Decisión nº 1C-14.167-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.167-11

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONA POR IDENTIFICAR

VICTIMA: GALLEGOS LIBAS SAMUEL

DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 08-03-2005, en virtud de la denuncia formulada por el Ciudadano GALLEGOS LIBAS SAMUEL, en la cual manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar una comisión de la Guardia Nacional de esta Ciudad, comandada por un funcionario de apellido TERAN, quienes llegaron a mi casa sin orden de allanamiento y violentaron la puerta de mi cuarto y la revisaron completa y se llevaron la cantidad de tres millones doscientos bolívares que tenia escondido debajo del colchón de mi cama, dinero que era de un maíz que había vendido…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como Contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente el delito de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el articulo 185 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 08-03-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 08-03-2005, hasta la presente fecha, un total de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 08-03-2005 han transcurrido seis (06) AÑOS, dos (02) MESES y nueve (09) DÍAS, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-14.167-11, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION DE DOMICILIO en perjuicio de: GALLEGOS LIBAS SAMUEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa Nro. 1C-14.167-11

EMBL/NL/Rosa M

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