Decisión nº PJ0352009000022 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001470

ASUNTO : UP01-P-2007-001470

Juez: Abg. G.S.F.G.

Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público: Nadexa Camacaro

Acusado: J.F.F.P.

Defensor Publico Abogado F.A.

Delitos: Homicidio Calificado

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fundamentar decisión del Juicio Oral y Público en la cual se CONDENÓ al ciudadano J.F.F.P. venezolano, mayor de edad, Natural de Urachiche, Estado Yaracuy, nacido en fecha 30/12/1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.502, de Ocupación Vigilante y Residenciado en el Sector Curazao, Calle N° 05 con Carrera 06, Casa S/N, Urachiche Estado Yaracuy, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se dio inicio al juicio habiendo sido juramentados los jueces Escabinos L.S.M.B. y M.Á.P., quedó constituido el tribunal con los referidos escabinos, la Juez Profesional, la Secretaria y el Alguacil, la Juez Profesional procedió a explicar a las partes el carácter del Juicio Oral y Público que estaba por comenzar, impuso al acusado del precepto constitucional y cedió la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales acusó a J.F.F.P. por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. El fiscal relata los hechos según los cuales en fecha 11 de mayo el hoy occiso se trasladó hasta un taller ubicado en Urachiche, a los fines de cobrarle al hoy acusado una vez allí encontrándose la victima y el acusado en acto el acusado se torno violento y le disparo al hoy occiso. Una vez que el cuerpo de la victima yace en el piso allí lo quemo con gasolina, el acusado cuando entrega la guardia el acusado le manifiesta al que recibir la guardia le comenta que no se preocupe por el olor porque era de unos pollos muertos que el quemo, allí el señor halla la parte del cuerpo el cual era un pie que no se había quemado. Y estos se trasladaron hasta vivienda del hoy acusado quien de forma inmediata le entrego el revolver con lo que le dio muerte al hoy occiso.

La defensa Publica Abg. F.A. realiza sus alegatos y relata que llegado el momento de la apertura de este juicio y una vez habiéndose comunicado con su defendido, esta defensa va a demostrar que mi defendido no dio muerte al ciudadano Norgen Harrinson Vegas Revolledo, ya que el no se ha negado, la defensa va versar sus alegatos en las circunstancias que llevaron a mi defendido para darle muerte a este ciudadano y las circunstancias que llevan a causarle la muerte al ciudadano, igualmente se va a demostrar que este no le debía ningún dinero a la victima también que la victima lo molestaba en la calle y donde lo consiguiera, en determinar las circunstancias que rodearon el hecho. Es todo.

Seguidamente se impuso al acusado J.F.F.P., del precepto constitucional, así como de sus derechos, de los hechos por los cuales era enjuiciado y de los preceptos jurídicos en los cuales se encuadró la acción que se le atribuye. El acusado manifestó su deseo de no declarar en ese momento. El tribunal procede a suspender el acto por cuanto no comparecen organos de prueba y fija nueva fecha para el dia 09-10-2008.

El día 09- de octubre del 2008 una vez constituido el tribunal se procedió a evacuar a los funcionarios Sargento segundo Baonerges A.T.P.C.I.N.V. 8.512.862 y Inspector T.E.D. C.I. Nro V.11.750.405 el Experto R.A.P.T. , titular de la cédula de Identidad N° V- 5.462.095 y el Experto M.R.G.. titular de la cédula de Identidad N° V- 7.586.804 En este estado la ciudadana juez informa a las partes el estado en el que se encuentra el presente asunto, conforme al articulo 336 del C.O.P.P, hace una breve relatoría de lo acontecido desde su fecha de apertura el día, fijándose la fecha de su reanudación para esta fecha; asimismo se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal y de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tienen de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces consideren pertinente, advirtió el orden y la majestad que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que cualquier manifestación de desacato será castigada conforme a la Ley y una vez señalado esto REANUDA EL ACTO y se le concedió la palabra al acusado a quien previamente se le impuso de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el art. 376 COPP, quien manifiesta: me reservo el derecho de hacerlo en otra oportunidad Por lo que este Tribunal, en este acto procedió con la continuación de la evacuación de las pruebas, conforme al articulo 353 del C.O.P.P y a tal efecto hace pasar al estrado al funcionario B.A.T.P., C. I. N ° V- 8.512.852 , quien se identifica y prestado como ha sido el juramento de ley por ante este Tribunal, señala que reconoce el contenido y firma del acta policial de fecha 14/05/2007, la cual la fiscalia esta consignando la original, que es expuesto a su vista, y expresa lo siguiente: “Reconozco el contenido del acta y es mia la firma que la suscribe, al respecto manifiesta que: “ Estábamos en la emisaria de Urachiche, recibimos una llamada de un taller que un ciudadano dijo que era vigilante que recibió guardia de otro vigilante que llaman el topo y que le dijo que atrás había un olor nauseabundo, y el fue a verificar y consiguió un cuerpo entonces fuimos al lugar, una vez allí, los funcionarios nos entrevistamos con el vigilante de apellido Sánchez quien nos condujo a la parte de atrás del deposito, allí estaba un cuerpo calcinado con señas que había sido consumido por el fuego, el vigilante nos indico que a este ciudadano lo había asesinado el vigilante que le había entregado la guardia porque el lo vio nervioso antes de entregarle la guardia y el olor era como de un pollo quemado, nosotros acordonamos el lugar para que no entrara la gente y le preguntamos la dirección del vigilante que le había entregado la guardia a el, nos indicio una dirección en la Urb. V.L. en Urachiche, una vez alli preguntamos a varios vecinos por el ciudadano que andábamos buscando y la gente nos dijo la dirección, esta dirección no lo recuerdo ahora pero se que es en la Urbanización V.L., nos trasladamos a la residencia y encontramos a un ciudadano nos identificamos y percibimos que era la persona por las características físicas y lo requisamos encontrándole un arma de fuego tipo escopeta presumimos que el iba a escapar de la casa, por que lo encontramos en el porche en ese momento, en el mismo lugar le dijimos el motivo por el cual lo buscábamos, y el nos manifestó que el era quien había cometido el homicidio, no opuso ningún tipo de resistencia, y lo trasladamos hasta la comisaría conjuntamente con el arma y notificamos al fiscal y a la PTJ de Chivacoa y pusimos la ciudadano a la orden de la fiscalia. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: P: ¿ que grado o rango tiene usted dentro de las fuerzas policiales? R: sargento primero con 22 anos de servicio P: ¿ fue en ese área que hallaron el cadáver?. R: el sitio estaba en la autopista centro occidental alli funciona un taller de la alcaldía municipal P:¿ usted en su exposición dice que allí en la comisaría recibieron una llamada telefónica? R. si de un vigilante que laboraba allí que un vigilante apodado el topo le había entregado la guardia y cuando le preguntó por el olor dijo que era un pollo que el había quemado allí P: ¿ Y de inmediato fueron allá?. R: si P.¿ que hora era? R: 9 y media de la mañana P. ¿que hacen al llegar a allí? R: que verificar si había un cadáver y recabar evidencias P: ¿que hicieron luego? R: entrevistarnos con el vigilante E.S. y nos dijo la dirección del posible autor. P.¿ y las características físicas de este señor se las dio? R: si P: ¿la dirección? R: si por allí todo el mundo se conoce P: ¿cual fue la actitud de ese vigilante? R: estaba un poco nervioso pero luego se quedo tranquilo P: ¿que más le hicieron la inspección de personas y fue allí donde consiguieron la escopeta? R: si P: ¿y la escopeta? R: la trasladamos a la comisaría y posteriormente a la PTJ. ¿Podría exponer lo que observo al llegar al taller? R : un cadáver que tenia las características de un ser humano P: ¿que mas observo allí? R: que el suelo estaba de color negro, se veía claramente que hubo contacto con el fuego P: ¿y observo si el cuerpo tenía alguna lesión? R. No estaba muy calcinado A la pregunta de la defensa: P: aun cuando este es un hecho que no se justifica, el llego algún momento a tratar de explicar porque cometió ese hecho? R: si el nos dijo que la victima tenia una deuda con el y que lo tenia constantemente hostigado Es todo. Interroga el juez escabino M.Á.P.: P: ¿ a que se refería esas amenazas? R: que la victima le decía cada vez que lo iba a matar y la victima fue al taller y lo amenazo con matarlo y fue entonces cuando el tomo la escopeta con la que cuidaba allí, es todo. Seguidamente es conducido fuera de la sala, y entra el Experto T.E.D.C., titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.750.405, quien se identifica , siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fé de juramento señala que reconoce el contenido y firma del acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 que es expuesto a su vista, señalando lo siguiente: el día no lo recuerdo estábamos una comisión y llamo un Sr. de apellido Sánchez que supuestamente en el garaje de la alcaldía que queda por la autopista estaba una persona sin signos vitales se conformo la comisión al mando del inspector Gonzáles mi persona, el sargento Boanerges y sargento Trot Padilla, nos entrevistamos con el señor que era un vigilante de allí y nos dijo que en la parte de atrás estaba una persona quemada fuimos allí y en un cuarto estaba una persona quemada y el cuarto todo negro y nos dijo que la persona que le entrego le dijo que había quemado unos pollos y nos dijo la persona el vigilante que le había entregado nos dijo el apodo del mismo, cuando fuimos a la dirección indicada el señor iba como saliendo de la casa y puso el arma de fuego en una silla que estaba alli se le incauto y se detuvo al ciudadano lo trasladamos al comando y nos entrevistamos con el y dijo que si le había dado un tiro porque tenían una deuda de dinero y que la victima lo tenia acosado y que por eso lo mato y luego se hizo el procedimiento de rutina, es todo. Pregunta el Ministerio Público: P: ¿usted es inspector de la policía? R: si tengo diez anos y 09 meses de servicio. P: ¿usted dice que en el comando recibieron una llamada telefónica de un Sr. de apellido Sánchez, que conformaron una comisión hasta el sitio del suceso, ¿ recuerda el sitio? R: el estacionamiento de la alcaldía de Urachiche P: ¿que personas habían allí? R. un vigilante del lado de afuera P: ¿este vigilante les indico el sitio donde estaba el cadáver? R: así el nos guió porque eso era como un laberinto y fue en la parte de atrás un cuartito o de un bañito P. ¿recorrieron el sitio R: si y le avisamos al C.I.C.P.C. P: ¿que observo allí? R: un cadáver que se ve que ya tenia días y estaba abombado y totalmente calcinado P: ¿pudo apreciar si tenia alguna lesión? R: no porque el cuarto estaba oscuro y estaba el cuerpo calcinado P. ¿aparte de la dirección que les aporto el Sr. Sánchez que otra dirección aporto? R: el nos dijo que el vigilante que le entrego le dijo que había quemado unos pollos que se la habían puesto malos pero no reviso P: ¿cuando llegan a buscar al otro vigilante como supo de sus características físicas? R: si, el vigilante nos dijo como era el. P: ¿ usted dice que este Sr. tenia una arma de fuego? R: si el venia como saliendo y puso el arma detrás de un mueble o algo así P: ¿recuerda que arma de fuego? R: no recuerdo si era corta P: ¿que hicieron con esta arma de fuego? R: no recuerdo quien la agarro pero el que lo hizo el agarro con un pañuelo. P. ¿le dijeron a esta persona el motivo por el que estaban alli? R : si al momento el hizo como a irse pero nosotros de una vez le brincamos pero no opuso resistencia P: ¿recuerda la hora y el día de ese hecho? R: fue en horas de la mañana P: ¿que les dijo en la comisaría? R. que el le debía una plata a la victima y el Sr. lo tenia acosado y que por eso lo mato la defensa no hace preguntas. Se retira de la sala y entra el Experto R.A.P.T. , titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.462.095, quien se identifica , siendo juramentado por el Tribunal, y bajo fé de juramento señala que reconoce el contenido y firma del Acta policial de fecha 14/05/07 que es expuesto a su vista, e indica: eso fue el día 14 de mayo a eso de las siete AM cuando iba a recibir el servicio llamaron del deposito de la alcaldía ubicada en la calle de servicio y llamo el vigilante Sánchez quien informo que en la parte trasera había un cadáver se designo una comisión a cargo del inspector Gonzáles, y otros funcionarios, llegamos al sitio y nos entrevistamos con el vigilante quien nos dijo que en la parte de atrás estaba un cadáver vimos que estaba calcinado y nos dijo que le vigilante que le entrego le dijo que había quemado unos pollos le preguntamos donde vivía y nos indicio que vivía en la Urb. Landinez en la calle 08 alli avistamos el Sr. en un porche de una casa y al avistarnos se sorprendió nos permitió la entrada a la casa y lo pasamos a la comandancia lo entrevistamos y nos dijo que lo había asesinado con la misma escopeta artesanal y un bala calibre 28 porque el lo estaba acosando y que l o asesino el día viernes a las seis de la tarde y el día domingo 03 alas seis de la mañana lo quemo con gasoil, y el día lunes 14 entrego la guardia luego se apersono una Sra. supuesta vecina del muerto y nos dijo que el se llama Jorge y nos dio sus características y alli llamamos al fiscal de guardia quien nos indico los pasos a seguir eso es todo. Pregunta el Ministerio Fiscal: P: ¿cual es su grado o rango dentro de la policía? R: sargento 1ro con 25 anos de servicio P: ¿usted habla de un arma de fuego cuando se las entrego? R: cuando fuimos a su casa y lo aprehendimos P: ¿la recuerda? R. era pequeña de fabricación artesanal P: ¿usted dijo que al llevarlo a la comisaría no opuso resistencia? R: no P. ¿cuando dijo que lo había hecho por una deuda Uds. lo obligaron? R: no eso lo dijo voluntariamente incluso firmo el acta, hasta donde vimos allí en la comunidad era una persona p.P. ¿el les dijo que fue el domingo que lo roció con gasoil para quemarlo? R: si P:¿ les dijo por que lo hizo? R: por que una hermana le debía unos reales al Sr. y que por eso lo mato porque lo tenia acosado P. ¿usted dijo que el vigilante que encontraron es de apellido J.S. R: si. P: ¿el les dijo que recibió la guardia del otro vigilante? R: si P: ¿pudo llegar al sitio indicado donde estaba el cadáver? R: si P: ¿resguardaron todo el lugar? R: si, porque era una sola entrada, P: ¿resguardaron y notificaron al C.I.C.P.C? R: si P. ¿recuerda lo que observo alli? R :si el cuerpo estaba boca arriba parcialmente calcinado yo estaba casi a dos metros de el y se percibía el olor P: ¿pudo ver si tenia alguna lesión en el cuerpo? R: no. Es todo. La defensa no hace preguntas ni el Tribunal . Se retira de la sala y entra el Experto M.R.G.. titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.586.804 quien es juramentado por el Tribunal y bajo fé de juramento manifiesta que reconoce el contenido y firma del Acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 que le es expuesto a su vista, y a tal efecto expone: “ eran como las 7 AM del día 14 de mayo se recibí o una llamada del Sr. E.S. vigilante de la alcaldía de Urachiche y que en el deposito que esta por la calle de servicio que el recibió la guardia y que en la parte trasera del mismo taller estaba una persona sin signos vitales y calcinado nos trasladamos hasta alli nos conduce hasta donde esta el cadáver calcinado en estado de descomposición y que el acababa de recibir la guardia y que el le dijo que el había quemado unos pollos en la parte trasera y que por eso nos llamo al comando, le preguntamos si lo conocía y dijo que solo lo conocía por el apodo, entonces fuimos con una comisión hasta el sitio resguardamos las evidencias y llamamos al C.I.C.P.C, y tratamos de ubicar personas que nos indiquen la dirección del vigilante apodado el tato y al trasladarnos vemos en la residencia al sujeto dentro de la misma y el sargento tron le incauta un arma de fuego de fabricación artesanal o casera y un cartucho que recolectamos como evidencia, luego estaban unos familiares del Sr. lo trasladamos ala emisaria y el nos confeso que era el día viernes 11 que la victima ya lo tenia obstinado por una deuda que tenia entonces lo mato lo arrastro hasta el cuarto y lo roció el domingo con gasoil y le entrego la guardia el día lunes al otro vigilante y eso fue el cuento que me echo incluso ese mismo día la prensa lo entrevisto y el admitió los hechos. Interroga el Ministerio Publico: P: ¿usted dice que cuando llegan al sitio Urb. Landinez están buscando al vigilante que entrego la guardia se le hizo una inspección y se le incauto un arma de fuego? R: si un arma artesanal P: ¿que hicieron con ella? R: a recolectamos como evidencia P: ¿dice que cuando lo llevan a la comandancia de policía usted lo obligo a decir lo que dijo? R. no, eso fue una manifestación voluntaria de el P: ¿usted dice que el lo manifestó que lo hizo el día viernes? R: si el viernes 11 el día domingo lo recio con gasoil y el domingo entrego la guardia P. ¿es decir paso esos tres días con la victima? R: si P. ¿quién dirigía la comisión? R: estaba a mi mando y en el sitio deje tres funcionarios a mando de J.N. P: ¿recuerda lo que observo en el sitio? R: si un sitio cerrado muy reducido dos metros y medio con un metro de largo, estaba calcinado el suelo también ¿Pudo observar alguna lesión en el cuerpo? R: no porque estaba calcinado, si lo arrastro eso es competencia ya del C.I.C.P.C. Es todo. La defensa ni el tribunal hacen preguntas Seguidamente entra al H.G. quien se identifica y prestado como ha sido el juramento de ley por ante este Tribunal, señala que reconoce el contenido y firma del experticia 1137 del 17/05/07 el cual es reconocimiento técnico a un arma de fuego y a un cartucho en el cual se describe el funcionamiento de la misma. Es todo. A continuación pegunta el Ministerio Publico P: ¿explique brevemente su función como experto dentro del C.I.C.P.C? R: el área de balística tiene tres partes a mi me compete balística interna, ver la percusión de las balas, el proyectil, P: ¿podríamos decir que si se consigue una bala y un proyectil puede decir de que arma de fuego proviene? R: si así es P: ¿ usted ratifico la experticia practicada a la escopeta como llega a sus manos? R: siempre es a través de una solicitud por parte del organismo de investigación y anexan generalmente la pieza o se menciona donde se encuentra P. ¿llega acompañado de la respectiva cadena de custodia R : si P si no tiene cadena de custodia R: no la hacemos P: que tipo de arma era R. de fabricación ilícita tipo escopeta P: en el peritaje dice que se constato que estaba en perfecto estado R. si P. eso quiere que puede disparar al ser activada R: efectivamente P: la experticia también se le hizo al cartucho R: si P: para conocimiento de los escabinos de que se trata el cartucho R: el cartucho es la munición de la escopeta en este caso calibre 28 que el calibre del arma de fuego tipo escopeta P: es decir solo para escopeta R: si solo para ese tipo de armas , la defensa ni el tribunal hacen preguntas. En este estado La juez presidente acuerda SUSPENDER el presente juicio para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS: 9.00 AM de conformidad con el articulo 335, numeral 2° del COPP, fecha en la cual no se pudo constituir el tribunal por cuanto no se realiza el traslado del acusado por problemas internos en el Internado Judicial de esta ciudad fijándose nuevamente para el dia 23 de octubre del 2008 y ordenándose la citación de los órganos de prueba J.E.S. , 1.- Experto: Medico anatomopatologo Dra. A.M.U., experto profesional Especialista, , quien realizo en Protocolo de Autopsia Nº H-576-113 de fecha 14/05/2007.2 - adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación San F.E.Y., quien realizo el acta de reconocimiento técnico Nº 9700-244-1137 de fecha 17/05/2007.3 - Testimoniales: E.T. adscrito al C.I.C.P.C sub delegacion las Acacias Estado Carabobo, telefono 04127851323

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