Decisión nº 181 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 4305

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 12 de Mayo de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de autorización para Renovar Visa Turística de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana N.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.117.196, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; obrando en nombre y representación de su hijo KARIM WISAM ABOU TARIE CHAAR, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Y.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.853.

Señala la solicitante que le ha sido infructuoso obtener del progenitor de su hijo KARIM WISAM ABOU TARIE CHAAR, ciudadano WISAM ABOU TARIE RASAMNI, titular de la cédula de identidad N° 13.024.493, los recaudos necesarios para garantizarle el derecho a la identidad a su hijo, de forma directa y expedita, por cuanto desconoce su paradero ya que el mismo se desentendió de su hijo totalmente, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la renovación de la visa turista de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 18 de Marzo de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión y consignar la constancia de la cita para expedir la visa emitida por el Consulado de los Estado Unidos de Norteamérica.

En diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, la ciudadana N.C.M., diligenció asistida por la abogada en ejercicio Y.D.R., consignando copio de la planilla de solicitud de renovación de visa del niño de autos.

Mediante acta de fecha 23 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el n.K. WISAM ABOU TARIE CHAAR, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 27 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 01 de Junio de 2011, la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, debe conceder la autorización para renovar la visa americana al n.K. WISAM ABOU TARIE CHAAR. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana N.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.117.196, realice todos los trámites pertinentes para Renovar la Visa Americana a su hijo KARIM WISAM ABOU TARIE CHAAR. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 181 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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