Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Diciembre de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2012-000012

PRESUNTO AGRAVIADO: M.E.Z.E., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.581.198.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: P.G.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.190.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUBILADOS y PENSIONADOS DEL INTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: AP11-O-2012-000012.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 02 de junio de 2011, conforme al cual la ciudadana M.E.Z.E., debidamente asistida por el abogado P.G.A., en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUBILADOS y PENSIONADOS DEL INTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

En fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente acción de amparo constitucional ordenando la notificación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUBILADOS y PENSIONADOS DEL INTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en la persona de su presidente, el ciudadano J.C.C..

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de amparo, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.

Por cuanto se desprende de autos que no hay ninguna actuación por parte del accionante desde el auto de admisión de fecha 01 de febrero de 2012 tendente a la continuidad de la causa, dicha inactividad de mas de DIEZ MESES, hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del presunto agraviado y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.

Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:

...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...

Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de diez (10) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

El Juez,

L.R.H.G. La Secretaria,

M.G.H.R.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:29 PM.

La Secretaria,

María Gabriela Hernández Ruz

AP11-O-2012-000012

Jobesmary

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