Decisión nº 4C-1885-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005465

ASUNTO : VP11-P-2009-005465

RESOLUCION NRO. 4C-1885-09.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, respectivamente, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; este tribunal para resolver sobre dicho pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. DE LA PETICIÓN INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    Mediante escrito incoado en fecha 19-10-2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, puesta al conocimiento de este Juzgador en fecha 06-11-2009, la ciudadana Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitó la Desestimación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su requerimiento en lo siguiente:

    “…En fecha 07/10/2009, se recibió en esta Fiscalía denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad No. 14.236.630, en fecha 02/10/2009, ante la Policía Regional, Unidad Especial Patrulla de Camino 1, en virtud de los hechos que pueden resumirse de la siguiente manera:

    Vengo a denunciar que el día 01/10/2009, como a las dos horas de la tarde al llegar a mi residencia ubicada en la calle Carabobo, N° 219, diagonal al Departamento Policial S.R., me percate que no había fluido eléctrico por cuanto me traslade con el último recibo de luz el cual había sido cancelado hasta la oficina de ENELCO, ubicada frente a la plaza bolívar del mismo municipio, en donde fui atendido por un ejecutivo de atención al público informándome el mismo que e! servicio había sido suspendido pero que me trasladara nuevamente a mi residencia porque ellos iban a enviar una unidad para que reestableciera el servicio, una vez en mi residencia se presento una unidad perteneciente a la empresa FLO)NT indicándome el técnico que ellos trabajaban para ENELCO y que me iban a colocar nuevamente el servicio eléctrico y posteriormente se presentaron dos (02) representantes de la empresa ENELCO, al momento de la recolección del servicio yo le solicite a los representantes en mención que hiciéramos una prueba a los equipos eléctricos que para el momento se encontraban encendidos percatándonos que tres (03) de mis Aires Acondicionados, Marca: SMSUNG, no encendieron y expedían un olor a cable quemado por cuanto los representantes de ENELCO me indicaron que los equipos se habían dañado por lo que procedimos a pasar nuevamente a la oficina de ENELCO en donde me indico el ejecutivo de atención el cliente que la empresa floint que responderme por los daños causados, por cuanto procedieron a llamar al supervisor de la empresa floint presentándose un ciudadano de apellido petit quien se identifico como dicho supervisor, indicándome que el día viernes a las 09:00 horas de la mañana se presentaría con un técnico de la empresa para solventar mi problema, posteriormente el ciudadano en mención se presento el día viernes sin e! técnico indicándome que estaba en espera del técnico nuevamente me dirigí hasta la oficina de ENELCO en ese momento no fui atendido solo indicándome un empleado de la empresa realizo una inspección al medidor y que presentaba un fraude en ese momento se produjo una discusión entre unos empleados de la empresa y mi persona y al momento de retirarme de la oficina al abrir la puerta se encontraba un extintor de fuego que al hacer contacto con la puerta de vidrio se rompió

    Ahora bien, considera quien suscribe que los hechos denunciados pueden tipificarse como el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual establece: ‘El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses” (Negrillas de este escrito); por cuanto el denunciante indica que fueron dañados 3 aires acondicionados Marca: SMSUNG, el día en que personal de la empresa floint, la cual presta servicio ENELCO se encontraba en su vivienda haciendo la reconexión de la electricidad, la ciudadana E.V., le causo daños a su vivienda; por lo que debe la víctima del hecho acudir directamente por ante el Órgano Jurisdiccional competente e interponer su acusación privada conforme lo establece la ley adjetiva penal.

    Por todo lo antes expuesto solicito ciudadano Juez la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.M.C., por cuanto la misma solo es procedente a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

  2. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Este juzgado de control, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente, en fecha 02-10-2009, se recibió denuncia por ante el Distrito Policial No. 6 de la Policía Regional del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano J.M.C., portador de la cédula de identidad No. V-14.236.630, mediante la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

    …Vengo a denunciar que el día 01/10/2009, como a las dos horas de la tarde al llegar a mi residencia ubicada en la calle Carabobo, N° 219, diagonal al Departamento Policial S.R., me percate que no había fluido eléctrico por cuanto me traslade con el último recibo de luz el cual había sido cancelado hasta la oficina de ENELCO, ubicada frente a la plaza bolívar del mismo municipio, en donde fui atendido por un ejecutivo de atención al público informándome el mismo que e! servicio había sido suspendido pero que me trasladara nuevamente a mi residencia porque ellos iban a enviar una unidad para que reestableciera el servicio, una vez en mi residencia se presento una unidad perteneciente a la empresa FLO)NT indicándome el técnico que ellos trabajaban para ENELCO y que me iban a colocar nuevamente el servicio eléctrico y posteriormente se presentaron dos (02) representantes de la empresa ENELCO, al momento de la recolección del servicio yo le solicite a los representantes en mención que hiciéramos una prueba a los equipos eléctricos que para el momento se encontraban encendidos percatándonos que tres (03) de mis Aires Acondicionados, Marca: SMSUNG, no encendieron y expedían un olor a cable quemado por cuanto los representantes de ENELCO me indicaron que los equipos se habían dañado por lo que procedimos a pasar nuevamente a la oficina de ENELCO en donde me indico el ejecutivo de atención el cliente que la empresa floint que responderme por los daños causados, por cuanto procedieron a llamar al supervisor de la empresa floint presentándose un ciudadano de apellido petit quien se identifico como dicho supervisor, indicándome que el día viernes a las 09:00 horas de la mañana se presentaría con un técnico de la empresa para solventar mi problema, posteriormente el ciudadano en mención se presento el día viernes sin e! técnico indicándome que estaba en espera del técnico nuevamente me dirigí hasta la oficina de ENELCO en ese momento no fui atendido solo indicándome un empleado de la empresa realizo una inspección al medidor y que presentaba un fraude en ese momento se produjo una discusión entre unos empleados de la empresa y mi persona y al momento de retirarme de la oficina al abrir la puerta se encontraba un extintor de fuego que al hacer contacto con la puerta de vidrio se rompió...

    Precalificando acertadamente el Ministerio Público, dicha acción delictiva en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículos 473 del Código Penal, el cual reza:

    Artículo 473. El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses

    .

    Ahora bien, establece el artículo 25 del texto adjetivo penal lo siguiente: “Artículo 25. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código”.

    Estableciendo así dicho procedimiento especial lo siguiente:

    Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

    Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener…

    .

    De forma tal, que sólo es procedente la persecución de los delitos de instancia de parte agraviada, a impulso procesal de la víctima, quien deberá constituirse en acusador ante el tribunal de juicio respectivo. Dentro de este contexto es menester para este juzgador señalar, que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

    Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

    Razón por la cual, la petición realizada por el Ministerio Público, acerca de que se declare con lugar la desestimación de la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los hechos denunciados si bien revisten carácter penal, sólo pueden ser perseguidos como ya se indicó previo impulso de la parte afectada, quien necesariamente deberá presentar la acusación privada ante el tribunal de juicio respectivo, siendo lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa, declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud planteada por la ciudadana Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, respectivamente, y por vía de consecuencia, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.M.C., portador de la cédula de identidad No. V-14.236.630, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    DECISIÓN:

    Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición incoada por la ciudadana Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.M.C., portador de la cédula de identidad No. V-14.236.630, por cuanto la misma constituye un hecho ilícito encausado en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículos 473 del Código Penal, al cual sólo puede procederse a impulso de la parte agraviada, a través de acusación propia que deberá interponerse ante el juez de juicio respectivo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 400, 401 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la devolución de la causa al Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y Notifíquese al ciudadano Denunciante.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. N.J.L.S.

    En la misma fecha se re registró bajo el Nro. 4C-1885-09.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. N.J.L.S.

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