Decisión nº PJ0352009000013 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 7 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002040

ASUNTO : UP01-P-2006-002040

JUEZ PRESIDENTE: Abg. G.S.F.

JUECES ESCABINOS: A.C.R.T. y Raiger J.R.O.

ALGUACIL: J.G.

FISCAL 10° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nadexa Camacaro Caruci

ACUSADO: J.N.C.C.

DEFENSORA PÚBLICA 6°: Abg. F.A.

VICTIMA: Sociedad Venezolana

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Primero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la sentencia condenatoria pronunciada en fecha 20 de agosto de 2008, durante Audiencias de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado en contra de J.N.C.C., venezolano, portador de la cedula de identidad Nª 15.482.463, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 19-03-1981, residenciado en el Barrio c.M., primera avenida cruce con calle 18 de octubre, casa S/N, adyacente a la Licorería el Diamante, Cocorote estado Yaracuy por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto integrado por la Juez Profesional Abg. G.S.F.G., los Escabinos E.C.R.T. y Raiger J.R.O., la secretaria y el alguacil, en fecha 06 de Junio de 2008 da apertura al Juicio Oral y Público. La juez profesional da inicio al acto realizando las advertencias pertinentes para las partes y el público presente, impone al acusado del precepto constitucional y seguidamente cede la palabra a la fiscalía quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusó a J.N.C.C., venezolano, portador de la cedula de identidad Nª 15.482.463, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 19-03-1981, residenciado en el Barrio c.M., primera avenida cruce con calle 18 de octubre, casa S/N, adyacente a la Licorería el Diamante, Cocorote estado Yaracuy por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, Presenta la acusación y realiza una relatoria sobre el como ocurrieron los hechos cuando se inicia la presente investigación en fecha 10 de julio del 2006, siendo las 03:40 horas de la tarde los funcionarios: DISTINGUIDO (P.Y. YONIT ALVAREZ y AGENTE (P.Y.) J.A., adscritos a la comisaría de Cocorote del instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, se encontraban de servicio especial a bordo de la unidad Toyota Corolla, asignada a dicha comisaría, cuando de la misma les informan a través de la Central de Comunicaciones que se habia recibido llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, manifestando que había visto a un sujeto apodado el Yanino quien es residente del municipio cocorote, el cual se encontraba merodeando por la avenida la patria, esquina 8 frente a la Plaza T.D.d. san Felipe, estado Yaracuy, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio en virtud de que los mismos tienen conocimiento de varias denuncias realizadas contra este ciudadano, por ante la comisaría de Cocorote. Una vez en el lugar observaron a un ciudadano de piel morena, contextura gruesa, cabella de color negro, corte bajo, quien vestía para el momento short de color azul, guardacamisa de color azul y rojo, con logotipo centro 09, de color blanca, calzaba zapatos deportivos de colores negros, rojo y blanco con logotipo de NIKE, cuyas características concordaban con la descripción aportada por quien realizo la llamada telefónica, el mismo al notar que la comisión lo observaba se mostró nervioso, por lo que los funcionarios proceden a verificarlo, identificándose como funcionarios policiales, practicándole inmediatamente una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP. Y realizándole dicha inspección al ciudadano en cuestión el funcionario Yonit Álvarez, pudo notar que por la parte interna de short que vestía, ocultaba algo duro, por lo que procedieron a trasladarlo a la comisaría de Cocorote, donde le realizan una inspección minuciosa, logrando encontrarle a la altura de sus Genitales una (01) cajetilla de material de cartón de color rojo con logotipo que se lee “CABALLO ROJO, FOSOFRERA MARACAY, C. A” contentiva en su interior de la cantidad de veinte (20) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos sólidos de la presunta droga Denominada CRACK, los cuales arrojaron un peso neto de: un (01) gramo con doscientos (200) mlg. Y un (01) envoltorio de mayor tamaño envuelto en papel de aluminio y material sintético color rojo con cinta adhesiva, contentivo en su interior de restos vegetales de la droga conocida como marihuana, el cual arrojo un peso neto de ciento veintisiete (127) gramos con setecientos (700) miligramos. De inmediato fue impuesto de sus derechos constitucionales, quedando detenido. Asimismo la representación fiscal en su libelo acusatorio expone las pruebas con las cuales pretende comprobar la responsabilidad de los hoy acusados, siendo las mismas las siguientes:

El Ministerio Publico ofrece las testimoniales de los funcionarios que realizaron la investigación a fin de que ratifiquen las actuaciones realizadas:

  1. - Declaración de los Funcionarios: Distinguido (P.Y.) J.A., adscrito a la Comisaría de Cocorote del I.A.P.E.Y, cuya necesidad y pertinencia radica en haber sido el funcionario que incautaron las sustancias ilícitas y practicado la detención.

  2. - Declaración de detective G.P. y Agente Henyerbert Tovar, adscritos al CICPC, sub-delegaciòn San Felipe, cuya necesidad y pertinencia radica en haber sido quienes practican la inspección técnica, del lugar en el cual se practica la detención de J.N.C..

  3. - Declaración de los expertos T.M.d.B., y J.C.R., adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en razón de que son estos los que realizan las experticias químicas, botánicas (estableciendo el tipo de sustancias ilícitas incautadas) y de barrido, estableciendo el tipo de sustancias localizadas en la caja de fósforos, en la cual se encontraban los 20, envoltorios de droga denominada Cocaína (CRACK).

    Las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del COPP.

  4. - experticia Botánica Nª 9700-127-1440, de fecha 17-08-2006, suscrita por los expertos T.M.d.B., y J.C.R., adscritos al C.I.C.P.C, Delegación Lara. Cuya necesidad y pertinencia para demostrar que lo incautado es ciertamente una sustancias ilícita de la denominación CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA).

  5. - Experticia Química Nª 9700-127-1441, de fecha 17-08-2006, suscrita por los expertos T.M.d.B., y J.C.R., adscritos al C.I.C.P.C, delegación L.C. necesidad y pertinencia para demostrar que lo incautado es ciertamente una sustancias ilícita de la denominación (ALCALOIDE COCAINA).

  6. - Experticia Técnica Nª 9700-127-1473, de fecha 10-07-2006, suscrita por los funcionarios DETECTIVE G.P. y AGENTE HENYERBERT TOVAR, adscritos al C.I.C.P.C, Delegación san Felipe, cuya necesidad y pertinencia radica en dejar constancia de las descripciones del lugar en donde se practico la detención del ciudadano J.N.C.C..

  7. - EXPERTCIA DE BARRIDO, Nª 9700-127-1442 de fecha 17-08-2006, suscrita por los expertos T.M.d.B., y J.C.R., adscritos al C.I.C.P.C, delegación L.C. necesidad y pertinencia para demostrar que la caja de fósforos encuatada al ciudadano J.N.C. y donde se encontraban los 20 envoltorios contentivo de droga denominada cocaína contenía restos d esta sustancias ilícita.

    Una vez presentadas las Pruebas el Ministerio Publico encuadra los hechos dentro del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Por lo que una vez concluida la recepción de las pruebas el Ministerio Publico solicita se le imponga la pena al acusado, solicita la mayor atención a las pruebas que serán evacuadas, para que se logre llegar a la condenatoria del acusado.

    Luego de escuchar al fiscal del Ministerio Público se concede la palabra a la defensa Publica Abg. F.A. quien expuso: “ Mi apertura va a versar en que se va a demostrar durante todo el proceso y a ratificar el hecho que mi defendido es inocente de todo lo que se le acusa, basado en que, en testigos que fueron promovidos por la defensa y que voy a traer para que declaren, y confiando en lo acucioso que van a ser en el presente caso, ya estamos hartos de que se este aplicando una justicia policial y no jurisdiccional, tenemos que estar pendiente de cómo se debe desarrollar el proceso, no puede ser que todos los días seamos atropellados por la policía, llama la atención el sitio donde aprehenden a mi defendido, la plaza T.D., que la única forma que este sola es a las 2 de la mañana, de resto se la pasa llena, pero consiguieron el momento para revisar a mi defendido, pero no, donde lo revisan? En la comisaría de Cocorote y le consiguieron la droga, la marihuana, a las 03:40 de la tarde no pudieron conseguir testigos. Otra cosa que también hay que hacer un llamado de atención, las famosas denuncias misteriosas, de llamadas telefónicas de persona que no se identifican, pero que de una vez identificaron a mi defendido. Hasta cuando, y nos conseguimos una acusación, donde corrijo si hay dos testigos que son los funcionarios policiales, donde tenemos en su ordinal 4° acta policial, suscrita por los funcionarios testigos, es una forma bien buena de pagarse y darse el vuelto, yo soy policía, ustedes dos son testigos, no se mide el daño, una persona que lleva 24 meses detenido, no es fácil 24 meses en el internado judicial, entonces mediante todo el proceso mi defensa va a versar en demostrar la inocencia de mi defendido es todo.

    Continuando con las formalidades que reviste el acto, el Tribunal procedió a imponer al acusado, del precepto establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se identifica como: J.N.C.C. y manifestó: “No deseo declarar”

    Se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar. Evacuadas las pruebas se cedió la palabra a la fiscalía y la defensa a fin que expusieran sus conclusiones sobre el Juicio; La Fiscal 10ª del Ministerio Público Abg. Nadexa Camacaro Carucci argumentó: Como es sabido el Ministerio Publico acuso por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano J.N.C., quedaron evidenciados a través de los funcionarios actuantes, quienes manifestaron que ellos se encontraban de recorrido en el Toyota Corolla cuando se le informo que estaba un ciudadano en la plaza T.D., donde se produjo la aprehensión de J.N., quedo debidamente precisado a través del acta, los funcionarios J.Á. y J.A. le dan la voz de alto, le encontraron en los genitales una cajita de fósforo contentivo de droga Crack, y Marihuana. Esta se puso determinar a través de las experticias realizadas por T.M., quien le realizo la experticia Química, botánica y de barrido a la cajetilla igualmente a la sustancia que resulto ser Crack igualmente la otra incautada resulto ser marihuana. Pudimos observar que estos funcionarios actuantes depusieron que en esa misma fecha le incautaron en los genitales la droga ya descrita. Igualmente quedo evidenciado el sitio de la aprehensión, siendo las adyacencias de la plaza T.D., podemos observar que el tipo penal dice que el que oculte, es decir, tenerla en una parte que no sea visible al resto de la gente, por supuesto teniéndolas en los genitales se materializar el tipo penal, teniendo esta cajetilla, contentiva de droga. Estos funcionarios manifestaron que esta persona tenían varias denuncias por diversos hurtos en la comunidad y que ellos llevaban un tiempo buscándolo, y se lo llevan es por encontrarle esta droga. Solicita el Ministerio Público se declare la condenatoria, y que se le imponga la pena para este delito. Es todo”

    La Defensa Publica Abg. F.A. en ocasión de la exposición de la conclusiones: Llegado el momento de concluir el presente juicio no me queda otra señores jueces que ratificar la inocencia de mi patrocinado toda vez que durante toda la etapa del debate lo que quedo plenamente demostrado es que lamentablemente aun nos encontramos ante los atropellos de los órganos policiales, lo que nos hace presumir que aun existe una justicia policial y una justicia jurisdiccional, ciudadanos jueces yo solo apelo a su sentido común y lógica, como es posible que según lo manifestado por los funcionarios actuantes indicaron que tenían ordenes desde hace tiempo de capturar a mi defendido cuando es bien sabido por todos que la única forma de detención de un ciudadano es por que se le califique la flagrancia o por orden de un juez, posteriormente indica el funcionario Aponte que en una oportunidad se detiene por unos aguacates, pero por la insignificancia no se deja detenido, pero ahorita si por que era droga, luego a los funcionarios actuantes les pareció mas lógico venir desde Cocorote a efectuar un procedimiento en San Felipe que avisar al comando general que esta ubicado en el propio san Felipe, y los mismo indican que no tuvieron tiempo de pedir ayuda a unos testigos para el procedimiento pero si tuvieron tiempo para el cacheo respectivo y la Gran Casualidad es que lo revisaron en la comisaría de cocorote y es allí donde supuestamente consiguen otra cantidad de droga, señores llega un momento en que uno como defensor publico deja de defender delincuentes para defender procedimientos, ya que ninguno de nosotros estamos ajenos a esta situación y estas practicas policiales arbitrarias. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito la absolución de mi defendido ya que durante todo el desarrollo del presente juicio lo que quedo plenamente demostrado es un atropello policial del que fue objeto mi patrocinado, y el cual fue mediáticamente planificado en virtud que no lo podían capturar a través de un procedimiento policial según la ley.

    La fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho a replica y expone: No me queda otra que decir que la defensa hace unas reflexiones que nada tienen que ver con el desarrollo del debate, por lo tanto son unas conclusiones que no se relacionan con el juicio. El dice que es una justicia policial, eso llama a la reflexión, porque el COPP establce que se debe utilizar la lógica, por que estos funcionarios debían llevarse a este joven, si el tenia tantas denuncias, por lógica se lo hubiesen llevado, si tenían tantas denuncias para que llevárselo por la droga, manifiesta que los funcionarios de cocorote por que no llaman a los funcionarios de San Felipe, los funcionarios son actuantes en todos lados, simplemente se dio la oportunidad de revisar a esta persona, ellos están cumpliendo con sus obligaciónes. Por otra parte dice que es una zona publica, y que por que no habían testigos, la inspección de personas la regula el Art. 218 del COPP, dice que no se requiere de testigos, es contradictorio cuando la defensa prescinde de sus testigos, estamos en cumplimiento de un norma. Esta comprobado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias en que fueron expuestos. Es todo.

    La defensa ejerce su derecho a contrarreplica y expone: “ No me queda otra que hacer mucho hincapié a como hay que respetar los procedimiento en cuanto a la aprehensión de un ciudadano, quiero que sean detallistas, por cuanto aquí estuvo el funcionario que ellos tenían orden de detenerlo, ahora bien también hablaron de un sin fin de denuncia, no se trajeron las denuncias, pero vuelvo y repito apelo a su lógica. El hecho de que haya pasado por acá un experto y diga si esto es droga no quiere decir que haya estado en manos de mi defendido” es Todo.

    CAPÍTULO II

    LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

    Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio aportado y sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

    Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

    .

    Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público, ello con el fin de dar una secuencia lógica que permita distinguir las pruebas que fueron evacuadas para el hecho debatido.

    TESTIGOS Y EXPERTOS:

  8. - Se toma la declaración en fecha 03 de julio del 2008 de J.R.A.R., C. I. N° 7.916.604, nacido el 06-08-68, soltero, Funcionario de la Comisaría de Cocorote, adscrito al I.A.P.E.Y, en la Dirección de Investigaciones Penales, quien manifestó no tener parentesco con el acusado. El Juez, le impone del motivo de su comparecencia a el juicio, le advierte de los delitos en audiencia, y previo a las formalidades de ley procede a juramentarlo, se le muestra el acta contentiva de su actuación y este declara: Del acta si es mía la firma y su contenido. Y manifiesta sobre los hechos lo siguiente: “ para esa fecha nosotros estábamos en cocorote, y el ciudadano tenia varias denuncias y para el momento de la detención había una denuncia y creo al se le conoce como el yanino, y ese día nos notificaron donde lo podíamos localizar, en la panadería cerca de un muchacho que presta teléfonos, y estaba allí, y por ordenes procedimos a realizar la detención en la panadería, y se verifico y en las partes intimas le consiguió una caja de fósforo donde tenia los envoltorios en papel aluminio de presuntos restos vegetales. En cocorote era donde tenia la mayor parte de las denuncia y cuando llego a la comisaría en primero que lo estaba esperando fue su papa quien lo agredió todo. Es todo. El juez concede a la representación Fiscal, el derecho de hacer preguntas al funcionario, y lo hace en los terminos siguientes: Para el momento de los hechos usted era funcionario actuante y activo? R: si. ¿Dónde?. R: en cocorote. ¿ en que consiste la labor de inteligencia? . R:. en el seguimiento y vigilancia de actos ilícitos en determinadas áreas como en el presente caso, se le estaba haciendo el seguimiento. nos informaron donde podíamos ubicarlo. ¿recuerda la fecha de los hechos? R: . es difícil la fecha fue en la mañana. ¿ usted dice que el ya tenia varias denuncias hechas por quien?. R los mismos vecinos, lo denunciaban, mucha gente estaba colaborando con nosotros, aquí estamos hablando de la misma comunidad que pedía que lo detuviéramos. ¿como eran las denuncias?. R:.por robo, drogas. En si no se dar detalles pero estan en el libro. La misma comunidad era quien lo denunciaba y por eso estábamos buscando para ver la responsabilidad. ¿ usted dice que al ciudadano lo aprehenden donde?. R: exactamente en la 8 en toda la esquina esta una panadería, y el muchacho de los teléfono y allí en la parte de la 8 en toda la esquina. ¿ ese día que le informaron. R. el que informa tiene que ser uno de la comunidad, y la llamada fue esa, y daba las características, y del apodo, y cuando llegamos al sitio se constato. ¿quien hace la revisión de personas al ciudadano hoy acusado? R: mi compañero. ¿ Usted estaba presente?. R: si ¿ y que le incautaron? R: una caja de fósforo roja y un pedazo de papel aluminio. ¿ Cuando hace el hallazgo por que piensa que lo encontrado es la sustancia que dice ser?. R: presumimos que es esta sustancia. ¿Usted conoce este tipo de sustancias. R: Si, nosotros no andábamos ni siquiera por la droga sino por las denuncias que había sobre el . ¿ si es funcionario de cocorote y se traslada para san Felipe, en donde se hace el acta?. R: en cocorote. ¿ Porque allá?. R: por que las denuncias son de cocorote. La cuestión es que yo pase de aquí a otro estado, pero estamos aquí mismo. Nosotros conocemos la parte de cocorote, pensamos a detenerlo y por la presunta droga, no podemos dejárselos a los de san Felipe. ¿Recibieron varias denuncias de la conducta del acusado, ya lo conocía? R: si antes por unos aguacates, opuso resistencia, lo pasamos a la comisaría, fue preventiva. ¿Y ese caso y este delito llego a tener problema con el acusado? R: no. ¿Llego a sentir algún deseo de aprehenderlo a el ¿ R: no, simplemente cumplir con mi trabajo y por las denuncias que se recibía de la comunidad. Yo tenía que cumplir con mi trabajo. Es todo. El juez concede a la Defensa, el derecho de preguntas: ¿pertenece a una elite de la policía? R: si. ¿Esa especia de elite de inteligencia las hay en san Felipe? R: si en todas las comisarías. ¿ Acostumbra como funcionario a pedir apoyo en determinados momentos?. R si. ¿Porque no solicito apoyo a la comisaría de san Felipe en este caso?. R: acudimos fue a la llamada que hicieron y cuando llegamos al sitio observamos a un ciudadano que no catalogamos de alta peligrosidad. ¿Geográficamente hablando, de donde detienen a mi defendido esta mas cerca de cocorote o san Felipe? R: de san Felipe. ¿Indico que el tiene varias denuncias, la idea era hacer una detención preventiva ordenada por quien? R: por el comandante inspector. ¿ por que no aprovecho el momento que lo detuvieron con los aguacates?. R lo trasladamos a la comisaría, y por tratarse de unos aguacates no fue mayor, luego paso el tiempo y se recibieron las denuncias y ese día yo estaba en la comisaría. ¿Para los aguacates no existían denuncias?. R: no se. ¿ Pero con drogas si se podía dejar detenido y por aguacates no?. R: en estos casos se elabora un despliegue por órdenes de un inspector. ¿Sabe el sector donde el reside? R: el infiernito. ¿ Elaboraron algún tipo de citación al hoy acusado?. La fiscalia objeta la pregunta y expone que el hecho de las otras denuncias no es materia de este juicio ni del sitio en donde se produce el funcionario solo, tiene conocimiento de lo señalado en el acta. El tribunal declara A lugar. La defensa pregunta nuevamente. Trato de aclarar, la detención de mi defendido y la presunta droga que le consiguen a mi defendido con las preguntas es todo. ¿a indicado el por que lo andan buscando, y en virtud de que la comisaría sabia donde reside el ciudadano en vez de venirse a su residencia porqué van hasta san Felipe a detenerlo?, Objeción por parte de la fiscalia a la pregunta y el tribunal al declara A lugar. La defensa pregunta ¿elaboraron una citación? R: lo desconozco. ¿Si se le hicieron varias citas a su residencia y nunca se presento. ¿Quien ordeno la detención; El fiscal, un juez?. R: no, fue una detención preventiva por las múltiples denuncias que existían allí en la comisaría. ¿Informo de la detención a la comandaría de san Felipe? R: si. ¿ Usted contacto el sitio de la aprehensión algún testigo?. R: no ya que el como estaba dialogando con un tipo de un vehículo. ¿ la caja de fósforo la consiguió en la calle 8 y allá había testigo? R: no fue demasiado rápido ud me esta presionando, eso fue hace tiempo. ¿Donde consiguió la droga? R: en la revisión y en la parte de los genitales se le encontró. ¿En la patria con calle 8 se le siente un bulto en los genitales? R: si. ¿Se lo sacan en cocorote el bulto? R: ya se le hizo el cacheo y verificamos que era y lo pasamos a cocorote. La defensa no tiene mas preguntas. El Tribunal hace uso del derecho de preguntar al funcionario: ¿la comisión policial sale a buscarlo por la llamada telefónica anónima y recibida esta, ya tenían la orden superior? R: si la teníamos. Y nos dicen esta en la esquina tal y me lo traen. Es todo.

    Este funcionario realizó una declaración clara sobre la forma como ocurrieron los hechos, describió de forma cronológica como se desarrollan los acontecimientos objeto del debate. Es así como observó este tribunal una declaración sin contradicciones. En virtud de ello el tribunal le otorga valor probatorio.

    SE TOMA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

  9. - Se toma la declaración en fecha 03 de julio del 2008 de G.D.P.C., funcionario activo del CICPC, delegación san Felipe y portador de la C. I. Nº 13.985.640, nacido el 02-02-79, soltero, quien manifestó no tener parentesco con el acusado. El Juez, le impone del motivo de su comparecencia a este juicio, le advierte de los delitos en audiencia, y previo a las formalidades de ley, procede a juramentarlo, le muestra el acta suscrita por el y este declara: si ratifico la firma y contenido del mismo y manifiesta que se trata de una inspección técnica realizada a una vía publica, sitio suceso abierto, ubicada en la Av. La patria. Con 7° Av. Adyacente a la plaza T.D.. Dicha vía es de asfalto en toda su extensión, de los extremos acera de concreto armado y postes de metal para alumbrado publico. Así como también locales comerciales. Se deja constancia como objeto de mejor fijación la ubicación de la plaza denominada T.D.. Es todo. El juez concede al Fiscal Público, el derecho de preguntas: ¿que es una inspección técnica? R: es dejar constancia de manera escrita el ambiente sitio espacio y todo entorno que se encuentre en un sitio de suceso. Bien sea abierto cerrado o mixto, y el objetivo de la inspección es especificar la dirección estructura objeto y otros que se encuentren en el lugar. ¿Se refiere al sitio donde se comete el delito y si es abierto y el porqué? R: si es una es una vía pública. ¿ Cuando se toma un punto de referencia específicamente de que se trata? . R al momento se toma la dirección y es esta es muy extensa la Av. Y como tal se toma como referencia la plaza T.D.d. san Felipe. Es todo. El juez concede a la Defensa, el derecho de preguntas y esta no hace uso de su derecho por cuanto no tiene preguntas para el experto. El Tribunal hace no hace uso del derecho de preguntas.

    Este funcionario realiza una exposición no contradictoria, verosímil y lógica. Es lógico que en las declaraciones se obvien algunos detalles, ya que cada persona tiene un ángulo de percepción distinta y que al reconstruir las imágenes pueden olvidarse detalles. Es así como considerando que la declaración esencial de este funcionario fue no contradictoria y conteste con el resto de los funcionarios, se le otorga valor probatorio.

    2-. Se toma la declaración en fecha 18-07-2008, de la funcionario Marcano de Bueno T.C., venezolana, mayor de edad, de 44 años, titular de la Cédula de Identidad N° 6.141.274, Estado civil: Casado, Grado de Instrucción Universitario, profesión: Funcionario del C.I.C.P.C. Sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara con el cargo de Experto Profesional Especialista I, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia Botánica 9700-127-1440 de fecha 17/08/2006 y Experticia Química 9700-127-1441 de fecha 17/08/2006, Experticia Barrido 9700-127-1442 de fecha 17/08/2006, respecto a la Primera es la denominación de la planta denominada marihuana y conteniendo color pardo y contenía semilla de semillas obteniendo el peso del envoltorio y luego su contenido siendo el peso de 7 miligramos y luego se llevo una porción al microscopio y luego se realizaron las reacciones químicas resultando positivo, concluyendo que los fragmentos vegetales es la planta conocida a la marihuana Segunda es para determinar la evidencia de alcaloide, experticia física contentiva de aluminio y tenia en su interior una sustancia de color blanco se le realizo el peso y luego se le hizo el análisis para verificar el alcaloide y resulto positivo y luego se concluyo que estos análisis resultaron positivos resultando que era el alcaloide positivo llamada CRAC, y tercero determinar la sustancia ilícitas y psicotrópicas realizando un barrido de un recipiente que tenia un caballo rojo y arrojando resultado positivo y luego de realizar las diferentes técnicas concluyendo que los residuos de alcaloide cocaína pero no la presencia de alcaloide cocaína. Es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien para preguntar: ¿Cuándo años tiene laborando? R: 18 años, en la división de sustancias Químicas, ¿Cuándo llega esa sustancia que razón da? R: Esto viene acompañado de una solicitud, el envoltorio de aluminio y otra con la de la caja de cartón, de la delegación de San Felipe y con cadena de custodia, ¿usted determina en un 100% que sustancia es? R: Si la reacciones son de certeza, Cocaína y Crack, la presentación de la cocaína es en estado sólido comúnmente como cocaína, y sobre el barrido que consiste en limpiar una caja de cartón y recoger los residuos de alguna sustancia que tuvo contacto con el y se lleva a buscar las reacciones y hubo alcaloide cocaína.- Es Todo” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien no realiza pregunta. El Tribunal no realiza preguntas.

    Esta funcionaria realizó una declaración técnica sobre los hechos controvertidos clara y verosímil, que el tribunal apreció, sobre su participación específica en el procedimiento.

    3-. En fecha 31-07-2008 se toma la declaración de Henyerbeth J.T.G.C.d.I. N° 14.970.192, funcionario adscrito CICPC las Acacias, V.E.C., fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto la Inspección Técnica N° 1473 de fecha 10-07-2006 y al respecto expuso: “Reconozco firma y contenido de la inspección, eso se trata en este caso yo voy en compañía de G.P. quien fue a fijar una inspección técnica, por política de la institución tienen que ir dos personas en la unidad, el fijo la inspección y ya, es todo”. Posteriormente el Ministerio Público ejerció el derecho de interrogar: ¿recuerda el sitio de la inspección? Ese era, se que es por la avenida principal, por la plaza T.D.. ¿Algún punto de referencia? Al frete de la plaza esa es la patria. ¿fue cerca o en la plaza? Cerca de la plaza. ¿Fue en compañía del funcionario G.P.? Si ¿Por qué se trasladara a hacer la inspección? Se tiene conocimiento de un procedimiento que llego al despacho. ¿ese sitio es señalado como el sitio donde ocurrió el hecho? Si. Es todo. Seguidamente, la Defensa repreguntó en los siguientes términos: ¿recuerda a que hora realizo la inspección? Para ser sincero recuerdo el lugar, pero no la hora. ¿Cuándo estuvo presente en la inspección, observo si el sitio es recurrente de persona o es solitario? Es transitado por bastantes personas. Es todo. El Tribunal no interrogó. Es todo.

    Este funcionario por su parte realizó una narración lógica; verosímil y sin contradicciones sobre la forma como ocurrieron los hechos narró su participación. Asimismo esta declaración es conteste con funcionario ya que narran los mismos hechos y circunstancias.

    En fecha 07-08-2008 se toma la declaración del funcionario YONIT R.A.G., C. I. N° 10.859.824, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el 10-03-71, ocupación Funcionario, quien vive en Calle Principal Sector los Chupos, frente al Modulo Policial del Municipio Sucre. El Juez, le impone del motivo de su comparecencia a este juicio, le advierte de los delitos en audiencia, y previo a las formalidades de ley procede a juramentarlo, y le muestra el acta de actuación donde aparece su firma, y este declara: De verdad que no se. Yo tengo mucho tiempo que no ejerzo las funciones policiales. Y no se cual es esa actuación. Si es mi firma. Nos encontrábamos en una unidad de patrulleros y recibimos un llamado de un ciudadano cerca de la plaza Domínguez y cuando nos vio se fue hacia a la 7 Av. Y se le dio la voz de alto y se le consiguió un bolso y en el bolso las sustancias. Es todo. El juez concede al Fiscal Público, el derecho de preguntas: p. recuerda la fecha r no lo calculo por el acta., yo no estoy ejerciendo la profesión. P. Iba en la unidad de cocorote. Como recibió la llamada r de la unidad de cocorote. p cuanto refiere cerca de la panadería cual es r una de la patria con 7 Av. P cuando la divisan le dan la voz de alto quien lo reviso r el otro compañero p quienes mas andaban r nosotros dos nada mas. P vio el cacheo r no. P recuerda parte del cuerpo le consiguieron los envoltorios r en los genitales. P. aparte de esa se hace otra revisión corporal r la de persona se encontró los resto y se monto a la unidad. P le encantaron algo mas r se le encontraron resto de marihuana. P puede describir lo incautado. P en una caja de fósforo. P. en el procedimiento estaban otras personas r los transeúntes pero desde lejos. P sitio de referencia del hecho r la 7 Av. P. hora del día del hallazgo r 3 o 4 de la tarde. P había tenido problema con el acusado. R no p había tenido problema ese día con el acusado. R no . es todo. El juez concede a la Defensa, el derecho de preguntas: p estuvo presente en la revisión de persona. R no, en si observe que mi compañero lo estaba revisando. P trato de ubicar dos testigos mientras hacían la revisión r si. p tenían instrucciones del comisario de cocorote que se aprehendiera el acusado r no. P en alguna otra oportunidad había efectuado aprehensión del acusado r no. P había hecho visita domiciliaria r habíamos pasado pro su casa. P recuerda color del envase de la droga r una caja de fósforo roja. P como estaba vestido el acusado r no hace mucho tiempo, en bermudas y una franelita, y un equipo de esos de básquet. P se le leyeron sus derechos r si. p quien r mi compañero. P. a que hora fue eso r de 3 a 4, p acostumbraban hacer operativos fuera de cocorote r no. P la ubicación donde encuentran al acusado era de la jurisdicción de cocorote r no. Es todo. El Tribunal no hace uso del derecho de preguntas. Es todo.

    Asimismo en fecha 20-08-2008, ya en la sala de audiencia y constituido el tribunal Mixto, se le concede el derecho a la defensa Publica de este estado Abogado F.A., y en razón que no comparece ningún órganos de pruebas de los ya citados por el tribunal, la defensa Pública prescinde de sus testigos los ciudadanos D.M.S. y C.R.A.R.. En mismo orden de ideas, por cuanto el tribunal ya habiendo hecho uso del auxilio de la Fuerza pública para hacer comparecer a los Funcionarios y Testigos, se procede a prescindir del Testimonio de los siguientes funcionarios: Experto J.C.R..

    DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    La juez presidenta vista las experticias cursantes en autos las cuales reflejan las cantidades de 1 gramo 200 mm de Crack y 127 gramos con 700 mm de marihuana, siendo considerado estos una cantidad menor por lo que procede a hacer un cambio de calificación de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 encabezamiento de la ley especial, siendo lo aplicable OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el mismo Art. 31 de la ley especial pero en su tercer aparte, por lo que de conformidad con lo previsto en Art. del Copp se le advierte a las partes que pueden utilizar el derecho de suspensión del presente juicio, así como del ofrecimiento de nuevas pruebas, visto el anuncio de cambio de calificación, manifestando el Ministerio Publico y la defensa que no van a hacer uso de ese derecho. Seguidamente el Tribunal impone del precepto constitucional al acusado a los fines que realice nueva declaración visto el cambio de calificación y este manifestó no desear declarar nada, en virtud de lo cual SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

    LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio lectura a las siguientes pruebas documentales:

  10. - En fecha 06-06-2009, se incorpora para su lectura la Documental: Experticia de Barrido N° 9700-127-1442, de fecha 17-08-2006, suscrita por los expertos T.M.d.B. y J.C.R., Adscritos al C.I.C.P.C Delegación Lara, la cual es consignada en el acto por el Ministerio Publico en Original y constante de Dos (02) folios útiles.

  11. - En fecha 19-06-2008 es incorporada para su lectura Acta de Inspección Técnica N° 1473, de fecha 10/07/2006, suscrita por los Funcionarios T.E. y Palencia Gaudi, adscritos al CICPC Sub-Delegación Yaracuy, la cual fue consignada en original y constante de un (01) folio útil

  12. - en fecha 20-08-2008 el tribunal procede a incorporar mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Experticia Botánica N° 9700-127-1440 de fecha 17-08-2006., suscritas por los expertos Profesor J.C.R. y T.M., Adscritos al C.I.C.P.C Delegación Lara

  13. - En fecha 20-08-2008 el tribunal incorpora y da lectura a Experticia Química N° 9700-127-1441 de fecha 17-08-2006. Suscritas por los expertos Profesor J.C.R. y T.M., Adscritos al C.I.C.P.C Delegación Lara

  14. - Incorporada para su lectura, Acta Policial de fecha 10-07-2006. Suscritas por los Funcionarios Distinguidos Yonit Álvarez portador de la cedula de identidad Nª V-10.859.824 y Agente J.A., portador de la cedula de identidad Nª 7.916.604, ambos adscritos a la Comisaría de Cocorote del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy

  15. - Se incorpora para su lectura en fecha 20-08-2008, Experticia de Barrido N° 9700-127-1442 de fecha 17-08-2006. Suscritas por los expertos Profesor J.C.R. y T.M., Adscritos al C.I.C.P.C Delegación Lara.

    A estas pruebas este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió de algunos testimonios y ya agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran incorporados como pruebas ya que fueron debidamente admitidos como tales por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    HECHOS ACREDITADOS:

    Se demostró los hechos que dan origen a la investigación cuando, según se desprende del contenido del acta policial de fecha 10 de julio del 2006, siendo las 03:40 horas de la tarde los funcionarios: DISTINGUIDO (P.Y. YONIT ALVAREZ y AGENTE (P.Y.) J.A., adscritos a la comisaría de Cocorote del instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, se encontraban de servicio especial a bordo de la unidad Toyota Corolla, asignada a dicha comisaría, cuando de la misma les informan a través de la Central de Comunicaciones que se habia recibido llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, manifestando que había visto a un sujeto apodado el Yanino quien es residente del municipio cocorote, el cual se encontraba merodeando por la avenida la patria, esquina 8 frente a la Plaza T.D.d. san Felipe, estado Yaracuy, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio en virtud de que los mismos tienen conocimiento de varias denuncias realizadas contra este ciudadano, por ante la comisaría de Cocorote. Una vez en el lugar observaron a un ciudadano de piel morena, contextura gruesa, cabella de color negro, corte bajo, quien vestía para el momento short de color azul, guardacamisa de color azul y rojo, con logotipo centro 09, de color blanca, calzaba zapatos deportivos de colores negros, rojo y blanco con logotipo de NIKE, cuyas características concordaban con la descripción aportada por quien realizo la llamada telefónica, el mismo al notar que la comisión lo observaba se mostró nervioso, por lo que los funcionarios proceden a verificarlo, identificándose como funcionarios policiales, practicándole inmediatamente una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP. Y realizándole dicha inspección al ciudadano en cuestión el funcionario Yonit Álvarez, pudo notar que por la parte interna de short que vestía, ocultaba algo duro, por lo que procedieron a trasladarlo a la comisaría de Cocorote, donde le realizan una inspección minuciosa, logrando encontrarle a la altura de sus Genitales una (01) cajetilla de material de cartón de color rojo con logotipo que se lee “CABALLO ROJO, FOSOFRERA MARACAY, C. A” contentiva en su interior de la cantidad de veinte (20) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos sólidos de la presunta droga Denominada CRACK, los cuales arrojaron un peso neto de: un (01) gramo con doscientos (200) mlg. Y un (01) envoltorio de mayor tamaño envuelto en papel de aluminio y material sintético color rojo con cinta adhesiva, contentivo en su interior de restos vegetales de la droga conocida como marihuana, el cual arrojo un peso neto de ciento veintisiete (127) gramos con setecientos (700) miligramos. De inmediato fue impuesto de sus derechos constitucionales, quedando detenido se identifica como J.N.C.C., quien quedó detenido de forma preventiva y a la orden del tribunal de control.

    Es por lo que una vez apreciadas las circunstancias particulares del caso que nos ocupa, así como la valoración de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate oral y público el tribunal Mixto en fecha 20 de agosto del 2008, una vez incorporadas como han sido las pruebas documentales, se declaró cerrada la recepción de las pruebas. Por lo que la defensa haciendo uso de los derechos que le son conferidos por ley solicita el cambio de calificación jurídica aplicable al hecho, conforme al Art. 350 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al tercer aparte, por ser una cantidad menor de la estipulada en la ley. La juez presidenta vista las experticias cursantes en autos las cuales reflejan las cantidades de un (1) gramo, doscientos ( 200) miligramos de Crack y ciento veintisiete (127) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana, siendo considerado estos una cantidad menor, por lo que procede a hacer un cambio de calificación del delito como ya lo habia calificado la representación fiscal como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 encabezamiento de Ley Orgánico para el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo aplicable OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el mismo Art. 31 de la ley especial, pero en su tercer aparte, por lo que de conformidad con lo previsto en Art. del Código Orgánico Procesal Penal se le advierte a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas, visto el anuncio de cambio de calificación, manifestando el Ministerio Publico y la defensa que no van a hacer uso de ese derecho.

    CAPÍTULO III

    HECHOS ACREDITADOS

    Respecto al delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue acusado J.N.C.

    Se acreditó la existencia las cantidades de un (1) gramo, doscientos ( 200) miligramos de Crack y ciento veintisiete (127) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana, siendo considerado estos una cantidad menor, con la experticia No. 9700-127-1440 Y 9700-123-1441.

    Se acreditó que se realizare un procedimiento bajo las reglas estipuladas para realizar el mismo, se acreditó que los hechos narrados por la fiscalía fueran ciertos, ya que los funcionario policial deponen en juicio sobre la realización del procedimiento y que se incauta la sustancia al ciudadano J.N.C.C..Por lo que este tribunal al haberse acreditado la existencia de una sustancia considera acreditada la responsabilidad penal con los elementos probatorios que fueron traídos al juicio oral para demostrar el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue acusado y en consecuencia en virtud de la suficiencia probatoria este tribunal CONDENA a J.N.C.C. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En tal sentido el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

    Art. 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicas para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley os sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años de prisión.

    (…omisis…)

    Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, cien (100) de cocaína, sus mezclaras o sustancias estupefacientes a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola o doscientos (200) gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

    La actividad de Distribuir se encuentra descrita en art. 2 numeral 13 de la referida ley que establece:

    13. Distribución. Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí, o entre personas naturales y jurídicas….

    Por lo que debió demostrar la fiscalía del Ministerio Público que efectivamente lel acusado ocultaba las sustancias químicas controladas incautadas, sustancia que fue en todo caso sometida a experticias y se determinó que se trataba de las sustancias químicas controladas por la ley.

    En el presente caso se demostró la existencia de un tipo de sustancias ilícita asimismo que fue detenido en un procedimiento efectuado por efectivos de la Policia del estado. En todo caso estos elementos que quedaron demostrados con las experticias realizadas son plena prueba de la comisión de un delito.

    Se determinó la responsabilidad penal del acusado ya que por medio del órgano de prueba se logró probar como fue el momento de incautación.

    Es necesario para este tribunal manifestar su profunda preocupación sobre la grave situación que se enfrenta en este tipo de delitos, referidos a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que como es sabido, estos delitos causan un gran daño a la sociedad y de ellos se derivan muchos otros delitos como consecuencia. Las sociedades en las cuales se permite la influencia de estas sustancias de manera flagrante o solapada, se convierten en sociedades violentas, decadentes, marginadas, con altos índices de criminalidad que parecieran no estar relacionados con este tipo de delitos, pero en realidad tienen su génesis en las drogas. El consumidor se convierte en una persona capaz de robar a su propia familia o a su entorno sin ningún grado de sentimientos o conciencia de causar daño motivado a su ansiedad de consumir, de cometer actos violentos: Por otra parte el distribuidor, quien es en realidad junto al productor, unos de los principales responsables, se maneja en un mundo lleno de rivalidades para controlar sectores de distribución lo que implica gran violencia en sus actos, y así, todos los participantes en la red de cultivo, financiamiento, procesamiento , distribución y consumo, se internan en un circulo vicioso cuya actividad macabra se encuentra supeditada a los intereses económicos y a la violencia.

    CAPITULO IV

    DEL TIPO PENAL

    En tal sentido el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

    Art. 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicas para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley os sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años de prisión.

    (…omisis…)

    Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, cien (100) de cocaína, sus mezclaras o sustancias estupefacientes a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola o doscientos (200) gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

    CAPÍTULO IV

    LA PENALIDAD APLICABLE

    A continuación se analiza la pena aplicable por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una penalidad aplicable de seis (06) a ocho (08) años de prisión, con un término medio de cinco (07) años de prisión, no se aplican atenuantes y ni agravantes por no encontrarse configurada ninguna causal que implique su aplicación. En consecuencia, la penalidad resultante es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Juicio N° 01, Constituido en la Categoria Mixta y por Unanimidad Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los Términos Siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano J.N.C.C., a cumplir la pena de 04 años de prisión, más las penas accesorias establecidas en la Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. TERCERO: Las partes quedaron notificadas en sala. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución . Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los tres (07) días del mes de Abril del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

    ABG. G.S.F.G.

    LA JUEZ PROFESIONAL,

    Los Escabinos

    A.C.R.T.R.J.R.O.

    LA SECRETARIA

    Abg. Rossanna Liscano

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