Decisión nº 156 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de asiento inscrito por ante el mencionado Registro, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A y modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, inscrito ante el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7.

Apoderado Judicial: D.A., M.R., KNUT WAALE y L.F.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.122.424, 9.968.780 y 2.766.041, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.269, 61.872, 36.856 y 67.985 respectivamente.

Parte demandada: DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (DIAIMCA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 15-A; en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, y los ciudadanos J.S.R., J.L.P.A. y M.J.P.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.520.531, V-9.560.824, V-7.561.148, respectivamente, en su carácter de AVALISTAS.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

Expediente Nro. 13-4356

Sentencia Nro. 156

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Homologación de Desistimiento-

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió el expediente en fecha 29 de octubre de 2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO C.A. (DIAIMCA) y los ciudadanos, J.S.R., J.L.P.A. y M.J.P.A., ordenándose la formación del expediente mediante constancia de fecha 01 de noviembre de 2013.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se cerró la pieza Nro. 1 se ordenó abrir una nueva.

Riela a los folios 02 al 12, sentencia interlocutoria mediante la cual este despacho se declaró competente por la materia para conocer la presente causa.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se admitió la demanda ordenándose la citación personal de los demandados.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el representante judicial solicitó se libraran oficios al SENIAT, CNE, y al SAIME; siendo acordado por auto de fecha 13/12/2013.

El 22 de enero de 2014, el alguacil consignó acuse de recibido de los oficios Nros. 2013-851, 2013-852 y 2013-853.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2014, se agregó a las actas el oficio Nro. RIIE-1-501-7234 procedente del SAIME.

En fecha 04 de abril de 2014, se agrego al expediente el oficio Nro. ONRE/O 929/2014 del CNE.

Riela a los folios 37 al 43, oficio Nro. 001603 del SENIAT.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librara la respectiva comisión al Juzgado del Municipio Maracaibo del estado Maracaibo, para la práctica de la citación personal de los demandados, y se le nombrara correo especial para su traslado; siendo acordado el 13 de mayo de 2014.

El 31 de julio de 2014, el abogado de la actora desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios 36 y 27 (pieza Nro. 1), copia simple del poder especial otorgado por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, al abogado L.F.G.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.985, autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2009, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 202 del Libro de Autenticación, en el cual se evidencia que el abogado antes mencionados, previa consulta y autorización escrita por parte del Representante judicial o su suplente, o del Gerente de Área de Recuperaciones pueden desistir de la acción y el procedimiento.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos: “…Por cuanto la parte accionada pagó a mi representado, las cantidades de dinero por las que se demandó en el presente proceso judicial, desisto de la demanda…”

TERCERO

Cursa al folio 52, original escrito emitido por la ciudadana M.Z. G., en su carácter de Gerente de Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO, por medio del cual autorizo al abogado L.F.G.M., para desistir de la demandada que se sustancia en el presente expediente.

CUARTO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y además siendo expreso el consentimiento de la actora, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado L.F.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por estar plenamente autorizado por su poderdante para realizar el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular primero, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 156 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

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