Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Mayo de 2004

194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: N.O.

DEFENSA: M.M.M.D.P.P.d.E.C.J.P..

DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. DRA. NADIUSKA LIENDO

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de LESIONES LEVES. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.G. que es madre del menor D.L.G., con el acta policial suscrito por los funcionarios J.M., SANTIAGO WETER Y R.S. quienes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del ciudadano , la Experticia de Reconocimiento legal practicado a un cuchillo que portaba el hoy imputado y el examen medico legal practicado al menor D.L.G. todo estos constituyen fundados elementos de convicción. TERCERO: En relación al tercer elemento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir peligro de fuga y en virtud del artículo 253 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada 8 días y prohibición de salida de la i.C.. Igualmente se acuerda el abandono inmediato del domicilio de conformidad con lo establecido 256 ordinal 7 y vista la solicitud de la Fiscalía así como la defensa en el cual solicitan la práctica del examen del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de tener conocimiento el tipo de consumidor se acuerda proveer el mismo. QUINTO. Llenos los extremos del artículo 248 se decreta la flagrancia y visto que la fiscalia solicitó el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto aun faltan diligencias por practicar se acuerda el mismo por la vía ordinaria Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.

ACT NRO. 3C-8122-04

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