Decisión nº PJ0092012000063 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Asunto: XP11-G-2012-000020

PARTE QUERELLANTE: C.A.C.R., titular de la cédula de identidad número, V- 4.498.146.

ABOGADO ASISTENTE QUERELLANTE: G.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el número, 103.191

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I

DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA

En fecha veinte (20) de Agosto de 2012, el ciudadano, C.A.C.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.498.146, debidamente asistido por la abogada G.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.191 interpuso por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución signada con el Nº 0284, de fecha 11 de Junio del año 2012, emanado del C.U.O.A. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional. Del escrito libelar de la presente demanda se desprende que el aquí querellante, solicita la nulidad del referido Acto Administrativo, así como la inmediata incorporación al cargo que venia desempeñando antes de su destitución, de igual forma solicita la querellante la cancelación de los salarios caídos y todos los demás beneficios laborales.

II

DE LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 1:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…

Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la constitución de un procedimiento dentro del cual puedan existir todo tipo de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos, u omisiones emanados de la administración pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente querella es interpuesta, por el ciudadano C.A.C. ya identificado, y la cual discurre sobre una reclamación que realiza como funcionario público, en consecuencia este Juzgado se declara competente para conocer la presente querella. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la querella funcionarial contentiva de demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano, C.A.C.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.498.146, en contra de la resolución signada con el Nº 0284, de fecha 11 de Junio del año 2012, emanado del C.U.O.A. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional. ASI SE DECIDE.

Visto que en la presente querella pueden estar involucrados intereses de la República, se debe notificar de esta admisión a la ciudadana Procuradora General de la República; y al organismo de adscripción de la parte demandada informándole que vencido el lapso de quince (15) días de despacho por privilegios procesales de la República se considerara consumada la notificación, iniciándose el lapso de quince (15) días de despacho para dar contestación a la demanda asimismo, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (Unefa), con anexo de copia certificada de todo el expediente. Se le conceden siete (7) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente Querella Funcionarial SEGUNDO: Se ADMITE la presente Querella Funcionarial, TERCERO: Se ordena citar al Decano del Núcleo Amazonas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (Unefa), a los fines de ser conminado a dar contestación a la presente querella. CUARTO: Se ordena notificar de esta admisión a la ciudadana Procuradora General de la República. QUINTO: Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Bolivariana (Unefa). SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar a la parte demandada, el expediente administrativo correspondiente al ciudadano C.A.C., otorgando para dicha remisión, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012.

EL JUEZ.

Abg. H.B.F.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.F.

En esta misma fecha, veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. Y.F.

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