Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

200° y 151°

ASUNTO: Expediente Nro.: 2765

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECUSANTE:

R.M.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.924.726, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECUSANTE:

Y.G. y G.G., abogados en ejercicio, identificados con las Cédula Nros. 12.088.823, y 9.844.478, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.246 y 66.812, respectivamente.

PARTE RECUSADA:

Abogado A.D.M.C., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

MOTIVO:

RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 08/10/2010 por el abogado G.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la recusante, ciudadana R.M.P.N., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/10/2010, mediante la cual declaró INADMISIBLE la RECUSACIÓN propuesta el 30 de septiembre de 2010, por R.M.P.N. contra la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abogada A.M.C..

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 01/10/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibe actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino, relacionadas con la Recusación de la que fue objeto la Juez Titular del señalado Juzgado Ejecutor, a los fines de que conociera de la misma (folios 1 al 42).

Una vez recibidas dichas actuaciones por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 04/10/2010, se le dio entrada, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino, a fin de que informe, si la ciudadana R.M.P.N., canceló la multa impuesta en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010.

Consta al folio 45 del expediente, Oficio Nº 0850-416, de fecha 04/10/2010, por el cual la Juez del Tribunal Ejecutor, informa al Juzgado de Primera Instancia, que no consta hasta la fecha (04 de octubre de 2010), planilla de liquidación de la multa.

En fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia declarando: “ …Inadmisible la recusación propuesta el 30 de septiembre de 2010 por R.M.P.N. contra la Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa…se impone nuevamente a la recusante R.M.P.N., una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,oo)…” (folio 46).

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, el co-apoderado judicial de la recusante apeló de la decisión de fecha 05 de octubre de 2010 (folio 49).

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, el co-apoderado judicial de la recusante, consignó ante el Juzgado de Primera Instancia, la planilla de pago de multa expedida por el SENIAT a nombre de R.M.P.N., a los fines legales consiguientes (folio 50 al 52).

El Tribunal de la causa en fecha 11 de octubre de 2010, se pronunció sobre la apelación propuesta, oyendo dicho recurso en el solo efecto devolutivo y ordenando, no obstante, la remisión a este Juzgado Superior del expediente en original por estarse tramitando en cuaderno separado, lo que se cumplió con oficio 0850-441 que fuera recibido en esta Alzada en fecha 14/10/2010.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, se le dio entrada y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para el pronunciamiento, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil (folios 57).

DE LA RECUSACIÓN

La Juez Recusada, en fecha 01/10/2010, oportunidad legal para rendir su Informe, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, señaló:

• Que en fecha 30/09/2010 le fue presentado nuevamente escrito formal de recusación por la ciudadana R.M.P.N., asistida por el abogado G.G., parte demandada en la causa 2007-0017 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P. por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el cual se decretó Entrega Material de un inmueble para lo cual fue comisionada como Jueza Ejecutora de Medidas.

• Que la comisión fue recibida por el Tribunal a su cargo en fecha 17/09/2010, asignándosele el Nro. 2.697-10.C., la cual se admitió en fecha 20/09/2010.

• Que la recusación se fundamentó en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº. 2140 de fecha 07-08-2003, expediente 022403, la cual aplicó la Sala Civil en sentencias Nº 0007 de fecha 10/03/2005, con ponencia de C.O.V., y que también basa la recusación a que ha denunciado públicamente en el periódico el regional de Araure estado Portuguesa de fecha 28/09/2010 y ante la Rectoría del estado Portuguesa por atropellos, hostigamiento judicial y amenaza de despojarla violando el debido proceso, argumentando la recusante que por esas razones debe inhibirse.

• Que ante el fundamento expresado por la recusante, como es la denuncia pública interpuesta en periódico por R.M.P.N., debe manifestar que su competencia como Jueza Ejecutora de Medidas, están muy bien definidas en el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Que de acuerdo a esa normativa no le está dado dictar sentencias sino sólo ejecutarlas, por lo que mal podría según denuncia la recusante, haber dictado una sentencia que la perjudicara.

• Que en lo que respecta a la denuncia que hiciera en su contra en la Rectoría del estado Portuguesa, que alude la recusante como fundamento de la nueva recusación presentada, ha constituido la recusante su propia prueba lo cual no le está dado, donde alega que le recusó con anterioridad, en virtud de haberle legado unas acciones de un testamento abierto (independientemente de que el momento que se aperture la sucesión, la hoy recusada, acepte o no los bienes que le han legado), que la recusación fue declarada inadmisible, y fue comisionada en continuar con la ejecución, por lo que en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la celeridad, acordó cumplir la medida fijando la fecha y hora para la misma.

• Que la recusante solicitó la inhibición, la cual no le está dado hacerlo, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

• Que deja su informe rendido ante la Secretaria del despacho y da por cumplido lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS A

COMISION NRO. 2697-2010.C.,

DE ENTREGA MATERIAL (folios 6 al 41)

• Despacho por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P. comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino, para que practicara la entrega material decretada en la causa “Nro. 2007-0017, demandante: E.R.C.D.G., ROSALIF C.G.C. y F.E.A.; demandado: R.M.P.N., motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”.

• Auto por el cual el Juzgado comisionado da entrada a la comisión en fecha 20/09/2010.

• Diligencia del abogado L.P., actuando como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, presentada en fecha 22/09/2010, mediante la cual solicita al tribunal comisionado, fije día y hora para la práctica de la ejecución forzosa.

• Diligencia de fecha 22/09/2010 mediante la cual la ciudadana R.M.P.N., asistida de abogado, recusa a la Jueza Ejecutora de Medidas, abogada A.M.C., de conformidad con el ordinal 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser heredera testamentaria de la demandada recusante, según testamento abierto registrado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa el 15 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 39, folios 149, Tomo 187, Protocolo de Trascripción del presente año; solicitando así mismo sea declarada Con Lugar dicha recusación.

• Documento inscrito bajo el Nro. 39, Tomo 18, Protocolo de Trascripción año 2010, en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa.

• Auto de fecha 23/09/2010 mediante el cual el Tribunal comisionado visto el escrito de recusación le da entrada al mismo, avocándose a extender el respectivo informe de recusación.

• Informe rendido en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Juez recusada.

• Auto de fecha 23 de septiembre de 2010, la Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del estado Portuguesa, ordena oficiar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que nombre Juez Accidental que siga conociendo de la comisión, en virtud de la recusación interpuesta en su contra.

• Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de septiembre de 2010, en la cual declaró INADMISIBLE la recusación propuesta por R.M.P.N. contra la Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Le impuso a la recusante la multa establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no ser pagada, se impondría el arresto señalado en el mismo artículo.

• Auto de fecha 28 de septiembre de 2010, por el cual la Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó dar cumplimiento a la medida para la cual fue comisionada, al haberse declarado inadmisible la recusación propuesta en su contra.

• Diligencia presentada en fecha 30/09/2010, ante el Tribunal Ejecutor de Municipio Páez, por la ciudadana R.M.P.N., asistida de abogado, en la cual recusa a la Juez A.D.M.C., o pide que en tal caso se inhiba. A dicha diligencia anexó recaudos insertos del folio 30 al 34, foliatura de este Tribunal de Alzada.

• Auto de fecha 01 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, por el cual se le da entrada a la nueva recusación presentada por la ciudadana R.M.P.N., y por el cual la Juez recusada se avoca a extender el respectivo informe de recusación.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 05 DE OCTUBRE DE 2010, el Juzgado de la causa dictó sentencia (folios 46), estableciendo lo siguiente:

• Con respecto a la recusación formulada, consideró que ya en la misma causa la ciudadana R.M.P.N., había propuesto recusación contra la Juez ANA MONAGAS que fue declarada inadmisible, por este Tribunal en sentencia del 27 de septiembre de 2010, en la que se le impuso a la recusante R.M.P.N., una multa de dos bolívares (Bs.2,OO) .

• Que le fue informado en fecha 04 de octubre de 2010, por el Juez Ejecutor de Medidas que no consta la planilla de liquidación de la multa, y de conformidad con el articulo 102 del Código de Procedimiento Civil es inadmisible la que se intente sin pagar la multa en que se haya incurrido por una recusación anterior, y que es evidente que para el 30 de septiembre de 2010, cuando R.M.P.N. interpuso la nueva recusación la multa que le fue impuesta no había sido pagada, y en consecuencia debe negarse la admisión de esa recusación.

• Declaró INADMISIBLE la recusación propuesta el 30 de septiembre de 2010 por R.M.P.N. contra la Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

• Se impuso nuevamente a la recusante R.M.P.N., una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la decisión dictada apeló el co-apoderado judicial de la recusante en fecha 08 de octubre de 2010.

DEL AUTO QUE OYÓ LA APELACIÓN

En fecha 11/10/2010, se dictó auto en la oportunidad de pronunciarse sobre la apelación propuesta (folios 53), en la que se señaló:

• Que en la decisión apelada se declaró la recusación inadmisible, por lo que no se abrió la incidencia y tiene carácter interlocutorio en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por E.R.C.D.G., ROSALIF C.G.C. y F.E.A. contra la ciudadana R.M.P.N., y que aunque de conformidad con el artículo 101 Código de Procedimiento Civil, de las decisiones que se dicten en las incidencias de inhibición o recusación no se oirá recurso, al no haberse abierto la incidencia y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de junio del 2004, debe oírse ese recurso.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, no obstante, por estarse tramitando la recusación en expediente separado con respecto a la causa principal se ordenó la remisión de dicho expediente a esta Alzada a los fines de conocer la apelación.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, y al respecto, de las actas que conforman el presente expediente, evidencia:

• Que la recusación fue interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2010 (folio 35), por la ciudadana R.M.P.N., asistida de abogada.

• Que en fecha 01/10/2010, la jueza recusada, A.D.M.C., rindió su informe.

• Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de octubre de 2010, da por recibida las actuaciones, en los siguientes términos:

…Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de recusación interpuesta contra la abogado A.D.M.C., Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, désele entrada fórmese expediente, y háganse las anotaciones respectivas, este juzgado antes de proceder al curso legal correspondiente, ordena oficiar a dicho juzgado, a los fines de que informe …si la ciudadana ROSA MARGARITA PEREZ NACAR…canceló la multa que le fue impuesta en decisión dictada endecha 27 de septiembre del presente año, donde se declaró inadmisible la recusación…

.

• Se desprende de autos que el Juzgado Ejecutor de Medidas informó sobre lo solicitado por el a quo, señalando que para la fecha 04 de octubre 2010, no consta la planilla de liquidación de la multa impuesta.

• Que en fecha 05 de octubre de 2010, el a quo dicta sentencia en la que declara inadmisible la recusación propuesta, al considerar que la recusante no cumplió con el pago de la multa impuesta por artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil:

Declarada sin lugar la recusación o inadmisible, o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso de la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo. Si la causa de la recusación fuere criminosa, tendrá el recusado la acción penal correspondiente contra quien la haya propuesto, el cual podrá incurrir también en las costas causadas a la otra parte.

Y por su parte el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil,dispone:

Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.

(negrillas de este Tribunal).

De cuyas normas se deduce que toda recusación posterior a una declarada inadmisible, y en la que se haya ordenado al mismo recusante el pago de la multa establecida en el artículo 98 de nuestro Código Adjetivo, sin que éste haya cumplido con tal pago, ni haya sufrido arresto por tal motivo, debe declararse inadmisible también.

En el presente caso, este juzgador observa de los autos, que la nueva recusación propuesta por la ciudadana R.M.P.N., asistida de abogado, en contra de la Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas, abogada A.D.M.C., fue interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2010, y para esa fecha aún no había sido cancelada la multa en el término de Ley, como lo impusiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la decisión de 27 de septiembre de 2010.

Observa igualmente este Tribunal, que en fecha 08 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la recusante, consignó ante el a quo la planilla de pago de multa expedida por el SENIAT a nombre de R.M.P.N., en la cual se observa que la liquidación fue realizada en fecha 07-10-2010, fecha posterior al término que concede la ley para pagar la multa impuesta por el Juzgado de la causa, e igualmente posterior a la fecha en que fue interpuesta la nueva recusación contra la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito del estado Portuguesa (30/09/2010), como se evidencia de autos.En consecuencia, al haberse intentado nueva recusación sin haber sido pagada la multa por la recusación propuesta anteriormente, en fecha 22/09/2010, debe ser declarada inadmisible la recusación de fecha 30 de septiembre de 2010, por lo cual este juzgador confirma la sentencia apelada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del N.d.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08/10/2010 por el abogado G.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la recusante, ciudadana R.M.P.N. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/10/2010.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas sus partes, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/10/2010, que declaró INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 30 de septiembre de 2010, por R.M.P.N. contra la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abogada A.M.C..

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del N.d.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) del mes de octubre del Dos Mil Diez, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez,

Abg. H.P.B..

La Secretaria,

Abg. A.D.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste:

(Scria.)

HP/ADEL/gr.

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