Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo

196º y 145º

Causa N° 2U-052-06

ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30), día y hora fijados por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de manera Unipersonal a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2U-052-06, seguida a la ciudadana, L.D.V.B.Q., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2.20); en la sala de Audiencia N° 5 ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los representantes del Ministerio Público Abg. M.D. Fiscal 39, Abg. F.H., Fiscal 35 con competencia Nacional y Plena y la Fiscal Abg. MAIBELL ARAUJO, 58 con competencia Nacional y Plena, así como la defensa representada por la Abogada Privada C.F. en su carácter de Defensora de la Acusada L.B.Q., así como la acusada de autos previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite. Acto seguido solicito la palabra antes de la apertura del debate la ciudadana abogado privado C.F., quien manifestó el este acto que la ciudadana L.B. le había manifestado su deseo de nombrar al abogado L.Q. como su defensor a los fines de que este ejerciera conjuntamente con ella la defensa de la ciudadana L.B., por lo que este Tribunal se dirigió a la acusado advirtiéndole que tal nombramiento debía ser hecho por ella, a lo que la acusada manifestó: “Quiero nombrar al Dr. L.Q. para que junto a la Dra. C.F. me defiendan”, por lo que dicho esto y encontrándose el prenombrado abogado en esta Sala se le procedió a preguntar si desea asumir la defensa vista la designación realizada por la acusada, respondiente este afirmativamente, en consecuencia la Juez Presidente procedió a identificar al abogado de la siguiente manera: L.Q.S., inpreabogado 100.482, con domicilio procesal en el Centro Comercial Akrai Center segundo piso local 6-10 B.V., acto seguido procedió a tomar el juramento de ley, y de inmediato tomó posesión de su cargo y acompañó en esta apertura ubicándose al lado de su representada. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, de conformidad a lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse que la presente causa se prosigue por el procedimiento especial abreviado, advirtiendo a la Acusada que debe estar atenta a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del parágrafo único de dicho artículo relativo a los medios de reproducción no hace uso de los mismos por cuanto no han sido provistos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la Fiscalia del Ministerio Público, tomando la palabra la Abg. MAIBELL ARAUJO, quien en su discurso de presentación del debate expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, acusando a la Ciudadana L.B.Q., por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano manifestando así mismo que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad de la referida ciudadana, así mismo solicitó al Tribunal admitiera como prueba documental la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Restauración de Seriales N° 9700-135-DB-604 de fecha 20 de Abril del año 2006 practicada por la experto N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en razón la misma fue recabada por la Fiscalia por parte del Órgano Investigador posteriormente luego de presentado el escrito acusatorio a los fines de que el tribunal la admitiera y diera justo valor probatorio, a tal efecto la experticia le fue puesta de manifiesto a la defensa privada tomando la palabra el Abg. L.Q., objetando su admisión por cuanto consideró que la misma no era pertinente, en virtud de que no se traba de un delito contra las personas, solicitando así mismo al tribunal verificara si la misma había sido ofrecida en la fase de investigación y en el escrito acusatorio. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada tomando la palabra la abogado C.F., quien manifestó al tribunal la inocencia de su defendida la cual demostrara en el curso del debate que la misma no tiene ninguna responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público siendo que su detención obedeció al hecho cierto de ser la progenitora del ciudadano hoy occiso Á.A.M.B.. Escuchadas a las partes el tribunal, acordó la suspensión del presente debate por espacio de una hora a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes convocando a las partes en dicho lapso a los fines de reanudar la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. REANUDACION, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15), con la presencia de todas las partes, se reanudo la audiencia oral y pública de manera Unipersonal, de inmediato la Juez del tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite Totalmente la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho escrito acusatorio riela del folio 161 al folio 177 de la presente causa, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, tanto testimoniales como las documentales, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, así mismo se admite la prueba documental promovida al inicio del debate, referida a la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Restauración de Seriales N° 9700-135-DB-604 de fecha 20 de Abril del año 2006 practicada por la experto N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en razón que la misma fuera solicitada después de la presentación del escrito acusatorio y la misma resulta necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Si bien es cierto que la defensa no ratificó el escrito que presentara en fecha 24 de Marzo de 2006 y que riela a los folios 182 al 184 de la causa, también es cierto que la fiscalia del Ministerio Público tampoco ratificó el escrito acusatorio ni ofreció al Tribunal las pruebas tanto testimoniales como documentales en él contenidas, ni solicitó el enjuiciamiento oral y público de la imputada L.d.V.B.Q. limitándose solo a narrar los hechos imputados, así como no planteó objeción alguna acerca de la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en el escrito aquí referido, el Tribunal en garantía del derecho a la defensa y al esclarecimiento de los hechos conforme lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en total sintonía con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la instrumentalizad del proceso para alcanzar la justicia, se admite totalmente el escrito presentado por la defensa y en consecuencia se admiten las pruebas testimoniales, documentales y la inspección en la vivienda N° 49E-51 ubicada en el Barrio 24 de Julio entre calles 49E Y 49F Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z., que se practicara a lo largo del debate según convenga al orden del mismo. Cabe destacar que ambos escritos fueron presentados por las partes en tiempo hábil y oportuno. Se deja constancia que el Tribunal entregó al Ministerio Público la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Restauración de Seriales N° 9700-135-DB-604 de fecha 20 de Abril del año 2006 practicada por la experto N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Realizado el anterior pronunciamiento el Tribunal de conformidad al tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana L.d.V.B.Q., quien adquiere la condición de acusada, siguiendo a partir de este momento las reglas del procedimiento ordinario. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió a la acusada pidiéndole se pusiera de pie y le solicitó se identificara plenamente a lo que la misma respondió: “Me llamo L.D.V.B.Q., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-52, de 54 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-4.531.787, hija de H.B. y F.d.B., residenciado en el Barrio 24 de julio calle 171 entre avenidas 49E 49F, casa N° 48E-39 Parroquia D.F.M.S.F.D.E.Z., la juez le explicó con palabras claras y sencillas los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como le advirtió sobre se derecho a guardar silencio sin que esto pueda ser utilizado en su contra, así como que el debate continuara aún cuando se abstenga de declarar, por lo que fue instruida del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó a la acusada las consecuencias que podría acarrear de ser declarada culpable de los hechos imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió a la acusada que puede declarar sin prestar juramento, por cuanto la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente fue impuesta la acusado de las medidas alternas a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que la acusada manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y expuso: “No voy a admitir los hechos. Es cierto que el Fiscal se presentó en mi casa el 15 de Febrero de 2006, por una denuncia que hice ante el Ministerio Publico, en razón que el día 03 de febrero de este año yo estaba en el velorio de mi hija Ana y de repente comenzaron a echar tiros por todos lados, nos encerramos todos en la casa, y llamé a POLISUR para que me informara sobre lo que estaba pasando, y me dijo que era la Guardia que quería entrar. En razón de esa denuncia que yo hice el día 15 de febrero de este año en la mañana se presentó el Fiscal R.P., con un a orden para realizar una inspección en mi casa, les abrí las puertas de mi casa, consiguieron un termo, una almohadilla, un asiento de carro, que fueron utilizadas por la misma guardia los tres días que estuvieron en mi casa, allí estuvieron en mi casa durante tres noches y tres días, me hicieron desastre adentro, se apoderaron de la cocina y no dejaban que cocináramos, el jefe sacó a mi nieto de su cuarto porque él tenía que dormir cómodo, ellos no me dejaban sacar el cadáver de mi hija para el cementerio, logre sacarla porque el comisario Parisi fue el que me ayudó a hacerlo, ellos no me dejaban salir ni del cuarto, no dejaron entrar al sacerdote lo quisieron requisar y él les dijo que la sotana se respetaba. Cuando llegó el fiscal con la orden sacaron de la casa proyectiles de arriba del local de la Barbería pero los impactos de bala que habían y que consiguieron todos eran de afuera hacia dentro, en esa parte de arriba donde consiguieron las balas allí estuvo todo el tiempo la Guardia Nacional, yo misma le dije a la Dra. M.D. que realizaran esa inspección en mi casa, y ese día los funcionarios no encontraron nada en mi casa. Luego que revisaron mi casa, yo les dije que al lado quedaba la casa de mi difunta hija que estaba cerrada desde que murió y que allí en el microondas había un disparo que entró por la ventana, y yo les permití que entraran, revisaron el micro ondas y luego caminamos todo el patio de la casa de mi hija -que esta justo al lado de la mía- eso lo hicimos como tres veces, pero en el momento llegó un funcionario para entrevistar a mi esposo, por los hechos en que fuera herido y muriera R.G., por lo que me retiré del lugar para atenderlos y los funcionarios quedaron allí en el patio, cuando estoy allí me llegó la Dra. AURA y me dice que fuera hasta el patio porque habían conseguido algo, unas evidencias, cuando llegué nuevamente estaban los dos testigos, y habían conseguidos unos proyectiles casi o pegados a la cerca en el suelo, entonces el funcionario metió en la arena una pala, levantó y sacaron una bolsa negra y habían dos armas dentro y las colocaron pegadas a la pared. Lugo el comisario Parisi trajo un aparato que era un detector de metales, y lo pació por todo el patio y no conguieron nada, si esas armas fueran de mi hijo no me hubiera importado reconocerlo porque es mi hijo, a mi no me consiguieron armas y en mi casa menos, esas armas no son de mi hijo las únicas armas que nosotros teníamos eran las que nos consiguieron cuando estábamos en la Clínica Madre M.d.S.J., cuando el allanamiento en esa clínica por los hechos donde hirieron a mi esposo y mataron al Dr. R.G., después que no consiguen nada con el detector de metales buscaron unos bomberos para que se metieran en el pozo de agua que esta en el patio de la casa de mi hija y tampoco encontraron nada, tengo que decir que yo no vi más a mi hijo desde que salió del Dorado en esa oportunidad me quede 5 días con él, de allí no lo volví a ver, es todo”. Se deja constancia que la acusada fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Portaba usted permiso de arma ¿ contesto: “Si y tenia mi porte y fue el que me quitaron cuando sucedió lo de la Clínica Madre M.D.S.J., es todo”. Otra. ¿Tiene enemigos o no? Respondió: “no se, yo se que el día 12 de enero de este año, tirotearon a mi esposo y mataron al Dr. R.G. otra ¿Después de la muerte de su hija que pasó con la casa? Contesto: “Las llaves las tenia yo, la casa quedo cerrada desde su muerte, estaban sus hijos conmigo en mi casa, porque mi yerno en los actuales momento esta preso, se lo llevaron el día del allanamiento estando en el velorio de mi hija que es su esposa, es lógico que yo tenga la llave ella es mi hija. Otra ¿Tiene usted celular y cual es su numero telefónico? Contestó: hace tantos meses de eso que no recuerdo en los momentos mi numero pero si tengo celular”, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicitó al tribunal volver a hacerle la pregunta a la acusada en el transcurso del debate a los fines de que esta haga memoria informara al tribunal su numero telefónico celular, por cuanto es de suma importancia y relevancia para el esclarecimiento de los hechos, a lo que la ciudadana Juez advirtió a la acusada de autos que tratara de hacer memoria e informara en el transcurso del debate sobre el mismo. Otra ¿Cuándo usted dice que llegó el Ministerio Público, la casa de su hija estaba abierta? Contesto: “no, la casa quedó cerrada desde su muerte y se abrió ese día que llegó el Fiscal. Así mismo la acusada fue interrogada por la defensa privada, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Para que llamó usted a la Fiscalia del Ministerio Público? Contesto: “Para que viera lo que había hecho la Guardia Nacional en mi casa. Otra ¿A que hora llegaron los funcionarios que practicaron la inspección en su casa? Respondió: “Ellos llegaron como a las once del mediodía y estuvieron como hasta las diez u once de la noche, que me dijeron que estaba detenida y como me sentí mal me llevaron al Hospital. Otra ¿Puede decir usted a este Tribunal si al realizar la inspección en su casa consiguieron algún objeto de interés criminalístico? Respondió: “No, solo los plomos de los tiros que hizo la Guardia Nacional de afuera hacia dentro de mi casa. Otra ¿Cuando realizaron la inspección en su casa quienes entraron primero?, respondió: “Los funcionarios primeros y los testigos se quedaron afuera. Otra: ¿Para qué la llama el fiscal del Ministerio Público a usted? Respondió: “Para que viera lo que habían conseguido pero cuando llegué al patio estaban solo los funcionarios y la Fiscalia. Otra ¿Llegó usted a ver a los funcionarios cavar la tierra? Contesto: “No, solo hicieron hacia arriba con la pala y sacaron la bolsa con los fusiles. Otra ¿Cómo a qué hora se retiraron los funcionarios de la casa de su hija Ana? Respondió: “Como a las siete de la noche. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Acto seguido este tribunal, por lo avanzado de la hora y por cuanto no se encuentran en los momentos en la sala contigua a esta, los testigos ofrecidos por ambas partes a lo fines de escuchar sus declaraciones, suspende la Continuación de la presente audiencia ara el día de mañana tres (03) de Agosto del presente año, a las once de la mañana (11:00). Quedan las partes notificadas verbalmente de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo las seis de la tarde (6:00). Se acordó el traslado de la acusada para el día de mañana. CONTINUACION, Jueves tres (03) de Agosto de 2006. siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10) luego de un lapso de espera a os fines de contar con la total comparecencia de las partes, y por cuanto este Tribunal se encontraba realizando audiencia oral en la causa signada o el N° 2U-115-01, fijada previamente al inicio del debate, acordando en la misma la suspensión condicional del proceso; de inmediato a los fines de continuar con el debate oral y Público, de manera Unipersonal, constituido este Tribunal en la SALA N° 1 ubicada en la planta baja del edificio Sede del Palacio de JUSTICIA, que se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO a la ciudadana L.B.Q., en la causa signada con el N ° 2U-052-06, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como los representantes de la Fiscalia 35 y 58 del Ministerio Público con competencia Nacional abogados F.H. Y MAIBELL ARAUJO, la acusada de autos ciudadana, L.B.Q., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa privada Abogados C.F. Y L.Q.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y de inmediato APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público. De inmediato la Juez del Tribunal advirtió a la audiencia que entre los testigos que se encontraban en la sala contigua se encontraba la ciudadana N.Z., en su carácter de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que por cuanto de la revisión del escrito acusatorio así como del escrito presentado por la defensa se evidencia que la misma no fue promovida como experto en la presente causa, a los fines de evitar a la mencionada experto perdidas innecesarias de tiempo así como en garantía del debido proceso se ordena que la misma se retire de la sala, a lo que la Fiscalia del Ministerio Público intervino solicitando del tribunal y con el permiso de la defensa privada fuese escuchada la experto, por cuanto su testimonio era importante en razón de la experticia practicada y que la misma había sido admitida por este Tribunal en la audiencia anterior, el tribunal solicitó al Ministerio Público fundamentara su solcito, alegando el representante fiscal que tal solicitud la hace con fundamento al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el tribunal concedió el tiempo a la defensa para alegar en relación a la incidencia planteada, surgiendo inmediato objeción por parte de la defensa en razón de que si la misma no fue ofrecida como testimonial en el escrito acusatorio ni tampoco durante la apertura cuando fue promovida la experticia que admitiera el tribunal, por lo que su admisión en este momento pondría a su patrocinada en estado de indefensión, y se estaría vulnerando el debido proceso. Dicho esto este tribunal en aras de garantizar los derechos de las partes y el debido proceso declaró sin lugar la solicitud hecha por la Fiscalía, en razón que tal solicitud carece de asidero legal, ya que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al Tribunal la facultad de ordenar la recepción de cualquier prueba, de oficio o a solicitud de las partes, solo excepcionalmente y si en el curso de las audiencias surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, siendo que aún no se ha escuchado ninguna testimonial, y hasta el momento no han surgidos elementos nuevos que deban esclarecerse, aunado a que nos encontramos en presencia de una causa proseguida mediante el procedimiento especial abreviado. Continuando con la recepción de pruebas se hizo comparecer al ciudadano, W.A.M.V., en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al servicio del Departamento de Documentologia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, por lo que solicitó previamente se le pusiera de manifiesto el acta de experticia practicada por este en el presente caso, solicitando de la Fiscalia del Ministerio Público la exhibición de la documental ofrecida, siendo informado inmediatamente este Tribunal por la Fiscalia no poseer en actas de su investigación tal experticia, no teniendo este tribunal agregadas a las actas la misma, por lo que de inmediato intervino la defensa privada informado al Tribunal que dicha experticia se encontraba agregadas a las actas de la causa que cursa por ante el Tribunal Noveno de Juicio que nada tenia que ver con este proceso por cuanto la misma se ventila en ocasión a los hechos donde resultara muerte el ciudadano R.G. y resultara herido el cónyuge de su defendida, por lo que en este acto aclaro la Fiscalia que la misma sí guarda relación por cuanto el testigo practicó la experticia de reconocimiento a los portes incautados entre los cuales aparecía el de la ciudadana L.B., por lo que aclarado el punto se comprometió en este acto el Ministerio Público a recabar dicha documental pudiendo escuchar el testimonio del experto una vez se tenga en actas la misma, ordenando el Tribunal el retiro de la sala del experto. Se retiró el testigo de la sala. Seguidamente continuando con las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia, se hizo comparecer de inmediato al siguiente testigo ciudadano C.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.003.749, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas loas generalidades de ley, prestó el debido juramento, quien participara en el procedimiento como testigo instrumental de la inspección domiciliaria practicada inicialmente en la vivienda de la ciudadana L.B. y posteriormente en la vivienda contigua a esta, “eso fue el día 15-02-2006 estaba con i compañero de trabajo y nos pidieron que colaboramos, eran como las once del día, la vivienda estaba en el Barrio 24 de J.d.S.F.. Yo no conocía los funcionarios, nunca había visitado esa casa, habían funcionarios de POLISUR, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y tres fiscales del Ministerio Público dos mujeres y un hombre, nos atiende una señora y el fiscal hombre habla con ella y le muestra la orden y ella permite la entrada, siempre estuvimos presentes, los funcionarios tomaron fotografías, entraron a la vivienda para colectar evidencias, no encontraron nada en la vivienda donde entramos primero, luego entramos a otra vivienda a hacer una inspección porque la dueña de la casa dijo que en esa casa también había un impacto de proyectil, la señora voluntariamente accedió a dar permiso a los funcionarios, habían dos municiones tiradas en el patio y en una fosa encontraron otras municiones y más abajo estaban unas armas. Un funcionario puso el pie y notó algo raro y mandó a cavar, las armas eran tipo fusil, largas, se encontraron en el patio o parte trasera de la segunda casa que inspeccionamos en medio de dos árboles envueltas en una bolsa plástica de color negro y periódicos. También se presentaron unos bomberos para inspecciona un pozo de agua que estaba en la segunda casa, pero no encontraron nada”, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó se deja Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuántas personas consiguió usted dentro de la casa donde se realizó la inspección al entrar? Contesto:”habían como seis personas, la dueña de la casa, una hermana, una hija, unos nietos, unas señoras de visitas y un señor enfermo. Otra: ¿Cuando usted entró que le escuchó decir a los funcionarios? Respondió: alcance a escuchar que había un impacto de un proyectil de bala. Otra ¿Cómo era la fosa de donde sacaron los fusiles? Respondió: “era pequeña, cuadrada, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Cuando a usted le dice el órgano policial que lo acompañara como testigo a ese acto policial de donde venia usted? Respondió: “Venia del trabajo y me iba a la casa, es todo” Otra. ¿Cuando ustedes llegan a la casa a practicar la inspección a donde se dirigieron primero? Respondió: “Primero fuimos al patio, y luego a la primera habitación de la casa de la señora, donde vi a un señor enfermo, primero entramos nosotros y luego los funcionaros y los fiscales, es todo”. Otra: ¿Quién fue la persona que dio la idea al Ministerio Publico para que realizaran la inspección en esa casa? Contesto: “La señora dijo que habían disparado en la segunda casa en el microondas y el Fiscal decidió ir, es todo” otra ¿Los funcionaros que estaban presentes utilizaron algún aparato para conseguir las arma? Respondió: “luego de conseguir las armas, utilizaron un detector de armas para ver si conseguía algo más, y no consiguieron nada, es todo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala. Y se hizo comparecer a siguiente testigo, ciudadano, J.E.D.L.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.294.125, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, quien narró los hechos que presenciara como testigo instrumental del procedimiento realizado el día 15 de febrero del año 2006, junto al ciudadano C.E.R., informando que tal hecho ocurrió en el mes de febrero, cuando salía de su trabajo junto a su compañero y fueron abordados por una patrulla de Polisur para que sirvieran de testigos, fueron llevados a un sitio donde estaban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y fiscales del Ministerio Público , ellos hablaron con las personas a de la casa, el fiscal le leyó a la señora un papel y ella nos permitió entrar, ocurrió como de once a once y treinta de la mañana, no sabia el sitio ni conocía a las personas que estaban allí, , había un señor convaleciente, en el patio de la casa de al lado se encontraron armas de fuego, cuando los funcionarios estaban cavando la señora estaba allí, primero inspeccionamos una casa y allí no se encontró nada, de allí asamos a la otra casa de al lado porque la señora manifestó que había una bala en el microondas, dentro de esa casa no encontramos nada, en el patio fue donde encontramos dos balas , hubo un momento que la señora estaba en la pared conmigo y mi compañero y nos llamaron para que viéramos; siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien solicitó al tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Quiénes estaban en la inspección? Contestó:”Además de los fiscales del Ministerio Público, y de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estaba la Policía de San Francisco prestando apoyo, es todo”. Así mismo fue interrogado por la Defensa privada y por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala. Seguidamente la Juez del Tribunal solicitó información sobre la testimonial del funcionario J.C. manifestando la Fiscalia que renunciaba a su testimonio, por cuanto el mismo se encontraba convaleciente luego de que fuera victima del hampa. A lo que la defensa No objeto, por lo que el Tribunal prescindió del mencionado testigo. Por lo que no existiendo en este día otra testimonial que escuchar por parte de la defensa, este Tribunal procedió a alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se hizo ingresar a la sala al primer testigo promovido por la defensa, ciudadana, M.H.B.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.170.594, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, manifestando que el día 15-02-2006 se dirigía a la casa de la señora Luisa para asistir a los rezos de Ana, que es vecina del sector 24 de Julio desde hacen 24 años, por lo que conoce a la señora L.B., quien nunca estuvo detenida y ayuda mucho a la comunidad, cuando íbamos para los rezos nos encontramos con una inspección en la casa de la señora Luisa y no nos dejaron entrar”, siendo interrogada por la defensa, y por la Fiscalia de Ministerio Público, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiró el testigo de la Sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana E.J.M.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.432.134, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas loas generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó que el día de la inspección se dirigía junto a otras vecinas a la vivienda de la señora L.B. para asistir a los rezos de su hija Ana, y les dieron que no podían entrar “y como vi que todos se dirigían al patio de la casa de al lado, me fui a la casa del otro lado y me asome por la cerca y vi a unos señores agachados con unas bolsas negras y me dijeron que me bajara”; siendo interrogada por la Defensa Privada, y por la Fiscalia del Ministerio Publicó, se deja constancia que el Tribunal no realizó peguntas al testigo. Se retiró el testigo de la Sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, F.F.B.Q., titular de la cédula de identidad número V-7.785.430, dejando constancia que la misma manifestó ser hermana de la causada de autos, por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de juramentar al presente testigo por encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, siendo interrogada por la defensa, quien solicitó al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Podría decir usted si la casa de la difunta Ana, tiene alguna entrada independiente? CONTESTO: “Tiene una cerca con un portón de reja que la divide con la casa de LUISA, pero tiene su entrada principal, es todo”. Se deja constancia que la testigo fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, y por el Tribunal. Se retiró el testigo de la Sala. Y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, Z.F.B.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.833.734, a quien este tribunal identifico, dejando constancia que la misma manifestó ser hermana de la causada de autos, por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de juramentar al presente testigo por encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, siendo interrogada por la Defensa Privada, y por Fiscalia del Ministerio Público, y por el tribunal . Se retiró el testigo de la sala. Seguidamente por cuanto no existe otra testimonial que evacuar en el día de hoy, agotada como ha sido las testimoniales de la defensa, se instó al Ministerio Público hacer comparecer las testimoniales restantes, así mismo advirtió a la representación Fiscal que en virtud de encontrarse en esta sede el funcionario policial con las evidencias materiales que guardan relación con este proceso, y siendo que de la revisión del escrito acusatorio se evidencia que las mismas no fueron promovidas para su exhibición como evidencia materiales, resulta inoficiosa y contrario al debido proceso, la permanencia de las misma en la sala contigua, así como del funcionario que resguarda las mismas, por lo que se ordenó desde esta sala que el mismo se retirara con las evidencias a su comando. Dicho esto el tribunal, a los fines de escuchar los testimonios restantes suspendió la continuación del debate por espacio de una hora a los fines de continuar el mismo. Quedaron las partes presentes notificadas de dicha suspensión. Concluyó el acto siendo las tres de la tarde. Se deja constancia que siendo las cuatro treinta minutos de la tarde y no habiendo comparecidos las totalidad de los testigo restantes promovidos por la Representación Fiscal este tribunal en presencia de las mismas acordó suspender su continuación dado lo avanzado de la hora, para el día Martes ocho de Agosto (8) a las once de la mañana y fija la oportunidad para levar a efecto la inspección solicitada por la defensa en la vivienda ubicada en el Barrio 24 de Julio calle 171 entre avenidas 49E y 49F casa N° 49C-51 Parroquia D.F.d.M.S.F. para el día Lunes 07 de Febrero del año 2006 a las 9:00 de la mañana. Quedando verbalmente notificadas las partes de la suspensión acordada. Se acuerda librara lo conducente par el traslado de la acusada de autos a los actos fijados por este Tribunal, así como para el traslado y custodia de los integrantes del Tribunal, se suspendió el mismo siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- CONTINUACIÖN, En el día de hoy, siete (07) de Agosto del año 2006, siendo las 9:00 de la mañana, hora y día fijado para llevar a efecto la inspección solicitada por la defensa de autos en la vivienda ubicada en el Barrio 24 de Julio calle 171 entre avenidas 49E y 49F casa N° 49C-51 Parroquia D.F.d.M.S.F., se concedió un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, así como de los funcionarios comisionados para practicar el traslado y c.d.T., comparecieron los representantes de la Fiscalias 39 y 58 del Ministerio Público , abogadas M.D. y Maibell Araujo, así como la abogada en ejercicio C.F. defensora de autos, y siendo que la ciudadana Juez fue informada vía telefónica que el funcionario adscrito a la Guardia Nacional comisionado para llevar a efecto el traslado de la acusado L.D.V.B.Q., se encuentra en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, se procedió al traslado del Tribunal al sitio antes indicado, de lo que se levantó acta anexa a la presente. CONTINUACION, Martes Ocho (08) de Agosto de 2006, siendo las Diez de la mañana estando presentes las partes en la presente causa fueron informados por la secretaria del Despacho, que el Tribunal en este día no tiene despacho en razón que la juez profesional solicitó a la Rectoría del Estado Zulia, autorización para ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia a los fines de asistir al acto de juramentación como Juez Titular de Primera Instancia Penal Ordinario, por lo que fueron notificados por la secretaria que se presentaran en este Tribunal el día Jueves 10 de los corrientes a las 10:00 de la mañana, por instrucciones giradas por la juez para dar continuidad al juicio oral y publico. Quedando todas las partes notificadas. CONTINUACIÓN, en el día de hoy Jueves 10 de agosto del año 2006, siendo las diez de la mañana, luego de un lapso de espera a os fines de contar con la total comparecencia de las partes, de inmediato a los fines de continuar con el debate oral y Público, de manera Unipersonal, constituido este Tribunal en la SALA N° 4 ubicada en el segundo piso del edificio Sede del Palacio de JUSTICIA, que se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO a la ciudadana L.B.Q., en la causa signada con el N ° 2U-052-06, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como los representantes de la Fiscalia 35 y 58 del Ministerio Público con competencia Nacional abogados F.H. Y MAIBELL ARAUJO, y el ciudadano abogado H.D.L.R.F. auxiliar 17 comisionado para actuar en representación de la Fiscalia 39 del Ministerio Público, la acusada de autos ciudadana, L.B.Q., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa privada Abogados C.F. Y L.Q.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y de inmediato continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, se hizo comparecer al ciudadano J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.765.508, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, y narró acerca de su participación en la practica de la inspección realizada en la vivienda de la ciudadana L.B. en fecha 15 de Febrero del año 2006, refiriendo que fue comisionado por su superioridad junto a otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, A.R., J.C.B., J.C. para que en compañía del Ministerio Público realizáramos una inspección domiciliaria en el Barrio 24 de J.d.M.S.F.d. estado Zulia, estando en el lugar el Fiscal del Ministerio Público Dr. P.C., le muestra a una ciudadana la orden correspondiente y esta nos permite el acceso, realizamos la inspección en una primea casa y en el techo encontramos dos cojines, una concha percutida calibre 5,7 x 28, en el techo de la segunda planta encontramos un par de sandalias, cuatro conchas calibre 5,7 x 28, y en el interior de la vivienda se localizaron arios portes de armas, de allí la ciudadana nos manifestó que en la vivienda contigua a la suya había un microondas con un orificio de bala, nos permitió el acceso y dentro del microondas se observó un orificio producido por un objeto de mayor cohesión molecular, en el patio de esa segunda casa encontramos varias palas, y cerca de la cerca posterior se observó una parte de tierra removida, y utilizamos un detector de metales y procedimos a abrir la fosa, encontrando dos armas de fuego tipo fusil desprovistas de cargadores y dos balas, revisamos las dos casas que están separadas por una cerca pero presenta un portón de metal de acceso. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la defensa. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala. Y se hizo comparecer a siguiente testigo, ciudadano, A.J.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.791.721, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, SIENDO interrogado por la fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Que incautaron ustedes en la residencia una vez que ingresan? Contestó: “Conchas, Portes de Armas, zapatos cojines y armas largas, es todo”. Otra ¿Las armas encontradas en el sitio, se pueden decir s son extranjeras o nacionales? Contesto” Son extranjeras, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿ En que momento fue utilizado el detector de metales antes o después de cavar la fosa’? Contesto: “Antes de cavar la fosa, es todo”. Así mismo fue interrogado el testigo por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, N.R.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.447.780, experto ducumentólogo, adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta de experticia practicada, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿ Diga al tribunal a que tipo de arma practico usted la experticia? Contestó:” Al tipo de arma escopeta, Marca Maverick calibre 38, es todo”. ¿Para portar armas se necesita estudiar? Respondió:” No, solo se necesita saber manejarlas y manipularlas, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa, y por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala. No teniendo otro testigo a los fines de escuchar su testimonio, este tribunal le solicitó al Ministerio Público informara sobre las testimoniales de los ciudadanos, M.E.M., JUAN BERRIOS Y R.M., informando la FISCALIA DEL Ministerio Público que en virtud de que hasta la presente fecha había sido infructuosa la localización de los mismos a esta audiencia, renunciaban a sus testimoniales, no existiendo objeción por parte de la defensa. Y en relación a testimonial de la ciudadana, M.J.A., testimonial esta ofrecida por parte de la defensa privada, manifestó la misma su renuncia, por ser infructuosa su localización, no surgiendo objeción por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que no habiendo otra testimonial ofrecida por parte de la Fiscalia, ni de la defensa, este tribunal declara cerrada la recepción de pruebas testimoniales, y de conformidad a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la recepción de Pruebas Documentales, ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, a saber: 1) Acta de Visita Domiciliaria levantada en fecha 15-02-06 en la vivienda ubicada en el Barrio 24 de Julio calle 171 casa N° 49E-39 de la Parroquia D.F., del Municipio San F.d.E.Z., 2) Acta de experticia técnica practicadas a las armas N° 9700-135-DB-604, por la TSU N.Z., de fecha 20 de abril del año 2006. 3) Experticia Documentoscopica N° 9700-135-DESZ-DRC 0324 de fecha 22 de febrero del 2006 practicada por los funcionarios, TSU W.M. Y N.F., a los portes de arma incautados. 4) Experticia de reconocimiento N° 9700-135-DRC-0338 de fecha 24 de febrero de 2006, a los objetos materiales incautados en la vivienda, practicada por la TSU. M.E.M.; de las cuales las correspondientes a los numerales uno y la dos se incorporaron por su lectura, la 3 y 4 se incorporaron por su lectura parcial, todo de común acuerdo entre las partes. En relación a las documentales ofrecidas por la defensa, fueron incorporadas renunciando ambas partes por su lectura, las siguientes: 1) Acta de defunción de la ciudadana A.M.B., expedida por el Intendente de la Parroquia F.O.. 2) Cadena documental de propiedad del inmueble donde encontraron los objetos de interés criminalisticos, 3) Recibo de electricidad de la vivienda de la ciudadana A.M.B., emitido por la empresa enerven, 4) Copia certificada del Documento de Propiedad del inmueble de la ciudadana L.B.Q. emanada de la Notaria Cuarta del Estado Zulia, 5) Recibo de la empresa CANTV, emitido en fecha 06-03-2006. Se deja constancia que en el presente acto no fue incorporada la prueba documental ofrecida por la Fiscalia del Ministerio Público relativa al Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 15-02-2006, marcada en el escrito acusatorio con el número 2. Acto seguido el representante fiscal abogado F.H. solicitó el derecho a palabra y de conformidad con lo establecido en los artículo 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal amplio la acusación fiscal anunciando una nueva calificación jurídica prevista y sancionada en el artículo 3 ordinal 1° de la Ley Contra El Delito de Contrabando, imputando en consecuencia el delito de contrabando a la acusada L.D.V.B.Q., por considerar el representante fiscal que durante el debate tuvo conocimiento que las armas incautadas son de procedencia extranjera, solicitando el fiscal la suspensión del debate a los fines de preparar las pruebas correspondientes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal otorgó el derecho a palabra a la defensa, quien objetó la referida ampliación por considerar que los argumentos explanados por el representante fiscal no constituyen hechos nuevos, en razón que las armas incautadas y objeto de la investigación están desde el inicio del debate, manifestando la defensa estar de acuerdo con la suspensión solicitada y pidió a favor de su representada la revocatoria de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Dicho esto el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal advirtió a la acusada acerca de su derecho a rendir declaración manifestando ésta su deseo de acogerse al precepto constitucional, escuchadas estas exposiciones el Tribunal conforme a lo previsto en el referido artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la revocatoria de la medida privativa de libertad que pesa en contra de la ciudadana L.B., por considerar que los supuestos que la motivaron no han variado a la fecha ni pueden ser sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Tribunal acordó con lugar la suspensión del debate para el día de mañana 11 de agosto del año 2006 a las 11:00 de la mañana. Quedaron las partes presentes notificadas de dicha suspensión. Concluyó el acto siendo la una y cincuenta de la tarde. CONTINUACION, en el día de hoy Viernes 11 de agosto de 2006, siendo las diez de la mañana, luego de un lapso de espera a os fines de contar con la total comparecencia de las partes, de inmediato a los fines de continuar con el debate oral y Público, de manera Unipersonal, constituido este Tribunal en la SALA N° 4 ubicada en el segundo piso del edificio Sede del Palacio de JUSTICIA, que se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO a la ciudadana L.B.Q., en la causa signada con el N ° 2U-052-06, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente sendo la una de la tarde (1:00), se procedió a verificar la presencia de las partes, constituido en la sala de audiencia N° 1 ubicada en la planta baja de la sede del Palacio de Justicia; encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como los representantes de la Fiscalia 35 y 58 del Ministerio Público con competencia Nacional abogados F.H. Y MAIBELL ARAUJO, y el ciudadano abogado H.D.L.R.F. auxiliar 17 comisionado para actuar en representación de la Fiscalia 39 del Ministerio Público, la acusada de autos ciudadana, L.B.Q., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa privada Abogados C.F. Y L.Q.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y de inmediato este tribunal solicito al Ministerio Público la incorporación de la prueba documental que quedará pendiente en la Audiencia anterior, sendo informado por el Ministerio Publico que la misma se encintraba agregadas a las actas que conforman la causa desde el folio 21 al folio 25, la cual fue exhibida a las partes y se incorporó por su lectura. Acto seguido el Tribunal le indicó a la representación fiscal que expusiera los hechos nuevos objeto de la ampliación de la acusación presentada en la audiencia del día de ayer, a lo que el representante de la fiscalia 35 del Ministerio Público abogado F.H., indicó que fue durante el debate que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la procedencia de las armas de fuego incautadas siendo que las mismas son de origen Ruso, circunstancias estas que permitían la ampliación de la acusación en el delito de contrabando en la modalidad de tenencia o depósito de mercancía extranjera de conformidad a lo establecido en el artículo 3 ordinal 1 de la ley contra el delito de contrabando, explicando que este delito significaba la introducción de mercancía de manera ilícita, vulnerando el control aduanero, que el deposito de la mercancía se probó por cuanto las armas de fuego se encontraban ocultas en el inmueble no constando que las mismas fueran adquiridas sin la debida legalidad; el fiscal consigno constante de dos folios útiles, el cual fue presentado al tribunal y a la defensa, acto seguido se le concedió la palabra a la defensa informándole el derecho que le asiste para solicitar la suspensión del debate a los fines de preparar la defensa, alegando la misma que se opone a la ampliación anunciada por cuanto el Ministerio Público desde el inicio del procedimiento estaba en conocimiento que las armas eran de origen extranjero, pero en el caso de ser admitida la misma por el tribunal invoca el principio de comunidad de pruebas, consigna constante de cuatro folios útiles escrito de oposición a la nueva imputación y manifestó al Tribunal no requerir de tiempo por lo que renunció a su derecho a solicitar la suspensión del debate. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la finalidad del proceso que no es otra que el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que a esta finalidad debe atenerse el juez al dictar su decisión, en sintonía con la instrumentalizad del proceso establecida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admite a ampliación formulada por el Ministerio Público , así como las pruebas testimoniales como documentales y las evidencias materiales contenidas en el escrito presentado por el Ministerio Público, y admite el principio de comunidad de pruebas acogido por la defensa. Acto seguido la juez se dirige a la acusada L.B.Q., y con palabras claras y sencillas la impone de los nuevos hechos imputados por el Ministerio Público como lo es que la representación fiscal tuvo conocimiento de la procedencia de las armas de fuego, por lo que le imputa el delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA O DEPOSITO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinal 1 de la ley Sobre El Delito De Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo fue impuesta de sus derechos procesales y constitucional, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, quien libre de juramento manifestó: “Yo le juro que en ningún momento he tenido ese armamento, que nunca he viajado ni a Rusia ni a Colombia, que ni siquiera tengo solicitud de pasaporte y que a mi no me consiguieron estas armas”, no fue interrogada por las partes ni por el Tribunal. Se deja constancia que siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se retiró el representante Fiscal Dr. H.D.L.R. a los fines de intervenir en otro juicio. Se ordena conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la recepción de pruebas testimoniales, y se hace comparecen al primer testigo, ciudadano F.E.A.B. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.373.717, en su carácter de Técnico Reconocedor, adscrito a la aduana de Maracaibo, del Seniat, quien impuestos de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó debido juramento, se deja constancia que le fue expuesto el acta de reconocimiento técnico a dos armas de fuego relacionadas con la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Público en el presente caso, N° F35-0280-06 de fecha 10 de AGOSTO de 2006, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la Defensa y por el Tribunal, se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se izo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, N.A.Z.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989, experto en Balística, adscrita a la delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quien conjuntamente con el ciudadano, F.A., practicara reconocimiento técnico a las dos armas de fuego objeto del presente juicio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, sendo interrogada por la Fiscalia y por la Defensa, se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas, se retiro el testigo de la Sala, por lo que no habiendo otra testimonial que escuchar este tribunal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado la recepción de pruebas testimoniales y se apertura la recepción de pruebas documentales ofrecidas en el presente debate, las cuales están referidas a : 1.- Experticia De Reconocimiento, técnico N° F35-0280-06 de echa 10 de Agosto del Presente año 2006, practicada por el Licenciado Freddy Álvarez, funcionario Reconocedor a la Aduana Principal de Maracaibo, al servicio del servicio integrado de Administración Aduanera del SENIAT y por la T.S.U N.Z.P., experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de las dos armas de fuego incautadas. Se deja constancia que de común acuerdo entre las partes se incorporó a las actas prescindiendo de su lectura. 2.-Fijaciones Fotográficas tomadas a las armas incautadas, identificadas en las actas, y 3.- Evidencia Material relativa a las armas, objetos de reconocimiento técnico la cual consta de dos armas de fuego tipo fusil, marca no visible, calibre 7,62 milímetros,, modelo AK47, origen RUSIA, acabado superficial Pavón negro parquerizado, serial de orden N° 1986SBV1624 Y 1986SBV3196. Seguidamente en virtud de encontrarse el funcionario autorizado para tal fin se hizo ingresar a la sala siendo identificado como OFICIAL de la Policía Municipal de San Francisco, E.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 10.426.553, las cuales fueron exhibidas a las partes y a este Tribunal constatándose sus seriales de identificación, por lo que este Tribunal una vez verificadas las mismas, acordó oficiar al órgano policial a los fines de su devolución al destacamento de la Policía del Municipio San Francisco a los fines de su resguardo hasta nuevas instrucciones. Por lo que se declaró cerrada la recepción de pruebas documentales y evidencias materiales, y se suspendió por espacio de una hora, por considerarlo este tribunal acordando su reanudación en el término de una hora, concluyó el acto siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25). REAUDACION , siendo las cinco de la tarde (5:00pm) verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria de la Sala, se deja constancia que se reanuda la audiencia en este lapso en virtud deque este tribunal se encontraba suministrando información requerida con carácter de urgencia por la Coordinación de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al presente debate, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, así como que deberán repartir sus tareas a los fines de evitar repeticiones innecesarias y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, tomando la palabra el Abg. F.H., quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra de la acusada LISA BASTARDO QUIÑONES, POR EL DELITO DE CONTRABANDO, de conformidad lo establecido en el articulo 3 ordinal 1 de la Ley obre el delito de Contrabando y el delito de Ocultamiento de arma de fuego y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada, tomando la palabra el Abg. L.Q.S. quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad plenamente para el mismo, y para el caso de que este Tribunal este de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público se procediera a efectuar la rebaja de ley. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó a la acusada L.B.Q., si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó ser inocente de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público, solicitando se hiciera justicia. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las ocho de la noche (8:00), se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 1 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representación de la Fiscalia del Ministerio Público, 35, 39 y 58 ABOG. F.H., H.L.R., Y MAIBEL ARAUJO, la defensa privada Abogados C.F. Y L.Q., la acusada L.B.Q.; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara ABSUELVE a la ciudadana L.D.V.B.Q., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-52, de 54 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-4.531.787, hija de H.B. y F.d.B., residenciado en el Barrio 24 de julio calle 171 entre avenidas 49E 49F, casa N° 48E-39 Parroquia D.F.M.S.F.D.E.Z., por la comisión de los Delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ACULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 17 Ejusdem y 83 del Código Penal y CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENECIA O DEPOSITO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinal 1de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena su inmediata libertad que se hará efectiva desde la sala de debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el comiso de las dos armas de guerra tipo fusil, marca no visible, calibre 7,62 milímetros, modelo AK47, origen RUSIA, acabado superficial Pavón negro parquerizado, seriales de orden N° 1986SBV1624 Y 1986SBV3196 y su remisión inmediata al Ministerio de la Defensa. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las siete y treinta (7:30) de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abog. MAIBELL ARAUJO Abog. H.D.L.R.

Abg. F.H.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

Abg. C.F. Abg. L.Q.

LA ACUSADA

L.B.

LA SECRETARIA

ABO. S.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR