Decisión nº 41-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9234

Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2012, las abogadas YROHANICK ARANGUREN y V.V.L., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 112.116 y 100.352, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha 3 de diciembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias, de conformidad con el Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional Nº 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163, de fecha 22 de abril de 2009, interpusieron por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de contenido patrimonial, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 119.503,65) en contra del ciudadano S.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 10.623.117.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 22 de marzo de 2013, se admitió el recurso y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Verificadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas, en fecha 15 de mayo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desistido el procedimiento. En virtud de ello, procede este Juzgado Superior a dictar la decisión en extenso del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Afirman las apoderadas judiciales de la parte actora, que el demandado S.D.O., suscribió un contrato de compra venta con reserva de dominio con la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A., RIF. Nº J-30930677-4, mediante el cual se comprometió a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.950,00), como monto total del crédito que le fue concedido para la adquisición de un vehículo, y que pagaría dicho monto en un lapso de cinco (5) años incluyendo tres (3) meses de periodo de gracia, sin diferimiento de intereses, y mediante el pago de cincuenta y siete (57) cuotas mensuales y consecutivas. Que hasta la fecha de interposición de la presente demanda -5 de octubre de 2012- el ciudadano S.D.O., está insolvente en el pago de más de dos cuotas, incumpliendo con lo establecido en la Cláusula Octava del contrato compra-venta.

Por último, solicitaron que la presente demanda se declare Con Lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis particular del presente expediente, este Juzgado pasa a decidir y, al efecto, observa:

Que mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, verificadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas, se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las 10:00 antes meridiem, la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, se constata que llegada la oportunidad para la celebración de la referida audiencia preliminar, se dejó expresa constancia mediante acta cursante al folio 40, de la no comparecencia de la parte actora.

Ante ello, es oportuno señalar que el artículo 60 eiusdem prevé:

Artículo 60: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento…”. Destacado de este Juzgado Superior.

Del artículo parcialmente transcrito, se colige que la asistencia a la audiencia preliminar de la parte recurrente, comporta para ésta, una carga procesal ineludible, cuyo incumplimiento deviene fatal e irreparablemente en una consecuencia jurídica que se traduce en una especie de pérdida del interés en la causa por parte del recurrente, lo cual, consecuentemente se materializa en la figura jurídica del desistimiento del procedimiento.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, vista la incomparecencia de la parte demandante, debe este Decisor declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica Jurisdicción de la Contencioso Administrativa. Así se decide.

Homologado como ha sido el procedimiento en la presente causa y en el entendido que en la misma se había acordado, a favor de la actora, medida cautelar de secuestro, en fecha 10 de octubre de 2013, se decreta el decaimiento de la misma por cuanto las medidas cautelares penden necesariamente de una acción principal -pendente Litis-. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial, que interpusieren las abogadas YROHANICK ARANGUREN y V.V.L., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 112.116 y 100.352, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 119.503,65) en contra del ciudadano S.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 10.623.117.

SEGUNDO

El DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, acordada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013, ello con fundamento a la motiva del presente fallo

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

H.L.S.L.

EL SECRETARIO, ACC.,

J.E.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO, ACC.,

J.E.

Exp. Nº 9234

HLS/kae

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