Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO : RH31-X-2015-000004

SENTENCIA

PARTE ACTORA: N.C..

PARTE DEMANDADA: M.J.M. .

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto la diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo del 2016 por la abogada N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422 procediendo en nombre propio donde expuso: visto el auto de fecha 25 de enero 2016, donde este tribunal levanta acta declarando desierto el acto conciliatorio, acto este que nunca fue fijado por este tribunal ya que solo se dicto auto donde se acuerda la notificación al ciudadano M.J.M. a los fines de que comparezca dentro d los 10 días siguientes a que conste en autos su notificación y certificación por secretaria , a los efectos de que pague o acredite el pago de la cantidad intimada por concepto de honorarios profesionales o cualquier otra defensa que creyere conveniente, en dicho auto se estableció el termino para la comparecencia del demandado…. Solicito muy respetuosamente de este tribunal la revocatoria de dicho acto, ya que rata de un acto de mero tramite y puede ser anulado. Solicito que conforme a los parámetros establecidos en la legislación vigente en materia de intimación se proceda a darle continuidad al presente procedimiento de intimación ya que la demanda de intimación de honorarios profesionales, debe tramitarse conforme las disposiciones del código de procedimiento civil , ha sido jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de justicia y en tal sentido señalo: “ el juicio por intimación de honorarios , como lo ha señalado este máximo tribunal, es un procedimiento autónomo, el cual debe tramitarse mediante la aplicación del código de procedimiento civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional”

Visto la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422, en contra del ciudadano M.J.M. , titular de la cedula de identidad No. 9.273.788, para que reconozca el derecho de cobrar honorarios en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguió como apoderada judicial del ciudadano M.J.M. contra EVEA CUMANA, S.A; este Tribunal de conformidad con la doctrina establecida por la Sala Constitucional se permite traer a colación el procedimiento a seguir

...‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. ‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’. ‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’ ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’ (Subrayado añadido).”

Así las cosas ,se establecen los pasos del iter procesal a seguir :

El abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa presentando una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor.

Luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, es decir acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto Aceptar el cobro, Rechazar el cobro, Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno.

Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

Sin embargo, revisadas las actas procesales, y aclarado cual era el procedimiento a seguir en el presente caso, procede esta servidora a aplicar la sentencia emanada de nuestra Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre del año 2005, sentencia en la cual la Sala Constitucional plantea los supuestos que pueden presentarse en un juicio de intimación de honorarios profesionales, estableciendo en el supuesto análogo al presente, lo siguiente: Cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, lo cual es el caso de marras, sólo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal por ante un tribunal civil competente por la cuantía

En atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto la competencia es materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado de la causa, en resguardo del derecho a la defensa al debido proceso y al principio del Juez natural que asiste a las partes en todo proceso y de de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia a los Tribunales Civiles con sede en cumana Estado Sucre, competente por la cuantía. Líbrese Oficio .Cúmplase.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

La secretaria,

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