Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.

201° y 153°

Punto Fijo, 02 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005265

ASUNTO: IP11-P-2009-005265

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318.2º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL QUE RIGE ESTA MATERIA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZ UNIPERSONAL: DR. R.G.B.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C., FISCAL 15º DEL ESTADO FALCON.

ACUSADO. F.A.M.C..

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS. F.G., F.I.S. Y J.G..

QUERELLADO: N.A.M.H..

QUERELLANTE: ABG. J.B..

DELITO: Apropiación Indebida Calificada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Artículo 468 en relación con el 99 del Código Penal venezolano.

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R.

ANTECEDENTES

El presente asunto penal, se inicia por denuncia espontánea ante la División Contra la Delincuencia Organizada del CICPC, en fecha, 01-12-2009, quedando las actas Procesales signada con el Nº I-419.045, por uno de los delitos Contra la propiedad, por parte del ciudadano ABIL MENY H.N., (…) laborando actualmente Gerente de Almacén La Confianza, S.A, ubicada en la avenida Bolívar, Nº 83-77, de Punto Fijo, estado Falcón (…) quien entre otras cosas infiere “ … denuncio al ciudadano F.A.M. (…) quien en forma fraudulenta se ha apropiado de haberes de la Sociedad Mercantil antes referida, (…) la empresa Almacén la Confianza S.A, ha sido víctima, …la empresa … esta registrada en el expediente 629, tomo II de fecha,23-03-1965…y de las distintas actas de asamblea que soportan su naturaleza. En la actualidad la empresa esta integrada por los socios NASIF ABIL MENY, quien es mi padre, RAFIC ABIL MORUNA, quien es el padre del denunciado en la presente, ciudadano F.A.M., este último, es accionista de 25% de las acciones y quien ejerció el cargo de administrados desde marzo de 2003 hasta el 07-09-2008, fecha en la cual, se retiro de la empresa y se fue con destino a las cataratas de niagara en los estados Unidos de Norte América; recibiendo entonces la administración de dicha compañía, en consecuencia de que los números no me cuadran en el sistema y en lo libros de contabilidad, contrate los servicios de una firma contable y esta arrojó en el año que hasta hora ha sido auditado, es decir, desde el ejercicio fiscal de 23-03-2007, al 22-03-2008, hubo una venta de (60.291.117,70), con una utilidad bruta de (18.930.676,65), con una utilidad neta de (16.706.906,52), asi las cosas, descontando todos los gastos operativos de la empresa, nos indica que aún hay un déficit de (10.023.491,39), lo anterior esta debidamente soportado y visado por la firma contratada en fecha 15-05-2009. La auditoria externa as la cual hice referencia con anterioridad arrojo un informe detallado, el cual me permito resumir de la siguiente manera, observaciones generales encontradas, primero: pago con cheques, depósitos y/o prestamos a terceros, (…) a las preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia a la respuesta primera respondió Bueno en fecha, 07-09-2008, cuando dicho ciudadano hace entrega de la administración de la empresa, (…), a la segunda respuesta manifestó: Bueno en vista de esta situación en el mes pasado desde mismo año, uno de los socios me vendió las acciones que es mi padre, así yo represento el 50% por ciento de las acciones, y el otro restante esta dividido entre el ciudadano de nombre RAFIC ABIL MOUNA, quien es el padre del ciudadano que estoy denunciando de nombre F.A.M.. En la respuesta cuarta contesto: hasta la presente fecha y reflejado los resultados de la auditoria externa del año 2007 hasta el mes de marzo de 2008, la cantidad de… ( Bs. 10.023.000). en respuesta a la pregunta quinta contesto: Compra y venta de artefactos electrodomésticos electrónica, línea blanca y línea marrón. (…), en la pregunta octava. Diga Usted, posee el registro mercantil de la empresa y los estatutos de la ultima asamblea de socios? Contesto: Sì, la cual fue ya fue consignado….”

Acta Constitutiva correspondiente a la empresa Almacén la Confianza, S.A, la cual quedo inscrita en el Nº 629, Tomo: II, de fecha, 23-03-1975., por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Flacón. Acta de Asamblea extraordinaria de la compañía de Comercio Almacén La Confianza, de fecha, 13-06-1996, al cual quedo registrada bajo el Tomo: 12-A, Nº 22, en el registro Mercantil Segundo, donde se deja asentado el punto Séptimo…. Acta de asamblea extraordinaria de la compañía Almacén La Confianza de fecha, 15-04-1994, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “Almacén la Confianza S.A”, de fecha, 20-03-1997, asamblea general de Accionistas de la Sociedad Mercantil “ Almacén la Confianza, S.A”, de fecha, 30-10-2006, acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “Almacén La Confianza S.A”, de fecha, 17-11-1997, Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Sociedad antes enunciada de fecha, 30-01-2008.

Informe suscrito por Consultores Gerenciales M.B. & Asociados realizado a la empresa “Almacén La Confianza, S.A, aque rielan a los folios 47- 127, y en fecha, 05-01-2010, orden de inicio de investigación por parte del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a cargo del Abogado J.R.M.D., de igual manera se evidencia que en fecha 12-01-2010, se recibió misiva dirigida al Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del CICPC, donde se le solicitaba que se practicaran unas diligencias referente al caso, de igual manera a la División de Experticias Financieras del mismo organismo policial, para que se practicara Experticia Contable.

En fecha, 19-020-10, según oficio Nº 9700-043-0984, el jefe de la División Contra la delincuencia Organizada, remite al Fiscal 38 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, actuaciones de actas procesales constante3 de (98) folios útiles y anexos ( informe servicios especiales previamente convenidos a periodos 23-03-2007 al 22-03-20078, 23-03-2008 al 07-09-2008 (…), entre los recaudos se desprende acta sede investigación penal donde se deja constancia que el ciudadano ABIL MOUNA CHARROUF(…) No presenta registros ni solicitud alguna… de igual manera se deja constancia en acta de investigación penal de fecha,20-01-2010, … donde se logro identifico la persona encargada de la contabilidad de la empresa … siendo A.S.S.S. (…), del mismo modo acta de investigación penal donde se deja constancia de la inspección técnica a la empresa … y corren insertos fotos impresas a color en los folios 207-214 respectivamente; de igual manera fue entrevistado en fecha, 21-01-2010, por ante el CICPC de la Sub-delegación Punto Fijo, el ciudadano A.S.S.S., (…) quien manifestó a la pregunta y respuesta primera lo siguiente: “ Yo llevaba la contabilidad a la empresa Almacén La Confianza desde mi oficina… desde hace diez años… tercera pregunta: Diga Usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de la administración de la empresa Almacén La Confianza? C/ Mayormente la administración de la empresa la llevaba el señor Farid, pero cuando Farid no estaba presente en la empresa la llevaba el señor NADIM.. Quintas Pregunta: Diga usted, durante los años que su persona llevo la contabilidad a la empresa Almacén La Confianza S.A, se percato de irregularidades en la administración de la misma? C/No. De igual manera se evidencias misivas dirigidas a ( INTERPOL), a fin de que informen sobre el ciudadano Abil Mouna Charrouf Farid, a fin de que informe sobre cuentas bancarias o relacionadas con bancos Internacionales, asimismo oficios Nº 0877 de fecha 17-02-2010, al jefe de seguridad del BOD Valores Casa de Bolsa, Oficio Nº 0879 de fecha, 17-02-2010 Jefe de Seguridad del banco Occidental de Descuento, Nº 08981 del 17-02-010 al BOD, oficio Nº 0882 del 17-02-2010 al jefe de Seguridad de Italbursatil casa de Bolsa C.A, oficio Nº 0883 del 17-02-2010 dirigido al jefe de seguridad del banco Banesco. Asimismo se evidencia experticia contable suscrita por los funcionarios J.C.L. y Aquiver R. Toro, adscrito s al CICPC, División de Experticias Contables Financieras, de fecha, 18-02-2010. que estos rielan a los folios 225-243 respectivamente.

SEGUNDA PIOEZA.

Informe de la Experticia Contable, suscrita por los J.C.L. y Aquiver R. Toro, funcionarios adscrito s al CICPC, División de Experticias Contables Financieras, de fecha, 18-02-2010, estos rielan a los folios 02-20, respectivamente. Con sus respectivos anexos que rielan a los folios 21-144, estos anexos son en copia fotostática simple.

En fecha, 22-10-2010, el Abogado J.J.B.P., presento escrito ante la representación Fiscal, con sus anexos, donde solicita que sea aprehendido el ciudadano imputado Asimismo aparece reporte de movimiento migratorio enviado por la oficina del Saime, donde remite el mismo a nombre del ciudadano F.A.M.C.. Asimismo en fecha, 03-03-2010, la representación Fiscal, procedió a ampliar denuncia al ciudadano N.A.M.H., (…) en la respuesta a la pregunta novena C/ Somos primo-hermano, y socios en la empresa Almacén La Confianza”. Décima Tercera contesto:” Sí”; asimismo consigna seis (06) anexos.

En fecha, 04-03-2010, se recibe del abogado J.R.M.D., en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, oficio Nº FMP-38NN-0025-2010, solicitando Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ABIL MAUNA CHARROUF FARID, los cuales rielan a los folios 171-186 respectivamente. Y en fecha, 11-03-2010, auto decretándolo enunciado. Y en fecha, 11-03-2010, el querellante presento escrito ante el Tribunal de Control, solicitando la urgencia de la privativa del imputado de autos.

En fecha, 11-03-2010, el ciudadano F.A.M.C., asistido por los profesionales del Derecho Abogados F.A.G.O. y J.E.G.M., presentaron escrito donde solicitan que se declare improcedente la orden de captura solicita por la representación Fiscal, en contra del imputado de autos(…) lo que me obligo a ejercer demanda Civil por DISOLUCIÒN ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA, la cual fe declarada CON LUGAR, por el referido Tribunal donde se ventilo la causa… que los supuestos hechos que narra el querellante tanto en su querella como en la denuncia realizada por la Ciudad de caracas, en el supuesto por demás negado por mí, de ser cierto, los mismos pertenecen al campo de la jurisdicción Mercantil, que de la jurisdicción penal, de allí, que la demanda de DISOLUCION ANTICIPADA DE LA COMPAÑÌA…que la misma fuere declarada CON LUGAR, quedaron demostrados todos y cada uno de los hechos… asimismo se evidencia decisión emanada del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, donde se constata sobre la Disolución Anticipada de la Compañía Anónima y es sentencia definitiva, de la empresa Almacén la Confianza S.A, y otros .

En fecha, 19-03-2010, se recibe por ante el tribunal de Control, escrito suscrito por los Abogados: F.G. y J.E.G.M., en su carácter de defensores del ciudadano F.A.M.C., donde entre otras cosas infiere el contenido del texto lo siguiente “ (…) advirtiéndole nuevamente al Tribunal, que los hechos que se investigan en el presente asunto, no revisten carácter Penal, ya que los mismos pertenecen a la Jurisdicción Mercantil, en virtud de que se trata de socios de una empresa la cual lleva administración de dinero o cuentas bancaria”. Y a su vez consigna sentencia emanada de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastionas, de fecha, 17-08-2008.(…) “ es por decisión manifiesta de nuestro representado decidió colocarse o ponerse a derecho en el día de hoy, 19-03-2010, y precisamente cuando nos dirigíamos a la sede de este Circuito Judicial a concretar la voluntad de nuestro representado, sufrió de manera repentina una baja o subida de tensión,… que amerito, que lo trasladáramos con urgencia debida a la Clínica la familia, de esta Ciudad de Punto Fijo, y no poder materializar su puesta a derecho ante la sede física de este Circuito por los motivos señalados ut-supra; una vez, en la sala de emergencia de dicho Centro Asistencial, por decisión medica, se ordeno su Hospitalización, y en los actuales momentos se encuentra recluido en el piso 2º, habitación Nº 27, de dicha Clínica (…). Y en fecha, 19-03-2010, auto convocando audiencia oral para el día sábado, 20-03-2010, a las 12:30 m, en la sede de la Clínica La Familia. La Boleta de notificación del ciudadano N.A.M.H., el alguacil G.M., dejo asentado en el anverso ,lo siguiente cito “ Manifestó que no asistiría sin sus abogados, indicando que los mismos llegan esta noche a la Ciudad, vía telefónica (0416-6669.19.25 y 0269-247.71.81). La Boleta del Abogado L.A.R.G., el alguacil G.M. dejo asentado lo siguiente en el anverso de la misma cito “Se le dejo mensaje de voz al (0414-465.48.82), ya que se encontraba apagado indicándole devolver la llamada para confirmar su asistencia”. La Boleta de Notificación del abogado J.J.B.P., el funcionario alguacil en el anverso de la misma dejo asentado lo siguiente cito: “Efectué llamada al 0414-244.44.45, y se encontraba en llamada en espera, luego apagaron el celular y el buzón de mensajes estaba lleno”. En cuanto a la Boleta de Notificación a la representación Fiscal, la misma se hizo vía hilo telefónica al número (0212-408.66.91), y remitida vía fax a la Fiscalia antes mencionada, y la cual fue recibida por la Fiscal Auxiliar E.A., el 19-03-2010. Y en fecha, 21-03-2010, la Abogada E.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalia 38 del Ministerio Público a Nivel Nacional, donde interpone escrito constante de tres folios útiles, y donde manifiesta que no comparte el criterio del Tribunal de Control, por cuanto no existe medicatura forense en el expediente que determine enfermedad (…).

TERCERA PIEZA.

En fecha, 21 de marzo de 2010, siendo las 01:00 minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Control en la Habitación Nro. 27 de la Clínica La familia, ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, a cargo del Abg. V.M.V., la Secretaria de Sala, Abg. Y.D.U. y el Alguacil F.G.. De seguidas la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el fiscal Auxiliar Nro. 22 en calidad de comisión de la Fiscalía 38° del Ministerio Público, ABG. E.A., los Defensores Privados ABG. F.I.S., ABG. F.G., ABG. J.G., el imputado de autos, ciudadano F.A.M. y los ciudadanos querellantes ABG. L.A.D. Y ABG. J.B.. Se deja constancia de la designación y juramentación del Abg. F.I.S.P., titular de la cedula de identidad Nro. 3.391.009, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 12.472. Se deja constancia que se presento el Dr. C.A., Experto Profesional II , Medico del CICPC, numero de credencial 29.106, quien realizo evaluación Medico Forense al ciudadano F.A.M., señalando lo siguiente: de 44 años de edad, ingresó al centro medico el día 19.03.2010 según se evidencia en la historia a cargo de la Dr. González medico cardiólogo, cedula 7.489.815, ministerio de sanidad 29.092, el paciente ingresa con diagnostico, emergencia hipertensiva, síndrome coronario agudo, angor inestable, hipertensión estadía grado II, y gastroduodenopatia, actualmente el paciente tiene un ritmo taquicardico con leve hipertensión arterial, en el plan terapéutico que se solicitara, hospitalización, realizar electrocardiograma seriados, encimas cardiacas, laboratorios de rutina y rayos x de tórax posterior, anterior y lateral y un ecocardiograma y holter cardiaco y de presión, y solicita 5 días de hospitalización para estabilizar el paciente. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano F.A.M., por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 468 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Almacén La Confianza, a los fines de que sean llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 1ª, de igual forma solicitó que se decretase la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. De igual forma solicitó una la acumulación de autos signada con el numero I-419.045, con la querella privada. De igual forma Consigna al tribunal de igual forma escrito donde explica los motivos de su visita el día de ayer en las instalaciones de esta clínica la familia, solicito la apertura del procedimiento penal a los funcionarios que debieron estar aquí a cargo de la custodia del ciudadano F.A.M.. De seguidas se le otorgó la palabra a los Abogados ABG. L.A.D. Y ABG. J.B., quienes señalaron que la solicitud presentada por el Ministerio publico, cumplía con los requisitos del procedimiento penal, el Tribunal decreta la Orden de Aprehensión, esos elementos no han variados, se siguen manteniendo. Indicaron que para que se mantenga la medida privativa deben llenarse los extremos del artículo 250 del COPP. Señalaron y ratificaron lo distinguido en el escrito de querella privada, que de igual forma que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, para el caso en particular, señalo que el ciudadano imputado, no tiene domicilio actual, no tiene núcleo familiar en la zona, señalo un oficio de folio 159 y 160 Oficio 492-2010, señalo que el ciudadano imputado tuvo nada mas una salida en a la ciudad de panamá, utilizando otra identificación o nacionalidad, no hay registros oficiales, es por lo que no hay coherencia entre la realidad y la apariencia. Ni siquiera aquí esta acompañado por un familiar, nadie esta aquí con el en la clínica. Sus negocios, el conocido por la querella, es almacén la confianza, hay actualmente una controversia que demando por la liquidación anticipada de la empresa, señalo que hay una acción típica antijurídica y culpable, aunque la pena que llegase a imponerse en este caso, la magnitud del daño causado, la empresa es familiar, el ciudadano contumaz, dudamos del medico forense, dudamos de la salud actual del ciudadano F.A.M., nos reservamos la practicas de diligencias para desvirtuar el estado de salud del imputado. Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos de igual forma la medida que solicitara el ministerio publico, es todo. De seguidas se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. F.S. quien expuso lo siguiente, que había sido designado como defensor del hoy imputado, señaló que desde que el ciudadano Abil lo llamo para que solucionaran ese conflicto de intereses, agote reuniones con el contador y la familia, y logre un acercamiento entre ellos y celebraron una reunión en el hotel brisas Paraguanà, y aparentemente en esa oportunidad yo vislumbre la posibilidad que pudiera solucionar el problema, por ende renuncie al poder, para que no exista conflicto ni prevaricación de la defensa, en el mes de diciembre el señor Farid fue visitado por el CICPC de caracas, nos trasladamos hasta allá y luego de venir nos fuimos al CICPC, nos informaron que la investigación era del fiscal 38, quien nos atendió y le manifestamos la disposición de asumir la investigación, por eso es que nos extraña la orden de aprehensión, significando que desde el inicio no ha manifestado obstaculización. Yo considero que se ha puesto en marcha la jurisdicción penal que son improcedente, lo digo fundado en el criterio de la sala penal y constitucional que sostienen que para que pueda sancionarse por el delito que se logre probar, solicitamos el sobreseimiento de la causa por la vinculación que une al señor Farid con el señor Nadin es una vinculación contractual y están vinculado por un contrato social y todos ellos son administradores y tienen un fin que es cumplir con el objeto social, la responsabilidad mercantil es eminentemente contractual, frente a los socios y terceros si cae por el hecho ilícito. El ordenamiento jurídico venezolano debe ser interpretado en un todo armónico, de acuerdo con el código de comercio, los socios tienen 3 tipos de acciones, la acción de denuncia y la disolución anticipada de la compañía, y me voy a permitir presentarle al tribunal una jurisprudencia del TSJ en el cual los socios de una sociedad mercantil son solidariamente responsables, y es la asamblea de accionistas quienes deben señalar quienes proponen, si los comisarios o a quienes designen. De seguidas la defensa privada ejercida por el Abg. F.G., señaló en el momento que fue admitida la querella, señalo que existe un principio de legalidad, que existen requisitos indispensables y que para la apropiación indebida es un delito penal doloso, la jurisprudencia ha sabido deslindar y colocar las cosas en su lugar, señala que hay un criterio propio pacifico y uniforme, señalo además sentencia de la sala constitucional la defensa solicito el sobreseimiento de la causa oponiendo la excepción del artículo 28, el juez lo decretara y las partes ejercieran el recurso de apelación y el de casación, posteriormente la defensa solicita un recurso de revisión en sala constitucional, y ordena a rectificar a la sala penal incurriendo en desacato y en consecuencia la sala constitucional obligo a la corte a dejar sin efecto la decisión. Señalo lo que establece la doctrina y la jurisprudencia con relación a la apropiación indebida. En ninguno de los pasajes de la querella hay un señalamiento especifico sobre de la cantidad de dinero ni de que ese dinero ingreso a su patrimonio. El artículo 28 del COPP establece las excepciones, con apoyo de la sentencia de la sala constitucional de criterio vinculante, ordinal 4, literal “c”, señalando que los hechos no revisten carácter penal, solicito en consecuencia declare con lugar la excepción opuesta en esta fase y los efectos que señala el artículo 33 del COPP, es decir el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitud esta que reafirmo a los efectos que el tribunal tenga un señalamiento. Cuando el Ministerio público solicita la orden de aprehensión lo hace basándose en el artículo 250 del COPP, en su último aparte dice que podrá aprenderlo a solicitud del ministerio público, por extrema y necesitada urgencia. Rechazo la aplicación de la ley de delincuencia organizada. Consignamos la disolución de la empresa a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: F.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 22-02-1966, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.803.957, de estado civil Soltero, profesión comerciante, hijo de Rafia Moura y Faucia Charrouf, y residenciado en Avenida B.N.. 83-77, edificio Almacén La Confianza, piso Nro. 02 apartamentos Nro. 01, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269-2450881 y 0416-66911-13. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición del imputado F.A.M., este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia la Medida viable es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de las actas procesales no se verifica la comisión de un hecho punible, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados F.A.M., es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, observado que se ha acredita la sujeción al proceso y con relación al peligro de fuga, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano F.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 22-02-1966, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.803.957, de estado civil Soltero, profesión comerciante, hijo de Rafia Moura y Faucia Charrouf, y residenciado en Avenida B.N.. 83-77, edificio Almacen La Confianza, piso Nro. 02 apartamentos Nro. 01, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269-2450881 y 0416-66911-13, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACIÓN CADA 20 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y la CONSTITUCIÓN DE DOS FIADORES, que deben reunir los siguientes requisitos: Residir en la Localidad, Poseer solvencia económica, a tal efecto posean un ingreso de TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, debidamente comprobados, Buena reputación y Honorabilidad. Se deja constancia que si el ciudadano F.A.M. es dado de alta el ante de la constitución de la fianza el ciudadano deberá ser trasladado hasta la Zona Policial Nro. 02, por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 468 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Almacén La Confianza. SEGUNDO: Ordena la apertura de los procedimientos a los funcionarios policiales y copia del oficio y que el Tribunal se constituyo a la Fiscalia Superior por el desacato de la orden judicial por cuanto este Tribunal al momento de constituirse no se encontraban ningún funcionario policial apostado cumpliendo la orden emanada por este Tribunal según Oficio signado bajo el Nº: 1C-873-2010, al ciudadano F.A.M.. TERCERO: con relación al artículo 265, en ningún momento este tribunal ha hecho ningún tipo de medida de coerción personal, por lo que este Tribunal acordó dentro de los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico cumple con la fijación de la presente audiencia. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico con relación a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la Querella por cuanto ya la misma fue admitida. SEXTA: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la acumulación de la causa, por cuanto el Ministerio Público no ha consignado hasta la fecha la querella invocada por los querellantes y el Ministerio Público. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencias de la sala Constitucional (…). Escrito suscrito por la Fiscal E.A., en fecha, 20-03-2010, en la Clínica la Familia (…).

En fecha, 23-03-2010, se le da entrada en el tribunal de Control, descrito del Abogado privado F.G., defensor del ciudadano F.A.M.C., presenta escrito donde consigna lo requerido referente a los fiadores, y el Tribunal de Control fija dicho acto judicial para el d+ìa 24-03-2010 a la s 11:00 de la mañana, en la sede de la Clínica la Familia, y llegado ese día se llevo a efecto dicho acto…” y en fecha 12-04-2010,

En fecha, 12 de abril de 2010, auto decretando medidas cautelares sustitutivas, en vista que en fecha 04 de marzo de 2010, se tuvo a la vista escrito presentado por el abogado J.M., actuando con el carácter de FISCAL TREINTA Y OCHO DE MNISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicitó se decrete la Orden de Aprehensión contra de el ciudadano; F.A.M., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.803.957, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de oficio Comerciante, quien reside en la avenida B.E.G. y Zamora, de la Ciudad de Punto Fijo; analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal decretó orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, en fecha 11 de Marzo de 2010 con base a los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario C.I., adscrito al CICPC, el cual deja constancia de los registros policiales que pueda presentar el ciudadano F.A.M..

2. Comunicación Nº 9700-043-0356, de fecha 19-01-2010, en la cual se solicita al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el la cual solicitó copia certificada del Registro Mercantil de la EMPRESA ALMACEN LA CONFIANZA S.A.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario C.I., adscrito al CICPC, el cual deja constancia de haber practicada Inspección técnica y Fijación Fotográfica al ALMACEN LA CONFIANZA.

4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-01-2010, al ciudadano A.S.S.S., quien fungía como contador de la empresa, ALMACEN LA CONFIANZA.

5. COMUNICACIÓN Nº 9700-043-0299, de fecha 21-01-2010, en la cual se solicita información financiera del ciudadano F.A.M..

6. COMUNICACIÓN Nº 9700-043-0876, de fecha 17-02-2010, dirigido a la Dirección de Policial Internacional (INTERPOL), con el fin de verificar las solicitudes que pueda presentar al ciudadano F.A.M.. Así como tramitar ante la Policía Nacional de Panamá la practica de inspecciones técnicas en la siguiente dirección: Vía Porras, Urbanización San Francisco, Corrimiento San francisco, Edifico O.T., nivel 1100, apartamentos 11-B y 11-C, Distrito y provincia de Panamá y el referido movimiento financiero internacional del referido ciudadano.

7. OFICIO Nº 9700-190-274, en el Cual se da respuesta al lo solicitado por parte de INTERPOL.-

8. COMUNICACIÓN Nº 9700-043-0877, de fecha 17-02-2010, donde se solicitó al BOD, BOLSA DE VALORES, solicitud de status del titulo VEBONO092015, emitid en fecha 17-10-2007, por un valor nominal de VEB452.155,00.

9. COMUNICACIÓN Nº 9700-043-0879, de fecha 17-12-2010, solicitando al jefe de seguridad del Banco Occidental de Descuento, movimientos de cuenta corriente 01160175810003178269, perteneciente al ALMACEN LA CONFIANZA S.A.

10. COMUNICACIÓN Nº 9700-043-0881, de fecha 17-02-2010, jefe de Seguridad de ITALBURSATIL. Bolsa de Valores, donde se solicita el status del titulo de Deuda Publica Nacional por un monto de Bs 326.069,200.

11. COMUNICACIÓN Nº 9700-171-220, de fecha 19-02-2010, emanada de la Dirección de Experticias Contables, Practicada al ALMACEN LA CONFIANZA.

12. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-02-2010, donde el funcionario Detective L.J. , donde solicita orden de aprehensión con relación a los hechos que se le investiga.

En fecha 19 de marzo de 2010, el hoy imputado mediante escrito consignado ante este circuito escrito mediante el cual se ponía a derecho en imputado la presente causa, realizándose la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 21 de Marzo de 2010 en la que se dispuso medidas cautelares sustitutivas, por lo que este Juzgado pasa a dictar en extenso el auto en cuestión.

En la audiencia señalada supra, el Fiscal 38 del Ministerio Publico señaló lo siguiente: solicitamos la acumulación de autos signada con el numero I-419.045, con la querella privada, solicitud la privación judicial preventiva de libertad, por el peligro de fuga y de obstaculización. Consigna al tribunal de igual forma escrito donde explica los motivos de su visita el día de ayer en las instalaciones de esta clínica la familia, solicito la apertura del procedimiento penal a los funcionarios que debieron estar aquí a cargo de la custodia del ciudadano.

Los querellantes, expusieron lo siguiente: la solicitud presentada por el Ministerio público, cumplía con los requisitos del procedimiento penal, el Tribunal decreta la Orden de Aprehensión, esos elementos no han variados, se siguen manteniendo. Indico que para que se mantenga la medida privativa deben llenarse los extremos del artículo 250 del COPP. Señalo y ratifico lo señalado en el escrito de querella privada. Indico de igual forma que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, para el caso en particular, señalo que el ciudadano imputado, no tiene domicilio actual, no tiene núcleo familiar en la zona, señalo un oficio de folio 159 y 160 Oficio 492-2010, señalo que el ciudadano imputado tuvo nada mas una salida en a la ciudad de panamá, utilizando otra identificación o nacionalidad, no hay registros oficiales, es por lo que no hay coherencia entre la realidad y la apariencia. Ni siquiera aquí esta acompañado por un familiar, nadie esta aquí con el en la clínica. Sus negocios, el conocido por la querella, es almacén la confianza, hay actualmente una controversia que demando por la liquidación anticipada de la empresa, señalo que hay una acción típica antijurídica y culpable, aunque la pena que llegase a imponerse en este caso, la magnitud del daño causado, la empresa es familiar, el ciudadano contumaz, dudamos del medico forense, dudamos de la salud actual del ciudadano farid, nos reservamos la practicas de diligencias para desvirtuar el estado de salud del imputado. Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos de igual forma la medida que solicitara el ministerio publico, es todo.

El defensor Privado Abg. Sánchez expuso lo siguiente, que había sido designado como defensor del hoy imputado, señaló que desde que el ciudadano Abil lo llamo para que solucionaran ese conflicto de intereses, agote reuniones con el contador y la familia, y logre un acercamiento entre ellos y celebraron una reunión en el hotel brisas Paraguanà, y aparentemente en esa oportunidad yo vislumbre la posibilidad que pudiera solucionar el problema, por ende renuncie al poder, para que no exista conflicto ni prevaricación de la defensa, en el mes de diciembre el señor farid fue visitado por el CICPC de caracas, nos trasladamos hasta allá y luego de venir nos fuimos al CICPC, nos informaron que la investigación era del fiscal 38, quien nos atendió y le manifestamos la disposición de asumir la investigación, por eso es que nos extraña la orden de aprehensión, significando que desde el inicio no ha manifestado obstaculización. Yo considero que se ha puesto en marcha la jurisdicción penal que son improcedente, lo digo fundado en el criterio de la sala penal y constitucional que sostienen que para que pueda sancionarse por el delito que se logre probar, solicitamos el sobreseimiento de la causa por la vinculación que une al señor farid con el señor nadin es una vinculación contractual y están vinculado por un contrato social y todos ellos son administradores y tienen un fin que es cumplir con el objeto social, la responsabilidad mercantil es eminentemente contractual, frente a los socios y terceros si cae por el hecho ilícito. El ordenamiento jurídico venezolano debe ser interpretado en un todo armónico, de acuerdo con el código de comercio, los socios tienen 3 tipos de acciones, la acción de denuncia y la disolución anticipada de la compañía, y me voy a permitir presentarle al tribunal una jurisprudencia del TSJ en el cual los socios de una sociedad mercantil son solidariamente responsables, y es la asamblea de accionistas quienes deben señalar quienes proponen, si los comisarios o a quienes designen.

El defensor privado ejercida por el Abg. F.G., señaló en el momento que fue admitida la querella, señalo que existe un principio de legalidad, que existen requisitos indispensables y que para la apropiación indebida es un delito penal doloso, la jurisprudencia ha sabido deslindar y colocar las cosas en su lugar, señala que hay un criterio propio pacifico y uniforme, señalo además sentencia de la sala constitucional la defensa solicito el sobreseimiento de la causa oponiendo la excepción del artículo 28, el juez lo decretara y las partes ejercieran el recurso de apelación y el de casación, posteriormente la defensa solicita un recurso de revisión en sala constitucional, y ordena a rectificar a la sala penal incurriendo en desacato y en consecuencia la sala constitucional obligo a la corte a dejar sin efecto la decisión. Señalo lo que establece la doctrina y la jurisprudencia con relación a la apropiación indebida. En ninguno de los pasajes de la querella hay un señalamiento especifico sobre de la cantidad de dinero ni de que ese dinero ingreso a su patrimonio. El artículo 28 del COPP establece las excepciones, con apoyo de la sentencia de la sala constitucional de criterio vinculante, ordinal 4, literal “c”, señalando que los hechos no revisten carácter penal, solicito en consecuencia declare con lugar la excepción opuesta en esta fase y los efectos que señala el artículo 33 del COPP, es decir el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitud esta que reafirmo a los efectos que el tribunal tenga un señalamiento. Cuando el Ministerio público solicita la orden de aprehensión lo hace basándose en el artículo 250 del COPP, en su ultimo aparte dice que podrá aprenderlo a solicitud del ministerio publico, por extrema y necesitada urgencia. Rechazo la aplicación de la ley de delincuencia organizada. Consignamos la disolución de la empresa a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido.

En referencias a la acumulación solicitada, se declara SIN LUGAR la solicitud de la acumulación de la causa, por cuanto el Ministerio Publico no ha consignado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente con relación a la querella incoada por parte de la parte querellante.

En cuanto a la excepción plasmada por la defensa, relativa a la solicitud de sobreseimiento fundada en el artículo 28 del COPP que establece las excepciones, con apoyo de la sentencia de la sala constitucional de criterio vinculante, ordinal 4, literal “c”, señalando que los hechos no revisten carácter penal, y solicitando en consecuencia solicitando que declare con lugar la excepción opuesta en esta fase y los efectos que señala el artículo 33 del COPP, es decir el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal acota que necesariamente la misma de debe declararse improcedente, en virtud de que la misma debe ser opuesta por escrito durante la fase de investigación y no como lo propone la defensa dentro de la audiencia de presentación.

Con relación a la mediada de coerción personal, solicitada por la victima este tribunal no lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar para este tribunal se he acreditado la comisión de un hecho o punible que merece pena privativa de libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, tipificado como el delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, derivándose la corporeidad del delito de los siguientes elementos de convicción:

1. Copia de las Actas de Asamblea de la Sociedad mercantil ALMACEN LA CONFIANZA, de lo cual se deriva la calidad de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil anteriormente mencionada.

2. Experticia contable suscrita por los funcionarios AQUIVER TORO y J.C.L., expertos adscritos a la División de experticias contables financieras del CICPC, donde los mismos llega a la conclusión de que hubo una afectación en el patrimonios de la empresa almacén la confianza por un monto de Tres Millones Quinientos Cincuenta y un Mil Ochocientos Catorce Bolívares Fuertes con quince céntimos (Bs. F3.551.814,15). Dinero este que fue depositado en distintas cuentas no pertenecientes a la empresa ALMACEN LA CONFIANZA S.A

3. No consta, ni fue alegada ni probada, ninguna circunstancia que justifique el apoderamiento de dicho dinero.

No comparte este juzgado el alegato falaz de la defensa al tratar de investir el hecho como una figura netamente mercantil, puesto que este tipo de delitos surge sin duda con ocasión a una relación civil, mercantil o laboral, que sobreviene en delito al aprovecharse el victimario de tal relación de confianza y de allí que se califique el hecho y se le castigue con más severidad.

De tales consideraciones deviene la constatación prima facie de tal hecho contraventor, de manera pues, que si existe la constatación de la punibilidad del hecho que hace merecedor de la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento alegado como excepción por la defensa. Y así debe declararse.

Expresadas las anteriores premisas, este Tribunal evidencia que existen plurales indicios que comprometen en este grado y estado de la causa, la responsabilidad penal del imputado, toda vez que, como se expresó con antelación, que riela en actas pesquisas consistentes en Actas de Asambleas que comprueban la existencia de Almacenes La Confianza; que el ciudadano era DIRECTOR GERENTE emanado del registro Mercantil Segundo de esta Ciudad de Punto Fijo y que el mismo hizo un depositó en su cuenta personal la de la cuenta del sujeto pasivo; de modo que se constata la exigencia legislativa del ordinal segundo del artículo 250 del Código Procesal Penal.

En cuanto al tercero de los extremos legislativos estatuidos en el ordinal tercero del tantas veces mencionado artículo 250 ibidem, de las mencionadas actas procesales se desprende que el ciudadano imputado tiene posibilidades económicas para abandonar el país, realiza negocios en la República de Panamá, comercia en el exterior con divisas extranjeras, no tiene residencia en el país, el monto de lo presuntamente apropiado es la cantidad de Tres Millones Quinientos Cincuenta y un Mil Ochocientos Catorce Bolívares Fuertes con quince céntimos (Bs. F3.551.814,15 bolívares), por lo que, a despecho de constar el delito con una pena menor a los diez años, se presume que pueda abandonar el país para sustraerse de la pena, tal como lo alegaron el Ministerio Público y la parte querellada; extremos que deben tomarse en consideración de forma global según las previsiones del artículo 251 del Código Adjetivo Penal. No obstante, existiendo el peligro de fuga y los demás requisitos concurrentes para decretar la privación de libertad provisional del imputado, tomando en cuenta el poco quantum de la pena a imponer y aunado al hecho de que el imputado de marras se presentó de manera voluntaria al presente proceso, considera este juzgador que las resultas del presente proceso se puede lograr razonablemente con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de la libertad, como en efecto se decreta, consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal y la consignación de 2 fiadores de la localidad y un ingreso de 300 ut, debidamente comprobados, para que se constituya la presente fianza.

Por último, tal como lo exigió la representación de la víctima, se ordena la apertura de los procedimientos a los funcionarios policiales que cumplieron con la orden emanada por este despacho con relación a la custodia del imputado de marras en el recinto hospitalario, por lo tanto se ordena remitir copia certificada del oficio en el cual se ordena tal apostamiento a la fiscalía superior de este estado con el fin de que la misma la distribuya antes los fiscales de proceso y aperturen la averiguación correspondiente.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, a los fines de decretar Medida Cautelar Sustitutiva. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta

1.- Ordena la apertura de los procedimientos a los funcionarios policiales y copia del oficio y que el Tribunal se constituyo a la Fiscalía Superior por el desacato de la orden judicial.

2.-Se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal y la consignación de 2 fiadores de la localidad y un ingreso de 300 ut, debidamente comprobados, para que se constituya la presente fianza. Debe ser trasladado hasta la Zona Policial Nro. 02, en caso de darse de alta antes de que se le constituya la fianza.

3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico con relación a la solicitud de la acumulación de la causa, por cuanto el Ministerio Publico no ha consignado ante este despacho el acto conclusivo correspondiente con relación a la querella incoada por la parte querellante.

4.-Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa por cuanto la misma no fue opuesta en concordancia con lo establecido en artículo 29 del Código Orgánico Procesal Pena

En fecha, 14-04-2010, los abogados F.I.S.P., F.A.G. y J.E.G.M., defensores privados del imputado de autos, presentan escrito donde solicitan nulidad de las presentaciones (…), en el escrito hacen referencia el Convenio de la haya suscrito por Venezuela el 18-03-1970 … y hacen mención de los artículos1º y 3º, aun cuando estos artículos se refieren única y exclusivamente de materia Civil y Mercantil, no es menos cierto que en materia penal, y así lo establecen los Pactos y Acuerdos Internacionales, como lo es el Pacto de San J.d.C.R. que en materia Probatoria en caso de que existan deficiencias en las Leyes que rigen esta materia se toman como norma supletorias el Código de procedimiento Civil, y los Tratados y Acuerdos Internacionales suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1º y 3º.a. b, c omissis, y d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualquiera actuaciones que hayan de realizarse.” Asimismo enfoco decisión del expediente 2007/000516, en ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña espinoza (…) en el Capitulo Segundo, hace alusión de las excepciones del artículo 29 en relación al artículo 28.4º literal “c” del Código Orgánico Procesal que rige esta materia… omissis; asimismo manifiesta que en conflicto entre socios relacionados con la administración de los bienes de la empresa … antes de proceder alguna acción penal que se derive de la administración de los bienes de la sociedad por alguno de los socios, se debe realizar el respectivo JUICIO DE RENDICIÒN DE CUENTAS, por ante la jurisdicción Civil, omissis, citando Sentencia de la Magistrada Dra. D.N.B., de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde hace referencia que una administración inadecuada de un socio de una empresa mercantil, para lo cual es indicado de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil el Juicio de Rendición de Cuentas en los artículos 45 y 673 y siguientes, una vez realizado es el Juez de primera Instancia en lo Civil y Mercantil ante quien debe realizarse tal juicio, ello a los fines, de determinar la responsabilidades en la administración de las empresas… pues sobre la base de la decisión definitiva de tal juicio en jurisdicción civil, es lo que nacer la acción penal entre socios… No reviste carácter penal, por cuanto el socio de la empresa … tenia para el momento de los hechos denunciados, la administración de dicha empresa, y las disponibilidades que hayan realizado sobre dineros existentes… no puede ser tipificado como constitutivo del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente”. De igual manera cita sentencia emanada de la sala Constitucional, omissis, que decretar el Sobreseimiento por no reviste los hechos carácter penal, no constituye una cuestión propia del juicio oral y público que amerite inmediación de la prueba….” De igual manera hace referencia de la Doctrina del Dr. A.A.S., en su obra estafa y Apropiación Indebida, omissis…”.

En fecha, 11-03-2010, auto de orden de aprehensión del ciudadano imputado de autos.

CUARTA PIEZA

En fecha, 28-06-2010, escrito presentado por el Abogado F.G., en su carácter de defensor privado del ciudadano F.A.M.C., donde manifiesta que su defendido por presuntos asuntos familiares y de salud, viajara el día 26-07-2010, a los Estados Unidos de Norte América, específicamente a Estado de Nueva York, para reunirse con su familia y realizarse un chequeo medico…” En fecha, 2-08-2010, la Corte de Apelaciones del estado Falcón, notifica al abogado F.A.G.O., que declaro Parcialmente con lugar a la solicitud de Aclaratoria solicitada por el abogado J.J. Barrios…”

En fecha, 9-08-2010, auto de entrada y fijación de audiencia de presentación del ciudadano F.A.M., para el día 11-08-2010 a las 08:30 de la mañana.

En fecha, 11-08-2010, se recibió ante el tribunal de Control, informe y exámenes médicos practicados al ciudadano F.A.M., por la Dra. T.S., en su carácter Director Medico (E) Policlínica Especialidades Punto Fijo, sobre el cuadro patológico y sintomatologico que presenta…”

En fecha, 11-08-2010, estaba pautada la audiencia oral de presentación del ciudadano F.A.M., pero la misma se pauta para el dìa 12-08-2010, por incomparecencia de la representación Fiscal Auxiliar 22 en calidad de comisión de la Fiscalía 38 del Ministerio Público.

En fecha, 12-08-2010, el tribunal de Control, llevo a efecto la audiencia de presentación y en su dispositiva se dejo asentado lo siguiente: PRIMERO: al Ciudadano F.A.M.C., (…) la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3ª, 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACIÓN PERIODICAS CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y la PROHIBICION DE LA SALIDA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 468 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Almacén La Confianza. Omissis CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de los Querellantes, pues el tribunal no considera que exista una presunción del peligro de fuga, por cuanto el ciudadano imputado pudo haber tenido la posibilidad de evadirse de la Justicia y no lo hizo. Así como se declara SIN LUGAR la solicitud de la imposición de la medida innominada la cual debiera ser decretada ante un juicio mercantil y considera este Juzgador que la misma seria muy gravosa y poco prudente al momento de imponerla en este momento. QUINTO: Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTA: En consecuencia, líbrese el correspondiente Boletas y oficios ordenados. SEPTIMA: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano F.A.M.C.. Omissis.

La defensa privada presento escrito con anexos, los cuales se ilustran en los folios 90-125 respectivamente.

En fecha, 18-08-2010, auto mediante el cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a favor del ciudadano F.A.M. Charrouf…”

En fecha, 05-03-2010, acta de visita domiciliaria, realizada en la avenida Bolívar, entre calle Garcés y Zamora, piso 02, Nº 83-7, donde se deja constancia de lo incautado. En fecha, 17-02-2010, oficio Nº 0878 enviado al Jefe de seguridad del Banco Mercantil, por el jefe de la División Contra la delincuencia Organizada, requiriendo información.

Acta de entrevista de fecha, 05-03-2010, en la Sub-delegación de Punto Fijo, al ciudadano Rosillo E.J.V.L.F.F. y Ramones Pitter J.E., quienes presenciaron la visita domiciliaria, asimismo acta de investigación penal suscrita por el detective Iriarte Carlos…”

Memo 2394, de fecha, 22-04-10, dirigido a la División de Balística, para que lesea practicada una experticia de Reconocimiento Legal, a un arma cuyas características son: tipo pistola, marca SIG SAUER, modelo P230, cal.380, serial S167615, provista de su cargador, y siete balas sin percutir cal.380, y una vez realizada la misma sea remitida a la Dirección General de Armas y Explosivos, asimismo la planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., de los objetos antes descritos. En fecha, 23-04-2010, acta de investigación penal, suscrita por el detective Iriarte Carlos, donde deja entre otras cosas que los ciudadanos M.Á. y L.B., según información suministrada por el ciudadano Abil Mouna Farid, ya no laboran allí y desconoce su ubicación, y quienes quedaron identificados como O.R.B.S. … A.J.P. … Yazmín del valle V.R. … C.K. Colina… y I.M.Á. Mora…y se consignan las boletas de citación recibidas antes enunciadas…”

En fecha, 06-03-2010, acta de investigación suscrita por el Detective Dugarte Jorge, donde deja constancia que el arma que se describe la Planilla de cadena de Custodia, no se encuentra registrada…2

En fecha, 27-904-2010, acta de entrevista al ciudadano V.R.J.d.C., en su respuesta cuarta la misma manifestó que los dueños del almacén La Confianza, son los ciudadanos F.A.M. y N.A.M.. En su respuesta quinta la misma manifestó que no tenia conocimiento de las irregularidades de la empresa, en la respuesta octava la misma respondió que durante los cuatro años que tuvo no hubo irregularidades alguna., y en la respuesta novena la misma manifestó, Primeramente el señor Farid y luego el señor Nadim, ya que ellos se turnaban para atender la administración…”

En fecha, 27-04-2010, acta de entrevista al ciudadano Pachano Antonio José… en su respuesta a la pregunta primero el mismo respondió que duro por casi veinticuatro años laborando en la empresa Almacén la Confianza, en la respuesta segunda contesto, que cumplía funciones de chofer, hacia las diligencias bancarias y laboraba en el deposito de la empresa haciendo conteo y chequeo de la mercancía en general, en su respuesta tercera respondió, que los responsables del almacén La Confianza, era los señores F.A.M. y N.A.M., …”

En fecha, 27-04-2010, acta de entrevista al ciudadano Barrenos s.O. Rafael… el mismo manifestó en su respuesta que duro laborando dos años desde febrero de 2008 hasta febrero de 2010, en su respuesta cuarta, dijo que el señor F.A.M. y N.A.M., en la respuesta quinta dijo que no tenia conocimiento de irregularidades entre los socios y dueños de la empresa Almacén La Confianza…”

QUINTA PIEZA.

En fecha, 13-05-2010, se recibe ante el tribunal de Control, escrito suscrito por los Abogados F.S., F.G. y J.G., de Recurso de Apelación de Auto, publicado en fecha, 12-04-2010, en relación al ciudadano F.A.M.C.., asimismo se emplazo a la representación Fiscal, y en fecha, 31-05-2010, auto ordenando subsanación el emplazamiento de las partes, y en consecuencia se emplaza a los abogados querellantes …y en fecha, 28-06-2010, se deja el computo.. en fecha, 06-05-2010, se le da entrada escrito de la representación Fiscal, de Apelación de Autos... y el tribunal le da entrada el 13-05-2010, y en fecha 31-05-2010, auto ordenando subsanar el emplazamiento de las partes, y se acuerda emplazar a los defensores privados, al igual al imputado de autos…el 28-06-2010 computo… en fecha, 06-05-2010, el abogado J.B. y L.D., apoderados del ciudadano N.M., presentan escrito de Apelación de Autos… y el Tribunal le da entrada en fecha. 13-05-2010, en fecha, 27-05-2010, el abogado L.A.D., presenta escrito solicitando que se hagan las notificaciones mediante boletas de emplazamiento, de igual forma solicita no se tome en cuenta el recurso interpuesto por la Defensas del ciudadano F.A.M., por ser extemporáneo. En fecha, 31-05-2010, auto ordenando subsanando el emplazamiento de las partes, al Fiscal 38 del Ministerio Público Abogado J.R.M., los defensores privados y al imputado… 28-06-2010, computo…en fecha, 01-07-2010, auto de entrada de asunto ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, y se designa a la abogada C.N.Z., en esa misma fecha se recibió tres piezas de: 244, 256, 239 folios útiles en virtud en virtud que fueron interpuesto en la presente causa tres Recursos de Apelación contra decisión dictada en fecha, 12-04-2010… y en fecha 2-07-2010, auto recibiendo asunto principal, y en esa misma fecha auto acumulando causas…

En fecha, 08-07-2010, la Corte de Apelaciones del estado falcón, declaro admisibles los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los Abogados: F.I.S.P., F.A.G.O. y J.E.G.M., en sus condiciones de defensores privados del ciudadano F.A.M.C... el segundo, por el Abogado J.R.M.D., en su condición de Fiscal 38 del Ministerio Público y el tercero, por los Abogados J.J.b.P. y L.A.D.G., en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima Querellante N.A.M.H., respectivamente… y en fecha, 22-07-2010, la referida Corte declaro Con Lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados antes mencionados tanto defensores privados, como Apoderados de la víctima Querellante y de la representación Fiscal, contar el auto dictado por el tribunal Primero de Control, mediante la cual decreto la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado F.A.M.C., consistente en un régimen de presentación cada (20) días ante el tribunal de Control, y la presentación de dos fiadores de la localidad, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada en grado de continuidad, … conforme a el artículo 256.3º y 8º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, En consecuencia SE DECLARA NULIDAD ABSOLUTA DEL FALLO…conforme al artículo 173 Ibidem… y la reposición de la causa al estado de realización de una nueva audiencia de presentación, para que otro Juez de primera Instancia Penal en funciones de Control de la extensiòn Punto fijo de este Circuito judicial, por mandato del artículo 434 Ibidem, juzgue…” En fecha, 26-07-2010, boletas de notificación a las partes emitidas por la Corte de Apelaciones antes mocionada. Y en fecha 28-07-2010, se remite la causa bajo el Nº CA-498/10, en fecha, 29-07-2010, el Abogado J.J.B.P., interpone escrito ante la Corte de Apelaciones, solicitando aclaratoria de la decisión… y en fecha, 30-07-2010, auto dejando sin efecto remisión y agregando escrito, y en fecha, 02-08-2010, la Corte de Apelaciones declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por el Abogado J.J. Barrios… y en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y remitirla mediante oficios a los organos de Seguridad del Estado para que procedan a la aprehensión del ciudadano F.A.M. Charruf… por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada, y una vez aprehendido sea recluido en el Comando Policial de la zona Nº 2 ubicado en punto Fijo, estado falcòn, y puesto a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensiòn Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, para que le sea realizada la audiencia oral de presentación dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión…” y en fecha, 02-08-2010, boletas de notificación a las partes que la Corte de Apelaciones Declaro Parcialmente Con Lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por el Abogado J.J. Barrios…” En fecha, 02-08-2010, oficio Nº CA-511/10, dirigido a el Comandante General de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, sobre orden de aprehensión Nº 04/10… seguida contra el ciudadano F.A.M. Charruf… Boleta de Aprehensión Judicial Nº 04/10, en esa misma fecha oficio Nº CA-512/10, dirigida al Director Nacional del CICPC, Región Capital, orden de aprehensión Nº 04/10, en contra del ciudadano acusado de autos…en fecha 03-08-2010, se reciben acuso de las boletas… en fecha, 06-08-2010, se recibe ante el tribunal de Control la causa procedente de la Corte de Apelaciones…”

Actuaciones complementarias remitidas del banco occidental de Descuento, de la solicitud de fecha 17-02-2010, según oficio Nº 9700-043-0879/0881.

PIEZA SEIS.

Oficio Nº 9700-043-2148 de fecha, 15-04-2010, dirigido al Fiscal 38º del Ministerio Público a Nivel Nacional, por parte del Jefe de la División Contra la delincuencia Organizada, donde remite actuaciones complementarias, anexos y constante de (08) folios útiles respuesta a oficios emanados de las Internacional de Desarrollo, Tangente, Banco nacional de Crédito y Italbursatil (Casa de Bolsa) de fechas 28-01-210 y 29-01-2010,27-01-2010 y S/F. Con los números de oficios S/Nº, 000177; 17300159, S/Nº; 0179/10, y S/Nº respectivamente...” Asimismo oficio Nº 9700-043-2150 de fecha, 15-04-2010, dirigido a la representación Fiscal de parte del Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada, donde remite actuaciones complementarias, anexos y constante de (65) folios útiles respuesta a oficio emanado de la entidad bancaria Banesco de fecha, 12-02-2010, con número de oficio S/Nº. Oficio Nº 9700-043-1396 de fecha, 09-03-2010, dirigido a la representación Fiscal de parte del Jefe de la División Contra la delincuencia Organizada, donde remite como actuaciones complementarias, anexos y constante de (259) folios útiles movimiento de cuenta emanado de la entidad bancaria Banco occidental de Descuento (BOD) de fecha 25-02-2010, con el Nº 2086… oficio Nº 177 de fecha, 23-03-2010, dirigido a la dirigido a la representación Fiscal de parte del Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada, donde remite como actuaciones complementarias, anexos y constante de (03 ) folios útiles movimiento de cuenta emanado de la entidades bancarias Bancaribe, Banco Guayana y Banco Bicentenario… de igual manera oficio Nº 1772 de fecha, 23-03-2010, dirigido a la misma representación Fiscal del mismo cuerpo de seguridad donde remite un solo folio del banco Industrial de Venezuela…”

En fecha, 24-05-2010, auto de entrada por ante el Tribunal de Control, de acusación formal por parte de la representación Fiscal, en contra del ciudadano F.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada…” y en esa misma fecha auto fijando audiencia preliminar, para el día 20-06-2011 a las 10:30 de la mañana.

En fecha, 3-06-201, auto de Abocamiento…” En fecha, 20-06-2011, se le da entrada al escrito suscrito por los abogados L.A.D.G. y J.J.B.P., en su carácter de Apoderados Judiciales del querellante Abil Meny Hemed Nadim, constante de (25) folios útiles de Acusación Particular propia en contra del ciudadano Abil Mouna Charrouf Farid…”

En fecha, 20-06-2011, se le da entrada por ante el Tribunal de Control, el escrito formal de descargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, interpuesto por los abogados defensores del ciudadano Abil Mouna Charrouf Farid… donde los mismos ”

SEPTIMA PIEZA.

En fecha, 23-06-2011 Auto De Apertura A Juicio, ya que en fecha 19 de Junio del año 2011, fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado F.A.M.C., y acoge la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.M.H., admite totalmente el escrito acusatorio, al igual las pruebas admitidas y ofertadas por la parte Querellante en su escrito de Acusación Particular Propia. En relación a la excepción interpuesta por la defensa sobre la violación de promover la acusación en hechos que no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA SIN LUGAR por cuanto la excepción pronunciada carece de fundamento jurídico… asimismo SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa denominada acción promovida ilegalmente y solicitó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, a criterio de esta juzgadora, la excepción carece de fundamento jurídico por cuanto la acusación fiscal fue presentada por el titular de la acción penal, el garante de los intereses del Estado y cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus numerales, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR el sobreseimiento invocado por los defensores del referido acusado por cuanto la excepción opuesta no encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28, numeral 4, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 33, numeral 4, de la misma norma adjetiva penal, aunado al hecho de que no le esta facultado en audiencia preliminar al Juez de Control revisar cuestiones netamente propias del juicio oral y público, conforme con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 329 eiusdem. Y consecuencialmente, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada…”

En fecha, 18-10-2011, auto de entrada ante el Tribunal Segundo de Juicio, y se fija sorteo ordinario de conformidad con el artículo 163 del COPP, para el día 24-10-2011 a las 08:40 de la mañana.

En fecha, 20-10-2011, se recibe por ante el Tribunal Segundo de Juicio, escrito suscrito por el Abogado J.G., en su carácter de defensor del acusado de autos, mediante la cual solicita autorización para que su defendido pueda viajar el día 15-10-2011 a los Estados Unidos…” y en fecha 25-11-2011, se le da entrada escrito suscrito por el Abogado L.A.D.G., donde solicita se cite al ciudadano acusado de autos y se decrete la privación de Libertad por incumplimiento de la MEDIDA Cautelar…”

En fecha, 20-10-2011, se remite vía fax boleta de notificación a la representación Fiscal para la audiencia de selección de escabinos, siendo recibida la misma por la funcionaria M.A.…” En referente a la boleta del abogado J.J.B.P. de fecha, 19-10-2011, el alguacil A.A. en su parte anverso de la misma manifiesta que fue imposible la comunicación al número que aparece en la misma e imposible la comunicación con el alguacilazgo de Vargas, de igual manera la del abogado L.D. Guevara…”

En fecha, 18-11-2011, se envió vía fax a la representación Fiscal, siendo recibida por la funcionaria Asistente Legal V.V.”

En fecha, 3-02-2012, se le da entrada por ante el tribunal segundo de Juicio, escrito suscrito por el defensor privado del acusado de autos, donde renuncian formal y expresamente a la constitución del tribunal con escabinos, y pide juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal…, donde ratifica escrito de fecha, 20-12-2011, debidamente firmado por su defendido. En fecha, 7-02-2012, se le da entrada escrito suscrito por el Abogado J.B., donde solicita que se revoque la medida cautelar que tiene el acusado de autos, en virtud del incumplimiento de la prohibición de salida del país, y anexa copia simple de la salida del mismo.

En fecha, 2-02-2012, se envió vía fax boleta de notificación a la representación Fiscal, siendo recibida por la funcionaria V.V.. En referente a la boleta del ciudadano Abogado L.D.G., parte querellante en el presente asunto, la misma fue infructuosa, y la del abogado J.B., la misma fue recibida por la ciudadana J.R., quien dijo ser progenitora del ciudadano abogado… En fecha, 24 de febrero de 2012, se envió vía fax boleta de notificación a la representación Fiscal, la cual fuera recibida por la funcionaria D.R., y en fecha, 29-02-2012, se envió por la misma vía a la representación Fiscal, siendo recibida por la funcionaria M.A.; de igual manera la que fuera envía a la Dirección de Delitos Comunes, siendo recibida por la funcionaria Solí Cala, asimismo cada uno de los actos se habian diferido por incomparecencia de la representación Fiscal, pero segùn oficio Nº DDC-R-01-1529, de fecha, 14-03-2012, por Delegación de la Fiscal General de la República, fue comisionado por la Sub-Director de Investigaciones–Dirección de delitos Comunes, el Abogado C.C..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO Y PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 21-03-2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Dr. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. G.C., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada En Grado De Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.M.H.. De seguidas el ciudadano Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., el cual fue comisionado para que intervenga en el presente asunto penal, según comunicación Nº DDC-R-01-1529, emitido por Delegación de la Fiscal General de la República, el querellante N.A.M.H., el representante del querellante Abogado J.B., los defensores privados ABG. J.G., F.G. Y F.I.S., y el acusado F.A.M.C.. Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano Juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura el juicio oral y público, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien a su vez solicita el ciudadano Juez se permita como preámbulo, se concede la palabra al querellante antes de proceder a la apertura de debate. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra al ABG. J.B., quien manifestó los siguiente; en los días pasados se consigno ante la oficina de alguacilazgo solicitudes, a los fines de hacer comparecer a la audiencia al ciudadano F.A.M.C., por cuanto en una decisión judicial, se prohibió al mismo la salida del país, por lo cual se consigno información que corroboraba que el ciudadano F.A.M.C., salio de la Jurisdicción Nacional, por lo que causa preocupación a esta represtación de la querella, por cuanto el mismo sabe que no puede salir de la Jurisdicción, es por lo que se teme que el ciudadano F.A.M.C., no se soleta al presente juicio seguido en su contra, por lo que solicito en base a lo previsto en el articulo 05 Código Orgánico Procesal Penal, se haga cumplir las medida de prohibían de salido del país contra el acusado F.A.M.C.. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al ABG. F.G., quien manifestó oído la exposición hecha por el Abogado Querellante, que si bien es cierto el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, prevé la prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal, esta defensa quisiera manifestar que las salida de mi representado fuera del territorio de realizo autorizada por el Tribunal, aunado mi representado esta asistiendo a cada uno de los diferentes diferimiento, y siempre a estado a derecho el viajo a los Estado Unidos, para hacerse unos exámenes, inclusive regreso antes de la fecha en la cual debía regresar, por lo que solicito se desestime lo solicitado por la representación del querellante. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, el cual fue presentado por el Fiscal Con Competencia Nacional el día 02 de Mayo del año 2011, ante el Tribunal de Control, y habiéndose agotado la fase preliminar entrando a la fase de juicio tendremos la oportunidad de evacuar los elemento de prueba que fueron donde la representación del Ministerio Publico califico el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.M.H.; se deja constancia que el representante del Ministerio Público, ratificando en cada uno de los hechos de originaron la acusación pasa hacer lectura de todos los medios probatorios como, Pruebas Testifícales: Declaración en calidad de Experto del funcionario T.S.U J.C.L., Experto Técnico II, credencial Nº 27.925 adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo del Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual es útil y pertinente porque de la mencionada experticia deja constancia de la afectación del patrimonio de la Sociedad Mercantil La Confianza, S.A. y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal sobre la experticia realizada que tiene el órgano de prueba. Declaración en calidad de Experto del funcionario T.S.U AQUIVER TORO, Detective, Credencial Nº 26.814, adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual es útil y pertinente porque de la mencionada experticia deja constancia de la afectación del patrimonio de la Sociedad Mercantil La Confianza, S.A. y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal sobre la experticia realizada que tiene el órgano de prueba. Testigos: 1.-Declaración del funcionario Detective C.I., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil y pertinente porque la misma deja quien deja constancia de haberse trasladado a las instalaciones de la empresa Almacén La Confianza, en donde se práctico Inspección Técnica Y Fijaciones Fotográficas Del Lugar En Cuestión y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal sobre la experticia realizada que tiene el órgano de prueba. 2.-Declaración del ciudadano A.S.S.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.410.181, la cual es útil y pertinente porque en la misma se deja constancia del conocimiento que tuvo de los hechos y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso por la capacidad y dominio de la materia objeto de su profesión. 3.- Declaración de la ciudadana J.D.C.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.752, la cual es útil y pertinente porque en la misma se deja constancia de la relación laboral existente entre las partes y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso por el conocimiento que se tuvo de los hechos. 4.- Declaración del ciudadano A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-09.582.292, la cual es útil y pertinente porque en la misma se deja constancia de la relación laboral existente entre las partes y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso por el conocimiento que se tuvo de los hechos. 5.- Declaración del ciudadano BARRENOS S.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.227.813, la cual es útil y pertinente porque en la misma se deja constancia de la relación laboral existente entre las partes y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso por el conocimiento que se tuvo de los hechos. Documentales: 1.- Acta investigación penal, de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario Detective C.I., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil y pertinente porque a través de ella deja constancia de haberse trasladado a las instalaciones de la empresa Almacén La Confianza, en donde se práctico Inspección Técnica Y Fijaciones Fotográficas del Lugar En Cuestión, además necesaria para incorporar al proceso porque sitúa el lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- Experticia Contable, de fecha 18-02-2010, realizado por la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual presentan INFORME PERICIAL CONTABLE realizada por los funcionarios J.C.L. y AQUIVER TORO, la cual es útil y pertinente, porque señala la Experticia Contable practicada en la empresa ALMACEN LA CONFIANZA S.A y necesaria para incorporar al proceso porque sus conclusiones arrojan las irregularidades financieras ocurridas en la misma. 3.- Comunicación Diac/Sic/00247/2010 de fecha 02 de febrero de 2010, suscrito por M.G.H., Gerente del Departamento de Análisis Financiero del Banco Industrial de Venezuela Vicepresidente, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con la cuenta financiera de la Empresa Almacén la Confianza y por tanto de vital importancia para ser incorporado al proceso. 4.- Comunicación S/N de fecha 12 de febrero de 2010, suscrito por Vicepresidente de Control y Pérdidas de Banesco Banco Universal, mediante el cual remiten información relacionado con Tarjetas de Crédito VISA a nombre del Ciudadano F.A.M., la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con el instrumento financiero del imputado y por consiguiente de vital importancia para ser incorporado al proceso. 5.- Comunicación N° Gpcpzc/2086, de fecha 15 de febrero de 2010, suscrito por Ingeniero C.O., Gerente de Seguridad del BOD –Corp. Banca, donde remita movimientos bancarios, de la cuentas bancarias que posee el ciudadano F.A.M., la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con el instrumento financiero del imputado y por consiguiente de vital importancia para ser incorporado al proceso en la referida entidad financiera. 6.- Comunicación N° Gpcpzc/2128, de fecha 15 de marzo de 2010, suscrito por Ingeniero C.O., Gerente de Seguridad del BOD – Corp. Banca, donde informa los datos filiatrios, movimientos bancarios, copia del expediente de apertura, copia del registro de firmas, copia de cedula de identidad y productos financieros de la cuenta perteneciente a la empresa Almacén La Confianza. la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con la cuenta financiera de la Empresa Almacén la Confianza y por tanto de vital importancia para ser incorporado al proceso. 7.- Comunicación S/N de fecha 07 de abril de 2010, suscrito por Vicepresidente de Control y Pérdidas de Banesco Banco Universal, mediante el cual remiten información de las cuentas financieras, cuyo titular es la Empresa Almacén la Confianza, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con la cuenta financiera de la Empresa Almacén la Confianza y por tanto de vital importancia para ser incorporado al proceso. 8.- Comunicación N° 58743, de fecha 21 de abril del año 2010, emanado por el control de servicios operativos del Banco Mercantil, a través de la cual se remite información relacionada a la cuenta financiera de la Empresa Almacén La Confianza, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que a través de ella se obtiene información relacionado con la cuenta financiera de la Empresa Almacén la Confianza y por tanto de vital importancia para ser incorporado al proceso.- ser evacuadas en el presente debate oral, y público; así como también, las pruebas testimoniales y documentales que sustentan la acusación Fiscal. Seguidamente se concede la palabra al ABG. J.B.. Seguidamente el ciudadano Juez interrumpe al ABG. J.B., a los fines de imponer al acusado del contenido de la medidas alternativa a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y que si de acogía al mismo el tribunal pasaría a condenarlo de una vez, que este tipo de admisión debería ser libre tipo de coacción y apremió, siendo en esta etapa ante de la apertura al juicio una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y para acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez para a preguntar al ciudadano F.A.M.C., manifestando el mismo a viva voz, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, Seguidamente el ciudadano juez otorga nuevamente la ABG. J.B., se conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de una relación sucinta de lo narrado, Ratifico en cada de los elementos de convicción la acusación propia presentada y ratificando todos los elemento de prueba testimoniales y documentales promovidos en el momento oportuno en la audiencia preliminar, por lo que solicito al Tribunal, se pase a debatir los elementos de convicción en el presente en este juicio es todo.

Seguidamente se concede la palabra al ABG. F.G., se conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de lo narrado “No deja de causarme asombro la facilidad de la vindicta publica y la representación de la querella, como siguen violando normas de rasgo legal, constitucional, tratados y pactos internaciones, por cuanto los mismos inciten en llegar un juicio, con argumento insostenible y cuyas pruebas se recabaron en el exterior; por cual se ratifica el escrito de descargo promovido por la defensa en fecha 13 de junio del año 2011, la supuesta denuncia se pretende mantener en virtud de unas supuestas cuentas en el extranjero, tanto la fiscalia como la parte queréllate, quiere dejar constancia que estamos e una, Apropiación Indebida, delito previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, para hacer esta aseveración, de debe valorar la conducta del sujeto, a mi representado nunca se le exigió la devolución de los objetos de la supuesta apropiación indebida, solo se apoyan en una experticia contable, obviando de esta manera todo el reglamento interno que existe en la sociedad comercial. Es por lo ciudadano Juez, en el supuesto negado que esto sea así que exista la apropiación indebida; la supuesta victima se dirigen al servicio de delincuencia organizada de la ciudad de caracas. “Se deja constancia que la defensa hizo lectura del articulo 02 de la Ley de la Delincuencia Organizada”; manifestando luego donde están las otras personas para que se puede están en presencia de este delito de esta naturaleza. Ahora bien la administración de esta empresa la esta llevando en estos momentos el ciudadano identificado como victima desde el año 2011; pero que ocurriera si mi representado realizara una denuncia ciudadano Juez, pero no nosotros conocemos los mecanismos legales a los cuales de deben acudir. Ahora en el texto penal, manifiesta que se pueden opone las siguientes excepciones, y solicitamos al Tribunal en esta audiencia la prevista en el articulo 28 numeral 04 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, esta excepción que estable este articulo, se apoyo en sentencia reiterada de la sala del Tribunal Supremos de Justicia, cuanto existe problemas entre socios se debe demostrar si existe un manejo doloso del faltante del dinero, la persona que se identifica como victima activo el aparato jurisdiccional, si haber agotado las otras vías que contempla la ley, es por lo que solicito y ratifico sea declarada la con lugar la excepción del articulo 28 numeral 04 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, y se entienda al articulo 33 numeral 4, Código Orgánico Procesal Penal consiste en el sobreseimiento de la causa penal, por cuanto esta defensa no entiende como una persona sin autorización de una asamblea se puede identificar como supuesta victima, esta defensa se hace acompañar por el ABG. A.I.S., y ratifica el descargo presentado en la audiencia preliminar. Es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada ABG. A.I.S.. Se esta transitando un proceso desde hace aproximadamente un (01) año, un proceso que viola normas de carácter constitucional, como es la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ciudadano juez, es este caso usted podrá darse cuanta, porque dijo eso porque estamos estresando agotando a los órganos penales, por cuanto primero se debió agotar la parte mercantil, esta sociedad fue creada en el 1965, tiene 47 años de construida, se encuentra registrado en el registro mercantil, donde se le da carácter mercantil, no como lo dijo la parte querellante que los experto son los que le van a dar, la existencia de una solidad mercantil, el almacén la confianza, inicialmente estableció en su estatuto sociales, las figuras de asamblea se accionistas, administradores y comisarios, en la actualidad tiene dos presidentes, evidentemente que 50 y 50, impide que los accionistas puedan permitir la inclinación, en este caso el querellante, los padres y mi defendido, todos son administradores, y estos deben rendir cuenta a la asamblea de accionistas, también existe en los estatutos de la sociedad mercantil, la figura de la asamblea extraordinaria, también existe la figura del comisario, se dice esto porque no se entiende como el querellante fue para un servicio que no tiene competencia, en la ciudad de caracas, a formular una denuncia el cual encarga exclusivamente de la ley sobre delincuencia organizada, se dice esto porque en el articulo 02 de la referida ley, debe existir dos o mas personal para estas en presencia de los previsto en esa ley, y en todo caso mi representado es la única persona denunciada. Ratifico que la parte querellante debió acudir antes a la parte mercantil y no acudir a la parte penal, y primeramente activar los mecanismos que se encuentra plasmados reglamentos internos de la sociedad mercantil, y solicitar una asamblea de carácter extraordinario y solicitar a su vez rendición de cuentas a mi representado; mi defendido en un momento considero que el hoy querellante era el que estaba cometiendo delito, y el acudió al órgano competente, donde mi representado solicito la extinción de la sociedad, la cual su declarada con lugar, pero esta fue apelada y nos encontramos a la espera de la decisión de los tribunales de Coro. Ahora el queréllate se abroga la calidad de victima, pero existe otras personas que también tienen derecho, a mi representado no se le a solicitado, que retribuya al querellante lo que esta solicitando, vuelvo al principio que este tipo de acción debió ser agotada por la vía mercantil, por lo cual solicito a este Tribunal se pronuncie en esta misma sala a los previsto en el articulo 33 numeral 4, es todo. Seguidamente se concede la palabra la representación fiscal, visto a la solicitud de excepción, la cual fue declarada sin lugar en la audiencia preliminar, ahora en la fase de juicio, no se entiende cómo se puede solicitar nuevamente aunque el código lo permite, por lo que considera bastante temeraria la solicitud de la misma, recordándole ciudadano Juez que el juicio solo persigue la búsqueda de la verdad, por lo que solicito se declare sin lugar la excepción es todo.

Seguidamente se concede la palabra al ABG. J.B., ciudadano juez la calidad de victima, se atribuye de conformidad con lo plasmado por el legislador, y en este caso se habla de la lealtad y compromisos de las partes, es por eso que se activa la acción penal como derecho; de no haberlo querido así el legislador en el articulo 120 ordinal 1 de los derechos a la victima, tendría que manifestar que de debería de agotar otra vía distinta a la penal. En cuanto al CICPC, este es un órgano auxiliar de justicia, los cuales son los órganos competentes para practicar diferentes experticias, es por ello que se activo el mimos; no se puede solicitar se desvirtué, todo lo manifestado por la representación del Misterio Público en su acusación, es por lo que solicita se tome en consideración estas alegatos antes de tomar ciudadano alguna decisión. Es todo.

Seguidamente se concede la palabra al ABG. F.I.S., la defensa sigue insistiendo en el delito, no acarrea carácter penal, lo que aquí se debate, por cuanto existe unos elementos faltantes en el requerimiento de los hechos, no consta en las actas policiales, la solicitud de devolución de los objetos para que se pueda materializar el delito, ciudadano Juez usted debe garantizar la tutela judicial efectiva esto es un conflicto de interés privado, por lo que solicito ciudadano Juez declare la excepción opuesta es todo. Seguidamente se concede la palabra ABG. F.G., el Juez de Tribunal de Control, declaro sin lugar, la excepción opuesta, pero no estamos ejerciendo 31 del COPP, es por lo que solicita en esta sala la misma. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, antes pronunciarse sobre la excepción planteada, este Tribunal de juicio habiendo oído la exposición de las partes, y observando que se trata del delito de Apropiación Indebida Calificada continua, prevista en el artículo 468 y 99 del Código Penal Venezolano, declara con lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa, con base a los fundamentos mas adelantes señalados.

CAPITULO III:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, en relación a la excepción planteada por la defensa, referida a la establecida en el literal “C” ordinal 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, este Tribunal segundo pasa previo y especial pronunciamiento en los siguientes términos: Culminadas las exposiciones de las partes, observa quién aquí decide, que el Ministerio Público presenta Acusación por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del derogado Código Penal, por la denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente en la División Contra la delincuencia Organizada, en fecha 01-12-2009, por el ciudadano N.A.M. quien para ese momento fungía como socio de la empresa ALMACEN LA CONFIANZA C.A, en dicha denuncia se puede leer que en la empresa en cuestión ha habido irregularidades administrativas, relacionados a pagos con cheques, despachos de mercancías, compras de bienes en el extranjero, en fin toda una serie de problemas administrativos que evidenciaban el mal manejo de la administración de la empresa en cuestión, culminando dicha investigación con la presentación formal de la Acusación, y la respectiva querella por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD en contra del hoy acusado F.A.M.C., teniendo como víctima a la empresa “ALMACEN LA CONFIANZA, C.A”, determinando que el objeto sobre el cual se materializo el hecho punible, recayó sobre una experticia contable, la cual reflejo una serie de Transacciones Bancarias, como lo son, una serie de depósitos bancarios de la entidad financiera Banesco por Bolívares Un mil doscientos ochenta y cuatro ( Bs. 1.284,00) Nº de depósito 329026549; Trescientos Treinta y Cuatro Mil. (Bs. 334.000,00) Nº de depósito 329026560 a la cuenta Nº 0134 0688 0268 8100 0847 correspondientes a pagos al Ciudadano RABIH CHARAS, de cuyas sumas fueron realizadas con cheques de Almacenes La Confianza, S.A, Secundariamente, se verifico que aparecen tres (03) comprobantes de egreso de préstamos al Ciudadano C.G., el día Trece (13) de Febrero del año 2.003 por las cantidades de Doscientos Mil Bs. 200.000,00, y Cuatros cientos Mil Bs. 400.000,00 y Seiscientos Ochenta y Siete Bs. 687.000,00, de los bancos Banco Occidental de Descuento, Banesco y Confederado, según Nº de cheques 82054243, 27762239 y 81454941, Igualmente se evidencio, Tres (03) comprobantes de egreso por prestamos otorgado a Ramesh de fecha 21-01-2008, cuyo beneficiario fue Electrodoméstico la M.C., C.A., por Bs.: 700.000,00, del Banco Confederado, según Nº: de cheque 81454940, de fecha 21-01-2.008, cuyo beneficiario fue Electrodoméstico la M.C. C.A, por Bs., 220.000,00, del B.O.D., según Nº. de cheque 23054228, y de fecha 21-01-2.008, cuyo beneficiario fue Electrodoméstico la M.C. C.A, por Bs., 100.000,00 del Banco Mercantil, según Nº: de cheque 62604327, siendo obvio para quien aquí decide que para la fecha en la cual se interpone la denuncia, la presunta víctima ALMACEN LA CONFIANZA S.A, estaba siendo Administrada según se evidencia del Acta constitutiva de dicha empresa, y que dentro de las mismas estaba la facultad amplia de realizar actos de disposición, y siendo que el objeto en los casos de delitos contra la propiedad (específicamente de la apropiación indebida) es la devolución del bien apropiado, debiendo tener presente además, que el legislador venezolano permite la auto composición procesal cuando las acciones delictivas recaen sobre bienes de carácter patrimonial, ello en aplicación del principio de la mínima intervención penal, pues, si bien es cierto el derecho penal protege la vida, la honra, los bienes y demás derechos y libertades, en materia del ejercicio del ius punendi del Estado, es parte del Ministerio Público, esta protección no debe ni puede trascender el principio de la mínima intervención penal; de la lectura de los hechos que integran la Acusación Fiscal y la Querella, se evidencia que existen una serie de irregularidades cometidas por el ciudadano F.A.M., quien laboro como ADMINISTRADOR de la empresa ALMACEN LA CONFIANZA,.C.A., como parte de la Junta Directiva de la misma por más de diez (10) años, realizando aparentemente, durante los años 2003 y 2009 una administración inadecuada a una empresa mercantil de la cual es socio, y perteneció a la Junta Directiva de la misma, para lo cual es indicado de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil el JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS previsto y sancionado en los Articulo 45 y 673 y siguientes de la norma in comento, una vez realizado, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ante quien debe realizarse tal juicio, ello a los fines, de determinar las responsabilidades en la administración de las empresas, pues es el juicio de cuentas mediante el cual se obtiene un informe de la actuación del administrador en cuestión, pues el estar encargado de intereses obliga a presentar tal informe o cuenta que se le solicite, especialmente en el presente asunto, donde se trata de un miembro de junta Directiva, no siendo posible pretender una investigación penal con una investigación Criminalística sobre pagos y entregas de bienes, donde no se ha realizado la experticia de conformidad a lo establecido en el Capitulo VI, Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, pues pretender ir a investigación criminal directa sin haber realizado el JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, es lo que hace inviable tal investigación Penal, pues sobre la base de la decisión definitiva de tal Juicio en Jurisdicción Civil, es lo que hace nacer desde el punto de vista legal y jurídica la acción penal de la empresa en contra de uno de los miembros de la Junta Directiva de la misma, en consecuencia es procedente en derecho declarar CON LUGAR la excepción presentada por la DEFENSA del ciudadano F.A.M.C., siendo que ciertamente, el administrador viene obligado a presentar cuentas de su administración, y obviamente quien tiene interés en que le presenten un Informe de las cuentas de los bienes o acciones sobre las cuales le corresponden derechos, también viene obligado a solicitar tales cuentas, para luego proceder, nunca invirtiendo estos procedimientos, y es que precisamente, la razón de existir tal procedimiento en el Código de Procedimiento Civil, es justamente la necesidad de quienes se sienten víctimas de una mala administración en detrimento de sus intereses, pues es la protección que les brinda el legislador patrio, pues si el Administrador de los activos y dineros de la empresa, no rinde cuentas o estas no satisfacen los intereses de los socios, no implica que estén dados los parámetros establecidos por el legislador en el artículo 468 del Código Penal, pues es el informe de la administración de la empresa el cual expondrá si los dineros se utilizaron para pagar obligaciones de la empresa, siendo importante acotar, que aun y cuando una empresa no tenga actividades mercantiles no significa que aun no tenga obligaciones que honrar; así por todas las razones antes expuestas considera quien aquí decide que es procedente en derecho declarar CON LUGAR la excepción presentada por la DEFENSA, por cuanto el hecho investigado a consecuencia de la denuncia del ciudadano N.A.M. , teniendo como víctima a la empresa ALMACEN LA CONFIANZA, S.A. no puede ser tipificado como constitutivo del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, esto en primer lugar porque al momento de denunciar el hecho no se convoco una Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde en dicha asamblea se realizara la debida Auditoria Contable y Financiera, y de verificarse la falta de algún capital de la referida empresa SOLICITARLO al ciudadano F.A.M.C., como administrador de dicha empresa, y , segundo, porque los hechos denunciados constituyen en apariencia un mal manejo administrativo lo cual debió ser determinado a priori por la Jurisdicción Civil Mercantil. Motivo por el cual mal podría solicitar la representación Fiscal la Condena, a través del sometimiento a un juicio Oral y Público mediante su escrito de Acusación de quien Se Apropie Indebidamente si no ha existido un requerimiento del bien por parte de la víctima, y a su vez, la negativa del sujeto activo del delito a regresarlo, la cual no encuadra dentro de los elementos establecidos del tipo. Ahora bien, éste Tribunal de Juicio debe y pasa ahora a pronunciarse sobre las excepciones planteadas por la defensa y verificando que el hecho por el cual está siendo acusado, el ciudadano F.A.M.C., no encuadra dentro de los elementos facticos del tipo penal, es decir, que se trata de un hecho que no reviste carácter penal, es por lo que el Tribunal, en aras de salvaguardar y hacer respetar el principio de legalidad establecido en el 49.6 del Postulado Constitucional, y en el artículo 1 del Código Pernal vigente, declara con lugar la excepción opuesta por la defensa. Así se decide.

Es importante mencionar que el artículo 49.6º del Postulado Constitucional, consagra el principio de legalidad al establecer: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.” Del mismo modo el artículo 1 del Código Penal Vigente, fundamento este por el cual queda prohibida la posibilidad de interpretar las normas penales por analogía, es decir, que es necesario que el hecho que se considera antijurídico encuadre perfectamente con los hechos tipificado como delito previstos en la norma. Si ese hecho particular no encuadra perfectamente no puede el juzgador aplicar la analogía y sancionarlo porque la situación es algo parecida, pues como garante estaría vulnerando un principio fundamental como lo es el Principio de Legalidad y en consecuencia como juzgador estaría transgrediendo la Ley, y por otro lado, sería innecesario continuar el proceso, por tal razón debe prosperar la solicitud de la defensa al oponer la excepción. Así se decide.

De manera que el Legislador patrio en su artículo 45 (Forum Gestae Administrationis), del Código de Procedimiento Civil establece cito “La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela a la administración o ante el Tribunal del domicilio, a elección del demandante…” De manera que en esta hipótesis la demanda de rendición de cuentas se incoarà por ante el juez con competencia en esta materia que es el Juez Mercantil, y que esta rendición de cuentas consiste en la presentación al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de gastos e ingresos de una administración o gestión. En lo que respecta el artículo 673 del Código antes enunciado, el legislador infiere “ Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes as cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario”. De manera que la finalidad del JUICIO DE CUENTAS es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca las cosas, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias, reliquat; o pérdidas, déficit; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.

La rendición de cuentas puede constituir una obligación legal expresa, al efecto dice Feo cito “Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, esta obligado a rendir cuentas de su administración, a menos que sea exceptuado de ello expresamente cuando así `pueda hacerse. El Código Civil en varias materias establece el deber de la rendición a determinadas personas, como el puesto en posesión de bienes del ausente, en ciertos casos el tutor, el curador que es administrador de bienes, el poseedor obligado a devolver frutos, el heredero beneficiario, el coheredero que ha administrado, el curador de herencia yacente, el albacea, los mandatarios, los depositarios, los prendarios respecto de la garantía. También en ciertos casos, y otros”

Cabe destacar que, en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular. Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida `pretensión por un socio seria inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de demanda. De igual traigo a colación sentencias de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/08/07, y de Casación Penal de fecha 2008/17 en ponencia de la Magistrada Dra. D.N.B..

En este sentido, es menester aclarar que la institución jurídica del Sobreseimiento, es definida por G.C.d.T., como el “Desistimiento de la pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación del cumplimiento de una obligación; (…). Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión de caso en asunto de la jurisdicción contenciosa”. (Negrillas y cursivas quien decide).

Según “ANDRES DE LA OLIVA”: “(…) en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la causa (así v.gr; cuando hay desistimiento). En sentido estricto, sobreseimiento es, en el proceso penal la resolución judicial que, en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral y el debate del fondo del asunto” (Negrillas y cursivas de quien decide); Siendo lo previsto su procedencia por el Legislador patrio en el artículo 318.2º, en los siguientes términos y citamos: “El sobreseimiento procede cuando: Omissis. 2º.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad (…)” (Negrillas y cursivas de quien decide), razón por la cual de conformidad al principio de legalidad previsto y sancionado en el artículo 49-6º del Postulado Constitucional, en estrecha relación con el articulo 1 del Código Penal Vigente Venezolano, respectivamente,, se procede formalmente a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano F.A.M.C., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2º del Código Orgánico Procesal Penal que rige esta materia, en consecuencia se declara el cese de cualquier de las medidas cautelares impuestas de coerción personal que pese sobre el ciudadano F.A.M.C., en v.d.S. acordado a favor del mismo. Del mismo modo este Tribunal no apertura el debate de las pruebas, en vista del sobreseimiento decretado.

Por todo lo antes expuesto por las parte y de la revisión del contenido de la presente causa penal, este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada Abogados. F.G. y F.I.S., prevista y sancionado en el articulo 28.4º literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 33.4º Ibidem, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa penal, SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción personal de pese sobre el ciudadano F.A.M.C., y el v.d.s. acordado. TERCERO: Este Tribunal no apertura el debate de las pruebas, en vista del Sobreseimiento decretado. CUARTO: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. R.G..

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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