Decisión nº PJ0392008000169 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000233

ASUNTO : UP01-D-2008-000233

RESOLUCIÓN: PJ0392008000169

JUEZA: Abg. M.C.

FISCALIA: Fiscal Noveno abg. Á.G.

DEFENSORIA: Pública Tercera Suplente abg. Z.S.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: Persona desconocida y El Estado Venezolano

Delito: Contra la Propiedad y Contra la Nación

Realizada como fue en fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación de imputados, de acuerdo con las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el presente asunto, en donde la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy ha presentado por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y señala como se produjo su aprehensión y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma. Una vez terminado el acto en donde se oyó a todas las partes, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos conforme con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Á.G., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Á.G., quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ En el día de 11-12-08, aproximadamente, siendo las 5.30 de la tarde, el inspector Jefe M.G., adscrito al Instituto autónomo de Policías de la Comisaría de Yaritagua, recibe llamada telefónica del puesto policial de Cambural informándole que estaba ocurriendo una novedad por los funcionarios que se encontraban de servicio con los ciudadanos que habían detenido, debido a que un grupo de personas se encontraban enardecidas frente al puesto policial, solicitando que les entregaran a los detenidos para lincharlos, de inmediato el inspector se apersono al puesto policial de Cambural en donde se encontraban los funcionarios Distinguido A.T.; Distinguido Jhosing Vargas, Distinguido Y.B., donde verifico dicha información y al llegar al puesto policial efectivamente se encontraba un numeroso grupo de personas solicitando que sacaran a los detenidos y se entrevisto con tres ciudadanos que fueron identificados como 1.- A.J.D., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.973.151, de 19 años de edad. 2.- A.J.C.C., titular de la cedula de identidad N° 22.300.119, de 19 años de edad. 3.- E.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° 22.300.656, de 17 años de edad, quienes manifestaron que esos sujetos que estaban allí detenidos habían herido de muerte a un familiar de nombre J.J.C.C.C., que este fue atendido en el Hospital Br. R.R.d.M.P. y referido al Hospital Dr. A.M.P. de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con un estado de salud grave, por tal motivo ellos exigían que le entregaran a los ciudadanos para lincharlos y así tomar justicia por sus propias manos, se les explico que no los podía entregar ya que su deber era velar por la integridad física de todos los presentes e incluso de los detenidos y en vista de que no se accedió a sus peticiones estos comenzaron a incitar a las demás personas para que quemaran el vehículo malibú color azul, y las unidades policiales y que arremetieran en contra del personal policial, se mantuvo un dialogo constante con las personas arriba indicada y con la multitud de personas, también se les orientaba que ellos no podía arremeter contra los bienes del estado porque estarían incurriendo en un delito grave, e igualmente se les recomendó que era necesario mantener el vehículo malibú lo más intacto posible ya que el mismo era una evidencia y una pieza importante para la investigación de los hechos ocurridos, sin embargo, a eso de las 8:00 horas de la noche, los familiares del herido antes indicado y el grupo de personas que allí se encontraban presentes procedieron a quemar inicialmente el vehículo malibú rociándolo con gasolina e igualmente empujaron la unidad P-09, que se encontraba como a 10 mts chocándola contra un muro y hacia las llamas logrando quemarla, igualmente un vehículo moto policial con las siglas M-31 y la unidad M-01, la arrastraron unos 25 mts del puesto policial e igualmente la quemaron, quedando todos estos vehículos totalmente calcinados. En vista de esta situación que se estaba presentando ya que se escuchaban detonaciones con armas de fuego y querían tomar el Comando por asalto, se tuvo que tomar la decisión de sacar a los detenidos por la parte trasera del puesto policial, para resguardar su integridad física en un vehículo particular con las siguientes características: Cheyenne, color vino tinto, conducido por el ciudadano O.F.P.D., cedula de identidad N° 20.412.018, quien presto la colaboración, trasladándolos hasta la Comisaría del Municipio Peña, ubicada en la plaza, seguidamente hicieron acto de presencia al puesto policial en calidad de apoyo y para restablecer el orden público comisiones policiales de diferentes Comisarías entre ellas la Brigada de Orden Público al mando del Inspector Jefe N.O., con 20 funcionarios en la unidad OP-13; OP-09 y OP-02, de la Comisaría Páez, al mando del Comisario M.Q., Comisaría Urachiche al mando del Sub comandante C.Q., con 10 funcionarios, dando como resultado 19 personas detenidas, 15 adultos y 04 adolescentes, los cuales quedaron identificados como adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por su participación en los daños causados a los bienes del estado, ya descritos y al vehiculo malibú, a quienes se les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y fueron trasladados a la sede de Patrulleros Urbanos de San Felipe estado Yaracuy”

La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 11-12-08, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe M.G., Distinguido Jhosing Vargas, Distinguido Y.B., Distinguido A.T. y Sub inspector D.G., adscrito al Instituto de Policías del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. Dos(02) folios 2.-Notificación de los derechos a los adolescentes, Cuatro(04) folios.- 3.- Constancia medica, de los adolescente. Cuatro (04) folios.-

Asimismo señala al Tribunal que los adolescentes antes mencionado esta involucrado presuntamente como participe en el uno de los delitos Contra la Propiedad y Daños a la Nación, previsto en el Código Penal, en perjuicio de persona desconocida y del Estado Venezolano y a los fines de que queden ligado al proceso según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar, solicita asimismo le sea practicado a los adolescentes informe Psico social, y se siga el presente proceso por la vía ordinaria.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes manifiestan su deseo de declarar de la siguiente manera: Es todo.

El primero se identifica como IDENTIDAD OMITIDA y expone: Yo estaba con dos muchachos, amigos míos, IDENTIDADES OMITIDAS, con unas amigas echando cuento, vino una patrulla echando tiros y salimos corriendo. La patrulla se nos pego atrás y nos agarro, es todo. Seguidamente fue preguntado por la Fiscal la Defensa y Tribunal. Se hace pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expone: los policías me persiguieron yo iba caminando por la calle me despedí de mi novia y pasaron nos motorizados y la patrulla iba detrás de ellos, corrí para un callejón y me escondí detrás de una casa y la policía me pego, con una cacha de una escopeta en el codo izquierdo y me dio Dos cachazos en la cabeza, después que nos trajeron a la comisaría de Yaritagua nos pegaron, es todo. Seguidamente fue preguntado por la Fiscal y la Defensa. Se hace pasar a IDENTIDAD OMITIDA y expone: a mi agarraron en la cancha, estaba viendo el juego, llegaron los funcionarios y se metieron para adentro, se llevaron la moto y me metieron en la camioneta, es todo. Seguidamente fue preguntado por la Fiscal y la Defensa. Se hace pasar a IDENTIDAD OMITIDA y expone: nosotros estábamos arriba en una casa de una prima. Venían unas motos y detrás una patrulla soltándole tiros, nosotros salimos corriendo para atrás y nos agarraron y nos tiraron a unos alambres que estaban ahí, de ahí nos agarraron y nos llevaron para Yaritagua y nos pasaron para acá y de ahí nos están culpando que quemamos la patrulla, es todo. Seguidamente fue preguntado por la Fiscal y la Defensa. Es todo.

En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercera Suplente, abogada Z.s. expone: "la defensa se adhiere al procedimiento ordinario, solicita que se les imponga a los adolescentes una medida menos gravosa y la practica de examen medico forense a los adolescentes que han manifestado haber sido golpeados, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la practica de los informes psico-sociales y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de presentar a los imputados por ante este Tribunal en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal en tiempo legal y ha señalado al Tribunal que los adolescentes antes mencionados esta involucrado presuntamente como participe en uno de los delito Contra la Propiedad; destrucción a través de incendio de un vehiculo particular, y Daños Contra la Nación, por la destrucción de varios vehículos pertenecientes a la Comisaría de Yaritagua, Sector Cambural Municipio Peña del Estado Yaracuy, previstos en el Código Penal, en perjuicio de persona desconocida y del Estado venezolano y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y a los fines de que los adolescentes presentados por ante este Tribunal queden ligados al proceso, solicita se les imponga la medida cautelar de presentación, cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” ejusdem, solicita asimismo le sea practicado a los adolescentes informe Psico social y se siga el presente proceso por la via ordinaria. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron detenidos por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto varias personas irrumpieron el la Comisaría de Cambural y procedieron a la destrucción de los vehículos allí estacionados, tanto vehiculo particular, como pertenecientes al Estado Venezolano, cuyos hechos el Ministerio Publico precalifico Contra la Propiedad Y Daños a la Nación, previsto en el Código Penal, en perjuicio de persona desconocida y del Estado Venezolano y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de los adolescentes presentados en esta audiencia revisten la particularidad de un delito que no esta evidentemente prescrito y se evidencia la relación causal entre la detención de los adolescentes y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la ley para realizar la presentación ante este Juzgado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se considera ajustado a derecho y se decreta a IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar de Presentación, cada 15 días, conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda el procedimiento ordinario. Y así se Decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara con lugar la presentación realizada por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Contra la Propiedad Y Daños a la Nación, previsto en el Código Penal, en perjuicio de persona desconocida y del Estado Venezolano. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación , cada 15 días, conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de examen medico forense para los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS a los adolescente e igualmente les sea practicado informe Psico Social a todos los Adolescentes. Ofíciese lo conducente al Equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo de este Circuito y Medicatura Forense.-.

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Dieciseiss (16) días del mes de Diciembre de 2008.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. M.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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