Decisión nº 3331 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3.331

PARTE DEMANDANTE: NABOR LANZ J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.052.016, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 79.342 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.J. FARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° 13.680.234, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: O.J.D.M. y CARMEN YSLEYER M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.463.528 y 8.157.316 respectivamente, Abogados en ejercicio legal, inscritas en el inpreabogado bajos los N° 16.542 y 20.732, con domicilio procesal la primera de las nombradas en la Calle Girardot N° 7, y la segunda en Avenida Miranda, Centro Comercial Trinacria, Primer Piso, Oficina N° 02, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

EN SEDE CIVIL

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 15 de abril del 2010, por la abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaro: Con Lugar la acción y ordeno la apertura de la fase ejecutiva de retasa de honorario con nombramiento de los jueces retasadores por las partes y oyó la apelación a ambos efectos el 21 de abril de ese mismo año.

Alega el accionante lo siguiente:

Que la estimación e intimación de los honorarios profesionales, son causados por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el juicio de desalojo seguido en contra de su representado HAZEMI AAMER CHALGIN, identificado en autos, por parte de la ciudadana L.J. FARIA FLORES ya identificada; lo que constituye el objeto de la pretensión de esta acción que se propone contra la parte vencida L.J.F.T.. Sus actitudes profesionales, se iniciaron en virtud del escrito libelar de fecha 26 de junio del 2009, que riela a los folio del expediente, propuesto por la ciudadana L.J. FARIA FLORES, debidamente asistida por abogada. El suscrito abogado profesionalmente efectuó las siguientes actuaciones procesales, las cuales especifico pormenorizadamente y estimo de la siguiente manera:

  1. estudio y análisis de las actuaciones profesionales del suscrito apoderado N.J. LANZ CALDERON; Bs. 20.000,00;

  2. diligencia de fecha 3 de julio del 2009, por virtud de la cual en nombre de mi representado me doy por citado y se impugnan los anexos; Bs.4.000,00

  3. escrito de fecha 7 de julio del 2009, mediante el cual se oponen cuestiones previas a la demanda generador de este proceso; Bs.30.000,00;

  4. diligencia en fecha 21 de julio del 2009, por medio de la cual se solicitan copias simples; Bs.30.000,00;

  5. diligencia de fecha 3 de agosto del 2009; solicitando computo; 30.000,00;

  6. diligencia en fecha 13 de agosto del 2009; solicitando devolución del poder original; 30.000,00;

  7. escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 1 de octubre del 2009, Bs.20.000, 00.

De lo expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por el suscrito abogado, que le adeuda la ciudadana L.J. FARIA FLORES ya identificada, alcanzan a la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00).

Por todas las actuaciones que preceden y con el carácter invocado solicito formalmente, se acuerde INTIMAR a la ciudadana L.J. FARIA FLORES, parte demandada del presente juicio, por ser la persona obligada a efectuar el pago de la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Y solicita, sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demanda, para lo cual se sirva comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Fundamento sus pretensiones en el Artículo 22,23 de la ley de abogados en concordancia con en articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02-11-09, se admite la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y ordena la intimación de la parte demandada, a fines de que comparezca por ante el mencionado Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para pagar la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (83.000,00), por concepto de honorarios profesionales estimados por la parte demandante o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que si transcurrido ese lapso sin que hubiese ejercido quedara firme con fuerza ejecutoria, y se procederá como sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Articulo 24 de la ley de abogados.

Según consta en copia simple del poder autentificado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando en fecha 19-11-08, y anotado bajo en N° 57, tomo 117de los libros de autenticaciones llenados por dicha notaria, el cual anexa marcada en la letra “A”.

En fecha 02-02-2010, a los folios 13 cursa diligencia suscrita por la abogada O.Y.D.M., consignando poder otorgado por la ciudadana L.J. FARIA FLORES, a las abogadas O.Y.D.M. y CARMEN YSLEYER M.M., para que la representen en el presente procedimiento.

Al folio 18 del expediente, cursa Acta de Inhibición de fecha 04-02-2010 de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. A.C.H. ZAVALA.

Por oficio N° 0920-47, de fecha 09-02-2010, del Tribunal A-quo le remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario des esta circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 23-02-2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de esta circunscripción judicial, se le dio entrada a la causa y abocamiento de la juez suscrita.

Al folio 23 cursa auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 02-03-2010, reanudando la causa al estado procesal correspondiente y solicitando computo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial.

Mediante oficio N° 990/90, el cual cursa en el folio 25, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de esta circunscripción judicial, remitiendo computo solicitado por el tribunal de la causa.

Al folio 26 al 53 cursa resultas de este Juzgado, de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la circunscripción judicial des Estado Apure.

Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2010, el Tribunal de la causa, ordeno agregar las resultas de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial.

Una vez intimada la parte demandada de autos, en el lapso procesal presentaron escrito de oposición las apoderadas judiciales abogadas en ejercicio O.Y.D.M. y CARMEN YSLAYER MENDOZA, quienes expusieron que el abogado intimarte no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales toda vez que el mismo proceso se extinguió produciéndose el efecto del articulo 271 del Código de procedimiento civil. Asimismo alegan que dichas costas reclamas son con ocasión se trata de un juicio de Daños y Prejuicios mas no se trata de una sentencia definitivamente firme, con especial condenatoria en costas en juicio de desalojo, tal como le expresa el intimante en su escrito, en el encabezamiento y parte uno de la pretensión… Las apoderadas judiciales rechazaron en todas sus partes e impugnaron el derecho del litigante al cobro de los honorarios profesionales y de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados ejercen el derecho de retasa, solicitando que le declare sin lugar la presente demanda… se da por reproducido todo el escrito de contestación de la demanda.

Mediante auto de fecha 12 de marzo del 2010, el cual riela en el folio 58 el Tribunal del la causa, visto el escrito de contestación de demanda, ordena agregarlo a los autos y vencido el lapso, el Juzgado lo sustanciara y decidirá de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 22 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora promueve el valor probatorio del contenido de los autos procesales que cursan del folio 57, 61 al 66, 70, 72, 74, 77 al 80. Admitiendo el Tribunal en fecha 23-03-2010, dichas pruebas cuanto da lugar en derecho, salvo su apreciación en la disyuntiva.

En fecha 26 de marzo, a los folios 65 cursa diligencia suscrita por la abogada CARMEN YSLEYER M.M., estando dentro del lapso para promover pruebas, promovió constante de cinco (5) folios útiles Sentencia del Tribunal Superior del Estado Portuguesa inadmisible la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código de Procedimiento Civil. Y en esa misma fecha el tribunal Ad-quo admite todas las pruebas cuanto da lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. Venciéndose así el lapso probatorio, como consta en el auto de la misma fecha antes mencionada, y fijándose el primer día de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia definitiva en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2010, se difiere al acto de dictar sentencia definitiva en la causa por el lapso de cinco (05) días de calendario siguientes.

En fecha 12 de abril del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, Tribunal Ad-quo declara Con Lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales solicitados por el Abogado NABOR LANZ CALDERON, y ordena la apertura de la Fase Ejecutiva de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces retasadores por las partes como lo establece el artículo 27 de la ley de abogados y siguiente de la mencionada ley, y que una vez quedase firme el fallo, a los fines determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2010, la Abg. CARMENYSLEYER MENDOZA, apoderada judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. El cual fue oído a ambos efectos en efecto en fecha 21 de abril del 2010, y ordena remitir el expediente N° 6.230, el cual guarda relación con dicha apelación con constancia de su foliatura y bajo conocimiento a Esta Superior Instancia.

En fecha 05 de mayo del 2010, esta Alzada le da entrada al expediente, y se fija el décimo día siguientes a la fecha para dictar sentencia, lapso por el cual solo se admitirán las pruebas indicadas en el Art. 20 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Art. 893 ejusdem.

Al folio 86 del expediente, cursa escrito de alegato presentado por las abogadas O.Y.D.M. Y CARMEN YSLEYER M.M. en el cual fundamentan lo siguiente; “De que el abogado intimante no tiene el derecho a cobrar honorarios profesionales, toda vez que el proceso por el cual intima se extinguió, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y 283 ejusdem… por lo que a su parecer las mismas son improcedentes. Y tienen que, dichas costas reclamadas son con acción a una sentencia interlocutoria en un juicio de Daños y Perjuicios mas no se trata de una sentencia definitivamente firme como tal lo expresa el intimante en su demanda... por lo antes expuesto es por lo que solicitan que la presente apelación sea declarada con lugar y en consecuencia revocado dicho fallo. Por ultimo solicitaron que el presente escrito fuese admitido, sustanciado conforme a derecho y tomado en consideración por la definitiva.

En fecha 19 de mayo de 2010, mediante auto que cursa al folio 88, se difiere el acto para dictar sentencia, por cinco (05) de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,

Al folio 95 cursa diligencia de fecha 26 de octubre del año 2010, por medio de la cual el abogado NABOR LANZ CALDERON, solicito al ciudadano Juez de este Tribunal el avocamiento de la presente causa.

Por auto del 29 de octubre del 2010, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. J.A.A., se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de las partes. Se libraron boletas.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

Llegan a esta Alzada, las presentes actuaciones, por recurso de apelación interpuesto por la coapoderada de la intimada, contra el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de Abril del año dos mil diez (2.010), que declaro con lugar la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, solicitado por el abogado N.J. LANZ CALDERON, que nace, producto de asistencia judicial en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra HAZEMI AAMER CHAKGIN por parte de la ciudadana L.J. FARIAS FLORES.

En ese sentido el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condena en costa…” y partiendo que costas son los gastos del proceso mas los honorarios profesionales, que no debe excederse del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, articulo 286 del código de Procedimiento Civil, el articulo 23 de la Ley de abogados, establece la alternativa de que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades, ahora para que proceda, ese cobro es necesario que haya habido condenatoria en costas y que la sentencia haya quedado definitivamente firme, como es el caso de marras. Según criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en exp. Nº 02-2559 de fecha 04-11-2005. Hay cuatro (04) supuestos distintos, a saber.

“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”

El articulo 341 del Código de Procedimiento Civil establece “…la demanda se admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones expresa de la Ley… La Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en sentencia No 57, de fecha 20 de enero de 2001 establece lo siguiente:

… la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia ..

El caso sub lite, es una estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado por diversas actuaciones judiciales, que se intento, en el mismo expediente donde concluyo la causa mediante interlocutoria con carácter definitiva, la cual quedo firme, en consecuencia de conformidad con el articulo 341 ejusdem, 22 y 23 de la Ley de abogados, y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción no puede instarse en el mismo expediente, lo cual lo hace inadmisible, por lo tanto dicha acción debe intentarse, ante un Tribunal competente por la cuantía. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado NABOR LANZ J.C. contra la ciudadana L.J. FARIAS FLORES ambos plenamente identificados en autos.-

SEGUNDO

REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de Abril del año 2010.-

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los treinta (30) día del mes Noviembre del dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. La copia antecede es traslado fiel y exacto de su original la certifico.-

La Secretaria.,

Abog; J.A..

Exp. Nº 3.331

JAA/JA/Vanesa.-

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