Decisión nº 179-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2359-13

En fecha 23 de abril de 2013, las abogadas Yrohanick Aranguren y V.V.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.116 y 100.352, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), consignaron ante Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial contra la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha siete (7) de septiembre de 1983, bajo el Nro 100, tomo 108-A Sgdo., por motivo de incumplimiento de contrato.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene a la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., al pago de las siguientes cantidades: (i) sesenta y dos mil ciento treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.62.135,20) por concepto de saldo capital de la obligación; (ii) cuatro mil doscientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.4.293,20), por concepto de intereses devengados y no cobrados; (iii) dos mil ochocientos treinta y ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs.2.838,17), por concepto de intereses moratorios; (iv) diecisiete mil trescientos dieciséis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.316,80) por concepto de costas y costos judiciales causados en el presente procedimiento, estimados prudencialmente en un veinticinco (25) %. Por lo que el total demandado es de ochenta y seis mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 86.583,37).

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por las abogadas Yrohanick Aranguren y V.V.L., antes identificadas, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A.

Ello así, observa este Tribunal que la parte accionante estimó el valor de la demanda por la cantidad de “ochenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con 01/100 céntimos (Bs. 86.584,01)”, que equivale a 809,19 unidades tributarias aproximadamente, a razón de Bs. 107 por cada Unidad Tributaria, vigente para la fecha de la interposición de la demanda.

En este sentido, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:

  1. Las Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

    De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 86.584,01); que equivale a 809,19 unidades tributarias aproximadamente; y, que del contrato Nro. LCBI-00363-05 se desprende, que las partes eligieron como domicilio especial para los efectos del contrato la ciudad de Caracas, tal como se evidencia en el folio 9 razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.

    III

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

    En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar a la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la Procuradora General de la República, al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), parte demandante y visto que el domicilio procesal de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., parte demandada se encuentra en el Barrio Las Tinieblas, calle 1, detrás de Mercatradona, vía Gavilán Merey Municipio Ature, estado Amazonas, se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que practique las referidas notificaciones. Líbrense oficios y comisión.

    Finalmente, por cuanto la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro, y admitida como ha sido la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado que se ordena abrir a tal efecto, para ello la parte solicitante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

    1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.

  2. - ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.

  3. - Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.). Cítese a la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese a la Procuradora General de la República. Visto que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, una vez sean consignados los fotostatos por la parte demandante.

  4. - Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Se ORDENA abrir cuaderno separado, previa consignación de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al trece día (13) día del mes de junio del año dos mil trece (2013).

    El Juez,

    A.A.G.G.

    La Secretaria

    YOIDEE NADALES

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meriediem (3:00 a.m.) bajo el Nº

    La Secretaria

    YOIDEE NADALES

    Exp. 2359-13/AAGG/YN/mad

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    DE LA REGIÓN CAPITAL

    Caracas, 13 de junio de 2013

    203º y 154º

    Oficio Nº TS10º CA________________

    Ciudadano (a)

    JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

    DEL ESTADO AMAZONAS.

    Su Despacho.-

    Por medio de la presente cumplo con notificarle muy respetuosamente, que por auto de esta misma fecha este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas Yrohanick Aranguren y V.V.L. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 112.116 y 100.352, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar comisión a su despacho para realizar la notificación de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., para lo cual se remite la respectiva boleta anexa.

    En tal sentido sírvase realizar y devolver la comisión señalada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo del presente Oficio más seis (6) días continuos que se concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

    La referida comisión está conformada por treinta y dos (32) folios útiles. Notificación que se hace a los fines legales correspondientes.

    Atentamente,

    A.A.G.G.

    Juez del Tribunal Superior Décimo

    de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

    Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas.

    Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

    Exp.-2359-13/AAGG/YN/mad

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    DE LA REGION CAPITAL

    AL

    JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

    ATURES Y AUTANA

    DEL ESTADO AMAZONAS.

    HACE SABER:

    Que con motivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por las abogadas Yrohanick Aranguren y V.V.L. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 112.116 y 100.352, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., admitida por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha.

    Que ha sido amplia y suficientemente comisionado con facultad para subcomisionar si fuese necesario a los fines de practicar la notificación acordada, a cuyo efecto, se anexa la respectiva boleta, de conformidad con los artículos 234 y 345 del Código de Procedimiento Civil.

    Que el domicilio procesal de la parte demandada es el siguiente: Barrio Las Tinieblas, calle 1, detrás de Mercatradona, vía Gavilán Merey, para lo cual se le concede el término de seis (6) días continuos como término de la distancia.

    Que una vez cumplida la presente comisión, sea devuelta con sus resultas, a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, 13 de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

    EL Juez,

    La Secretaria

    A.A.G.G.

    YOIDEE NADALES

    Exp. 2359-13/AGG/YN/mad

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