Decisión nº DP11-N-2011-000073 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Julio de 2011

202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2011-000073

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Instituto oficial autónomo creado según ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 8 de enero de 1970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado P.E.G.B., matrícula de INPREABOGADO N° 176.045, y de este domicilio; conforme Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 3, 4 y 5 de la pieza nº 2 de 2 del expediente.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio dos (02) de la pieza nº 2 de 2 del expediente cursa diligencia presentada el 17/07/2012 por la Abogado P.E.G.B., matrícula de INPREABOGADO N° 176.045, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:

(omissis) solicito el DESISTIMIENTO del procedimiento, que se deje sin efecto el Recurso de Nulidad de la P.A. antes mencionada y se ordene el cierre del presente expediente… (omissis)

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Instituto oficial autónomo creado según ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 8 de enero de 1970, contra la P.A. N° 1075-10, de fecha 22 de Diciembre de 2010, en el expediente Nº 043-2009-01-05965 (acumulados) en el cual se sustanció de manera simultánea los expedientes 043-09-01-05965, 043-09-01-05989, 043-09-01-05990, 043-09-01-05991, 043-09-01-05992 y 043-09-01-05993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos su notificación, procédase al cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio y Exhorto al Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. C.T..

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am.).

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

Asunto Nro. DP11-N-2011-000073

CT/NC.-

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