Sentencia nº 422 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2012, los abogados L.G.G.U. y M.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.832 y 40.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, interpusieron demanda contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cobro de bolívares.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. C.F., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2012-1320/DA-JS
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