Decisión nº 4C-1612-2009 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoFijacion De Plazo Al Ministrio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000275

ASUNTO : VP11-P-2009-000275

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1612 - 2009

En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. R.G.R., junto a la secretaria Abogada. L.Y.U., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados J.A.M.F., ENYERBER E.P.U., ERKIN J.P.U., tipo penal como lo es el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Defensor Público No. 04 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogada. AURISBELL LA RIVA, la Fiscal Quince del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO, los imputados J.A.M.F. y ENYERBER E.P.U., observándose la inasistencia del imputado ERKIN J.P.U., debidamente notificado. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a los imputados, a quienes se les impuso por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara, contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta al inicio de este acto, manifiesta el imputado J.A.M.F., Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, titular de la Cédula de Identidad N° 17.332.571, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento: 17.16.1985, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en el municipio lagunilla, barrio monte rey, casa 55, callejón San BENITO, avenida 34, diagonal a la Escuela básica creación Lagunillas, Lagunillas, Estado Zulia, libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno: “No tengo nada que declarar, Es todo”. Seguidamente manifiesta el imputado ENYERBER E.P.U., Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 21.190.092, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento: 24-01-1988, albañil de estado civil soltero, con domicilio en el municipio lagunilla, avenida 41, entre N y O, casa 39, frente a ala bodega tostadas los compadres, Lagunillas, Estado Zulia., libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno: “No tengo nada que declarar, Es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público, Abogada. NADIESKA MARRUFO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputado J.A.M.F., ENYERBER E.P.U., ERKIN J.P.U., tipo penal como lo es delito LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 24 de enero de 2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados J.A.M.F., ENYERBER E.P.U., ERKIN J.P.U., tipo penal como lo es delito LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 24 de enero de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados J.A.M.F., ENYERBER E.P.U., ERKIN J.P.U., por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Haciéndose extensiva para el imputado ERKIN J.P.U., Notifíquese.- Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. R.G.R.

LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. NADIESKA MARRUFO

LA DEFENSA PUBLICA No. 4

Abogada. AURISBELL LA RIVA

LOS IMPUTADOS

J.A.M.F.

ENYERBER E.P.U.

LA SECRETARIA

Abogada. L.Y.U.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1612 -2009

LA SECRETARIA

Abogada. L.Y.U.

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