Decisión nº 061-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Marzo de 2010

199° y 150°

Nº 061-10

JUEZ PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-10-2626

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana DRA. N.N.P.A., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. W.J.W., de fecha 10 de Noviembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano NEWMAN R.R.G., mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 10/11/2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DRA. N.N.P.A., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. W.J.W., de fecha 10 de Noviembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano NEWMAN R.R.G., mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DRA. N.N.P.A., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. W.J.W., de fecha 10 de Noviembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano NEWMAN R.R.G., mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J. DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2626

JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.

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