Decisión nº 3C-2748-00 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoDespacho Saneador

Los Teques, 27 de Mayo de 2004.-

193° y 145°.-

Causa N° 3C-2748-00

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón

Fiscal 2° con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental: Dr. D.R.I..

Solicitud: Medidas Judiciales Precautelativas, establecidas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente; contra de la Empresa “Urbanizadora Alto Verde C.A”, representada por el ciudadano: F.R..

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Se ordena REMITIR las actuaciones consignadas, al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental: Dr. D.R.I.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104, ambos del texto adjetivo penal; ello a los fines de que subsane los vicios violatorios de la garantía del Debido Proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, una vez que el titular de la acción haya dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a resolver la solicitud relativa a las medidas judiciales precautelativas, a que se refiere el artículo 24 de la Ley Penal del ambiente.

Notifíquese al solicitante, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítanse de inmediato las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

Causa N° 3C2748/00

RER/rer

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