Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 28 de septiembre de 2004

194º y 145º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.Á.N.M. y Asber Y.V.A., por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano J.Á.N.M. en beneficio del n.J.Á.N.V., la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), en el meses de septiembre y diciembre se compromete a cubrir los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el pago de Transporte escolar, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 4491

N.G.-

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