Sentencia nº 772 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de diciembre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2007, presentado por el abogado A.J.N.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.631, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia, C.A. (SENAZUCA), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra La Resolución Nº 4990, de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por el ciudadano Viceministro del Trabajo, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), según Resolución Nº 4570, de fecha 2 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.428, de fecha 3 de mayo de 2006, en la cual declaró “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de Despido Masivo interpuesta contra la empresa SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), por los ciudadanos: E.J. SUÁREZ, Y.E. PALENCIA RODRÍGUEZ, HÉCTOR JOSÉ PALENCIA RODRÍGUEZ…” y otros, asimismo, ordenó “…su reincorporación a su sitio de trabajo con el pago de los salarios que se causen a partir de la fecha de notificación de esta decisión de la última de las partes, en virtud de haber quedado suspendido el Despido Masivo denunciado en el presente caso”. (Folios 490 y 491 de la pieza de anexo Nº 1); y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 13 de noviembre de 2007; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 14 de noviembre de 2007, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (el cual concluyó el 22.11.07); y, como quiera que el abogado A.J.N.T. -según el cómputo antes indicado- presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 27 de noviembre de 2007, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria
Noemi del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0647/ytdeg