Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6.230.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: N.J. LANZ CALDERON.

DEMANDADO: LILIANA JOFINA FARIA FLORES

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS O.Y. DE MATERAN E C.I.M.M..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 23-02-2010, se recibió por inhibición del la Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la presente acción de Estimación e Intimación de Honorario Profesionales, presentado y actuando en su propio nombre por el Abogado en ejercicio N.J. LANZ CALDERON contra la ciudadana L.J. FARIA FLORES, ambos plenamente identificados en autos, quien alega que por la múltiples diligencia procesales en el juicio de Desalojo seguido contra su representado HAZEMI AAMER CHAKGIN por parte de la ciudadana LILIANA JOFEINA FARIA FLORES, toda esta acción propone contra la parte vencida, dichas actuaciones profesionales se inician en virtud del escrito libelar de fecha 6-06-2009, propuesta por la ciudadana L.J. FARIA FLORES, debidamente asistida de abogada, donde profesionalmente efectuó las actuaciones la cuales estima y especifica de la siguiente manera:

Primero

Estudio y análisis de las actuaciones profesionales del suscrito apoderado N.J. LANZ C.B.. 20.000,00

Segundo

Diligencia de fecha 03-06-2009, cursante folios 57 expediente, por virtud de la cual en nombre de su representado se da por citado y se impugna unos anexos, por la cantidad de Bs. 4.000,00

Tercero

Escrito de fecha 07-07-2009, folios 61 al 66 del expediente, mediante el cual se oponen cuestiones previas a la demanda generador a de este proceso, Bs 30.000,00

Cuarto

Diligencia de fecha 21-07-2009m cursante al folio 70 del expediente, solicitando copias simples Bs. 3.000,00.

Quinto

Diligencia del 03-08-2009, solicitando computo, cursante al folio 72 del expediente. Bs. 3.000,00

Sexto

Diligencia 13-08-2009, folios 74, solicitando la devolución del poder original. Bs 3.000,00.

Séptimo

Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 1-10-2009, el cursa a lo folios 77 al 80. Bs. 20.000,00.

Alego, que de acuerdo lo precedentes se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales por el suscrito demandante de autos, que le a deuda la ciudadana L.J. FARIAS FLORES, alcanzan a la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00).

Fundamentó su pretensión en el artículo 22, 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Estimó su demanda por la cantidad Ochenta y Tres Mil Bolívares (Bs.83.000, oo).

En fecha 02-11-09, se admite demanda de Estimación de Honorarios Profesionales, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca ante este despacho al décimo (10mo) días despacho siguiente a su intimación, para pagar la cantidad Ochenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 83.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales estimados por la parte demandante o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que si transcurrido ese lapso sin que hubiese ejercido quedara firme con fuerza ejecutoria, y se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados.

Al folio 8 del expediente, cursa diligencia suscrita por la demandante ciudadano N.J. LANZ CALDERON, que se cite a la Abog. CARMEN YSLEYER M.M., en su carácter de apoderada judicial de la L.J. FARIAS FLORES, ya que no había sido posible realizar la intimación personal a la demandante de autos.

A los folios 13 del expediente cursa diligencia suscrita por la Abogada O.Y.D.M., consignando Poder otorgado por la ciudadana L.J. FARIA FLORES, a las abogadas O.J. deM. y C.I.M.M..

Al folio 18 del expediente, cursa acta de inhibición la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. ANID H.Z., de fecha 04-02-2010

Al folio 20 del expdiente, cursa oficio Nº 0920-47, de fecha 09-0-2010, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se remite la causa a este Juzgado.

Al folio 22 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 23-02-2010, dándole entrada a la presenta causa y abocamiento de la suscrita juez.

Al folio 23 cursa auto dictado por este despacho de fecha 02-03-2010, reanudando la causa al estado procesal correspondiente y solicitando cómputo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al folio 25 del expediente, cursa oficio Nº 990/90, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo computo solicitado por este despacho.

Al folio 26 al 53 cursa resultas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial y Municipio Arismendi del estado Barinas, de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al folio 54 del expediente, cursa auto de este despacho ordenando agregar las resultas del inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, .

Una vez intimada la parte demandada de autos, encontrándose en el lapso procesal presentaron escrito de oposición las apoderadas judicial Abogadas en ejercicio O.Y.D.M. y CARMEN ISLEYER MENDOZA, quienes expusieron que el abogado intímate no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales toda vez que el mismo el proceso se extinguió produciéndose el efecto del articulo 271 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que dichas costas reclamas son con una ocasión se trata de un juicio de Daños y Perjuicios mas no se trata de una sentencia definitiva firme, con especial condenatoria en costas en juicio de Desalojo, tal como le expresa el intimante en su escrito, en el encabezamiento y parte uno de la pretensión… Las Apoderadas judiciales rechazaron en todas sus partes e impugnaron el derecho del litigantes al cobro de los honorarios profesionales y de conformidad con el articulo 25 del Ley de abogados ejercen el derecho de retasa, solicitando que se declare sin lugar las presente demanda…se da por reproducido todo el contenido del escrito de contestación de la demanda.

Ambas partes presentaron escrito de pruebas.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEMANDANTE:

Promovió el estudio y análisis de las actuaciones profesionales del suscrito apoderado N.J. LANZ CALDERON: 1.- Diligencia de fecha 03-06-2009, cursante folios 57 expediente, por virtud de la cual en nombre de su representado se da por citado y se impugna unos anexos. 2.- Escrito de fecha 07-07-2009, folios 61 al 66 del expediente, mediante el cual se oponen cuestiones previas a la demanda generador a de este proceso. 3.- Diligencia de fecha 21-07-2009m cursante al folio 70 del expediente, solicitando copias. 4.- Diligencia del 03-08-2009, solicitando cómputo, cursante al folio 72 del expediente. 5.- Diligencia 13-08-2009, folios 74, solicitando la devolución del poder original. 6.- Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 1-10-2009, el cursa a lo folios 77 al 80 del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio por ser un documento público autentico conforme a lo dispuesto con el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente a cada una de las actuaciones procesales realizada por el abogado N.J. LANZ CALDERON, en el Expediente Nº 15.669, contentivo al juicio de Daños y Perjuicios pieza principal donde fue condenada la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por sentencia interlocutoria de fecha 19-10-2009, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De esto se desprende, que el demandante de autos si tiene cualidad procesal para obrar y contradecir en la presente causa y la parte demandada, por cuanto que el artículo 23 de la Ley de Abogados establece: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios al respectivo obligado, sin otra formalidades que las establecida en la Ley”, en concordancia con el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados, que dice así: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costa”. De esta manera, el abogado demandante plenamente identificado en los autos está facultado de una acción personal y directa de ejerce el Cobro de Honorarios Profesionales contra la parte demandada que fue condenado en costa procesal en la presente causa.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEMANDADA:

Promovió copia simple correspondiente sentencia interlocutoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de transito y con competencia transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante a los folios 66 al 70 del expediente. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a esta copia simple de la sentencia interlocutoria ya que no es vinculante para quien aquí decide sobre acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

ESTA JUZGADORA PASA DECIDIR:

En el caso que nos ocupa, la parte demandante plenamente identificados en los autos esta facultado de una acción personal y directa de ejerce el Cobro de Honorarios Profesionales por sus actuaciones judiciales realizada por su persona como profesional del derecho de asistencia judicial en el Juicio de Daños y Perjuicios seguido contra su representado HAZEMI AAMER CHAKGIN por parte de la ciudadana L.J. FARIA FLORES.

Esta Juzgadora, hace las siguientes observaciones: La intimación es el requerimiento que se hace a la persona obligada a pagar los honorarios estimados por el abogado. Esta intimación puede hacerse procedente, como hemos vistos, en caso de honorarios profesionales llevadas a cabo por el profesional, extraproceso o de actuaciones derivadas de actuaciones en un proceso, sin embargo cuando se trata de actuaciones judiciales que surge frente la condenatoria en costas a la parte definitivamente vencida en un juicio, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que las costas pertenecen a la parte “quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores” o sea que el principal obligado para con su abogado es la parte que contrato sus servicios profesionales. No obstante, esta norma legal faculta al abogado para estimar sus honorarios directamente a la persona obligada al pago en virtud de haber sido condenado en costas.

El artículo 22 de la Ley de Abogados esta comprendido los casos en que exista controversia con respecto a los honorarios por servicios extrajudiciales, incluidos aquellos en que se discute el derecho a cobrarlo, o si por el contrario ella se refiere a aquellos casos en que la controversia este limitada al monto de los honorarios.

En el caso de autos, el demandante abogado N.J. LANZ CALDERON, profesional del derecho a solicitado el pago de sus actuaciones judiciales de asistencia y gestión plenamente discriminadas en su escrito libelar, las apoderadas judiciales de la parte demandada en su escrito hicieron oposición formal al derecho que tiene el abogado intimante de cobrar honorarios profesionales en el presente juicio en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria de daños y perjuicios mas no se trata de una sentencia definitivamente firme. Rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos presentados y/o esgrimidos por la parte actora, y se acogió en esta oportunidad procesal a la retasa.

Ahora bien esta juzgadora, considera que si bien es cierto que el articulo 284 del Código de Procedimiento Civil, establece “las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas no causará nuevas costas”. No es menos cierto que el artículo 22 de la Ley de Abogados le da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajucidiales, salvo los casos previstos en las leyes. Y por cuanto la sentencia interlocutoria de fecha 19-10-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con carácter definitiva con la cual se extingue el proceso y en ella se condena en costas de manera expresa a la parte demandante de conformidad con el articulo 357 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 274 ujesdem, por todas las razones antes expuesta, se evidencia que el Abogado N.J. LANZ CALDERON, esta pleno derecho de cobrar sus honorarios profesionales que nacen de la presenta causa. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales solicitados por el Abogado N.J. LANZ CALDERON, plenamente identificados en autos en contra la ciudadana L.J. FARIA FLORES representada judicialmente por las Abogadas O.Y.D.M. y CARMEN ISLEYER MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial.

SEGUNDO

Se ordena la apertura de la FASE EJECUTIVA de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces retasadores por las partes como lo establece el artículo 27 de al Ley de Abogado y siguiente de la mencionada Ley, una vez quede firme el presente fallo, a los fines determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión definitiva y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de A. delA.D.M.D.. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg., GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 9:00 a.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-N° 6.230.

SNDER/GTDEF/rg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR