Decisión nº 195-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 05 DE MAYO DE 2010

200° Y 151°

DECISIÓN Nº 195-10 CAUSA Nº 7E-07-10

Visto el certificado de defunción Nº 19, libro N° 11, año 2010, correspondiente al ciudadano: YVANO FERGOLA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 13-01-2010, en la Cárcel Nacional de Sabaneta de esta ciudad y municipio Maracaibo, a consecuencia de: “ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO”, según certificación médica de la doctora TAMAIRA HERRERA. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado YVANO FERGOLA, Pasaporte Europeo N° AA0279372, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en fecha 30-04-2.010, se recibió ante este Despacho Judicial copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al precitado penado, la cual hace constar que el mismo, falleció en fecha 13-01-2010, en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de: “ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO”, según certificación médica de la doctora TAMAIRA HERRERA. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado YVANO FERGOLA, quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, natural de Roma, Pasaporte Europeo N° AA0279372, hijo de A.A. y R.F.; no posse residencia en el país; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. F.U.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 195-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 551, 552, y se remiten con oficio N° 2309-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

CAUSA N° 7E-07-10

FU/lisbeth G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR