Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoNulidad De Acto De Efectos Particulares

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: NACAPI, C.A.

DEMANDADA: OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO

SUCRE.

PRETENSIÓN: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

FECHA: 10 DE ENERO DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 08-4968.

N A R R A T I V A

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió demanda interpuesta por la sociedad mercantil NACAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 40, Tomo A-37, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho C.S.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.648.624 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772, contentivo del RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, dictado por la OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008), únicamente en lo que se refiere a la ilegalidad de la fianza personal constituida por V.M., con cédula de identidad N° V-8.635.072 y autorizada por su cónyuge, MOHEMIA VELOSO DE MAGO, con cédula de identidad N° V-8.395.380, para garantizar el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano D.A.V.A., con cédula de identidad N° V-11.831.731 y la recurrente.

M O T I V A

Por escrito de fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó se declare la perención de la instancia en el caso de autos.

Por cuanto, efectivamente, ha operado la perención anual de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que los últimos actos en el juicio, son el auto de fecha veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009), en el cual este Tribunal dispone que la notificación del ciudadano D.A.V.A., se practique en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tal efecto, se libró el respectivo cartel para que se publicara en el Diario Últimas Noticias, inserto en la primera pieza del expediente, y consignado dicho cartel mediante diligencia de la parte demandante, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), en la segunda pieza del expediente; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de dos (2) años, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención anual de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil NACAPI, C.A. contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, dictado por la OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008),

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

M.R..

AJLI/MR/gc.

Exp. N° 08-4968.-

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