito pluriofensivo, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente. QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión de los imputados J.M.D.A.N., E.J. ROJAS SAEZ, HECZUL ANDRES FIGUERA LAMEDA, BENCOMO MATERANO W.J., J.O.M.V. y R.A.V., el Internado Judicial Región Capital “Rodeo 1”, con sede en la Ciudad de Guarenas, y con respecto a la ciudadana y con respecto a la ciudadana L.D.V.A., se indica como lugar de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en la Ciudad de Los Teques, establecimientos carcelarios en el que permanecerá a la orden de este Tribunal, librándose, por derivación, las boletas de encarcelaciones correspondiente, dirigida a los directores de tales establecimientos carcelarios con sus oficios correspondiente, remitiéndose estas actuaciones, mediante oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas del Estado Miranda, a objeto del proceder consiguiente en cumplimiento del mandato judicial. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD NULIDAD de las presentes actuaciones policiales, realizada por la profesional del derecho DRA. L.R.G.I., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe violación a la violación de las normas del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 164, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en pro de lograr la finalidad del proceso, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obtención de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho, teniendo en cuenta el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por los profesionales del derecho DR. H.H.V. y la DRA. L.R.G.I., en lo que se refiere a que se le otorgue la L.P. a sus defendidos, por cuanto se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal extrema para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por los profesionales del derecho DR. H.H.V., en el sentido de que se le otorguen copia simple de la audiencia de presentación, por cuanto no son contrarias a derecho y ser partes. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. L.R.G.I., en el sentido de que se realizara el cambio de calificación jurídica, la cual no se puede realizar por cuanto estamos al inicio de la investigación y se requiere el resultado de la Experticia Química y en la fase en la que nos encontramos la misma es una calificación provisional, por faltar muchas diligencias que realizar por parte del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 3°, 280 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a los fines de informales que ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, cursa actuaciones en la cual se ha iniciado una investigación al local comercial denominado FUNCHAL, con actividad económica dedicada a la luncheria, bar restaurante, agencia de lotería y sala de juegos (maquinas traga níquel) ubicado en la Ciudad de Los Teques, en donde se solicito la CLAUSURA PREVENTIVA y se esta en espera de las resultas de las investigaciones para emitir el respectivo pronunciamiento.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por el Defensor Publico Penal y la Defensora Privada.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN COSTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN COSTERO

Causa: 6C-4851-07

Decisión constan de Treinta (30) folios útiles

Sin Enmienda.

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