Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005550

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 15° del presentados por la ciudadana NADIUSKA MAYLU MELENDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.389, mediante el cual solicita el cambio de nombre de la niña “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, por cuanto por error involuntario fue asentado su nombre como “ABRIL”, de quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 689, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.

Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico de la niña, publicación de un edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

El día de hoy dos (02) de Julio de 2008, compareció el ciudadano J.C.B.C., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.933.015, manifestando estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hija, (Folio 15)

El día 14 de julio de 2008, la ciudadana NADIUSKA MELENDEZ, consigno edicto que fue en el diario EL Impulso de fecha 3 de Julio de 2008. (Folios 16, 17 y 18).

El Tribunal por auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2008, dejó constancia que el mismo día venció el edicto. (Folio 19).

El día 07 de agosto de 2008, la Fiscal 15ª del Ministerio Publico, Abg. Maria de los Á.M., consigna opinión favorable en beneficio de la niña de autos, considerando que los extremos legales se encuentran cumplidos, existiendo en la presente causa los elementos probatorios suficientes para que se dicte el pronunciamiento correspondiente al cambio de nombre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre de la niña ABRIL, y en lo sucesivo, la niña se llamará (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quién fue presentado inscrito por ante la ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 689, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.

Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, Nº 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria,

Elviap*

ASUNTO : KP02-S-2008-005550

Cambio de Nombre.

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