Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

199º y 150º

Cagua, 16 de Septiembre de 2009

Vista la anterior demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, junto con sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano L.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.743.778, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.367 y de este domicilio, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana N.L.Z., titular de la cédula de identidad Número V-3.405.077. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, observa este Juzgador que la Querellante afirma que:

…Hace más de OCHO (08) meses, específicamente en fecha martes 04 de NOVIEMBRE de 2008. El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.d.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en solicitud a la querella interpuesta por la ciudadana A.B.T.R., en contra del ciudadano C.A.A.L. y su Cónyuge C.A.U.V., por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, según consta en expediente llevado por éste Tribunal bajo la nomenclatura N° 15.106, procedió a decretar una medida de secuestro…

Y por cuento la Querellante ciudadana N.L.Z. en la extensión del Petitorio solicita a la RESTITUCIÓN como PROPIETARIA del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Haras de san Pablo, Conjunto Residencial La Laguna I, Sector 8, Edificio N° 14, Apartamento B-3, Piso 1, de la Población de Turmero Estado Aragua, cuya posesión le fue despojada, en virtud de las medidas incoadas supra mencionadas.

Se evidencia claramente que la accionante sustenta su querella interdictal contra actuaciones judiciales y específicamente sobre una medida de secuestro dictada por este tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.d.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el marco de otra querella interdictal instaurada por su contraparte. En este sentido, es preciso señalar que las medidas decretadas por los tribunales de la República gozan de una presunción de legalidad y lo contrario debe ser atacado por las vías legales establecidas en el ordenamiento jurídico, vale decir, la oposición a la medida, la defensa prevista en los juicios interdictales, el amparo contra decisiones judiciales, entre otros.

Empero en los juicios interdictales restitutorios, se requiere que el despojo se haya materializado en una atmósfera de clandestinidad, o con ánimo de despojo ilícito por la figura del spoliator, pero nunca podrá catalogarse a un juzgado o a un juez que actúa en el ejercicio de sus facultades y por intermedio del ejercicio del derecho de acción de un particular, como sujeto material del despojo o spoliator, pues el juez actúa de acuerdo a los preceptos legales y decreta las medidas cautelares en uso de las facultades otorgadas por la Ley, dicho sea de paso no se encuentra presente un requisito esencial del despojo como lo es el ánimo de despojar. Como excepción a este principio las partes tienen la posibilidad de demandar por abuso de derecho lo cual configura una de las especies del fraude procesal.

En conclusiones, la pretensión interdictal de despojo al ser incoada con ocasión a la práctica de medidas cautelares es improcedente, más aún inadmisible, pues atenta contra el orden público y la facultad del estado de administrar justicia a través del órgano jurisdiccional, siendo lo procedente que las partes y terceros acudan a las vías ordinarias previstas en la Ley para el reconocimiento de sus derechos, si fuere el caso.

En este sentido dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Así las cosas, este juzgador determina que la demanda incoada atenta contra el orden público, en consecuencia resulta inadmisible. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentó el Abg. L.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.743.778, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.367 y de este domicilio, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana N.L.Z., titular de la cédula de identidad Número V-3.405.077, por ser contraria al orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

EXPEDIENTE Nº 09-15893

EPT/cchh/lsm

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