Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Admision Auxilio Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000546
ASUNTO : IP11-P-2009-000546
AUTO DE SOLICITUD DE A.J.
Por recibido el escrito de solicitud de A.J. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados: NABOL SOTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.883.584, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.301 y HERMÀN GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.182.189, inscrito en el inpreabogado bajo en Nro. 37.905, con domicilio procesal en Centro Ejecutivo BANVENEZ, calle Bolivia entre Comercio y Arismendi, Piso 2, Oficina 215, Punto Fijo Estado Falcón, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana. LEANIS G.J.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.843.174, domiciliada en Residencias Doña Emilia, Calle Uribante, Casa S/N, Sector Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón. En contra del ciudadano. WILMEN ANTONIO DÌAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad V-18.216.626, domiciliado en el Sector La Aurora, casa S/N, cerca de La Bodega Aquí me Quedo, S.C.d.L. Tàques, Municipio Los Tàques del Estado Falcón, a quien le atribuyen el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera:
En fecha 05 de Marzo del año en curso se recibió solicitud de A.J. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos que dependen de la Instancia de parte Agraviada, referido al delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, por los hechos presuntamente acontecidos en el juicio que por motivos de. DAÑO Y PERJUICIOS incoara WILMEN ANTONIO DÌAZ, contra la empresa ASTILLEROS NAVALES VENEZUELA S.A., (ASTINAVE) y TERMINALES MARACAIBO, C. A.
Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley ADMITIR la, Solicitud de A.J. formulada por dichos abogados. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias:
Averiguar si el ciudadano. WILMEN ANTONIO DÌAZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.216.626, aperturò algún tipo de cuenta, en alguno de los bancos que funcionan en la ciudad con el cheque de gerencia Nro. 86203778, emitido a su nombre por BANESCO y comprado por TERMINALES MARACAIBO, C.A., cuenta corriente Nro. 0134-086299-2120210001, por el monto de UN MILLÒN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (1.125.00 BF) Caso positivo indique los caracteres de tal cuenta, entre otros fecha de apertura, tipo de cuenta, número de la misma y número de cheques emitidos.
Averiguar si el ciudadano WILMEN ANTONIO DÌAZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.216.626, entregó algún cheque, caso de existir la cuenta bancaria a que se hace referencia en el particular 1, a favor de L.A.L.B., y/o LEANIS G.J.P., Caso positivo, indique fecha y monto de los mismos.
Una vez concluida la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, y al ciudadano. WILMEN ANTONIO DÌAZ. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO