Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 11 de febrero de 2011 se recibió en este Tribunal, previa distribución, la demanda interpuesta por las abogadas L.S.R. y REINARA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 81.094, y 78.232 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal admitió el recurso y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A., a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado a objeto de celebrarse la audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana. Asimismo se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 05 de abril de 2011 el abogado L.M.C.I.N.. 50.974, mediante el cual manifestó que la parte actora no había impulsado la citación de la parte demandada razón por la cual solicitó se decrete la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que no había transcurrido el lapso de 01 año razón por la cual se negó la solicitud de perención realizada por el abogado L.M.C..

En fecha 13 de mayo de 2011, la abogada L.S. actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) consignó dos (02) juegos de copias a los fines de su certificación para la realización de las compulsas ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 17 de mayo de 2011 se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las compulsas ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de febrero de 2011.

En fecha 13 de julio de 2011 la abogada L.S. actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) manifestó que en virtud de la consignación del Alguacil de no haber podido realizar la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, solicitó se realizara dicha notificación por correo, solicitud que fuera acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de agosto de 2011.

En fecha 08 de mayo de 2012 la abogada L.S., antes identificada, en representación del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI), manifestó que en virtud de la consignación del Alguacil de no haber podido realizar la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, solicitó acordara la citación por cartel.

En fecha 09 de mayo de 2012, el abogado L.M.R. inscrito en el Inpreabogado No. 140.289, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó que las publicaciones de los carteles solicitados fueran publicados en los diarios “Correo del Orinoco y Vea”, solicitud ésta acordada en auto de fecha 11 de mayo de 2012, mediante el cual se acordó fueran publicados los carteles en los prenombrados diarios con un intervalo de tres (03) días entre una y otra publicación.

En fecha 16 de enero de 2013, el abogado L.M.R. inscrito en el Inpreabogado No. 140.289, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó que se publicara la citación por cartel nuevamente en virtud que el diario “Correo del Orinoco” no presta el servicio de publicación de carteles, solicitando que se publiquen los mismos en los diarios “Vea y Ultimas noticias” solicitud que fuera acordada en fecha 22 de enero de 2013 por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 04 de junio de 2014, compareció la abogada Reinara Villarroel inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.232, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto de Nacional de la Vivienda (INAVI) quien manifestó que cumplidas como fueron las formalidades de Ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil solicitó se procediera a nombrar defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 09 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional procedió a designar como Defensor judicial de la parte demandada a la abogada A.R.R.C..

En fecha 01 de julio de 2014, compareció la abogada A.R.R.C., en su condición de defensor ad litem designado por este Órgano Jurisdiccional, y consignó carta de aceptación del cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 28 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia que compareció únicamente la abogada A.R.R. actuando en su condición de representación judicial de la parte demandada quien manifestó que se comunicó via telefónica con la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, haciéndoles de su conocimiento sobre el juicio incoado en su contra, todo ello a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley, igualmente se dejó constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional debe aplicar lo previsto en el artículo 60 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 60. Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento

.

Ahora bien, concatenando el contenido del artículo parcialmente transcrito con lo asentado en el acta de fecha 17 de julio de 2014, la cual riela al folio 128 del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que no compareció la representación judicial de la parte demandante, observa este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual regula el presente procedimiento de demanda establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar el desistimiento del procedimiento lo que conlleva a la extinción del proceso en consecuencia debe este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda interpuesta, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda interpuesta por las abogadas L.S.R. y REINARA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 81.094, y 78.232 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al Procurador General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 04 de agosto de 2014, siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

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