Decisión nº PJ0262008000071 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-000071

Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de Marzo del año 2008, suscrita por la parte actora mediante la cual apela de la decisión dictada en la presente causa, este Tribunal observa: Que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, prevé un lapso de tres (03) días (de despacho) para apelar de las sentencias dictadas en los procedimientos breves.

En consecuencia de lo antes expuesto, y considerando que las causas de Resolución de Contrato de Arrendamiento se tramitan por el procedimiento breve, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es evidente que la parte actora ejerció el recurso de apelación en forma extemporánea por tardía, ya que habiendo sido publicada la sentencia el último día del diferimiento conforme al auto de fecha 04 de marzo del año 2008, el lapso de apelación culminó el día 13 de Marzo de 2008, conforme al cómputo de los días de despacho realizados en este Juzgado .

Por tales motivos se declara INADMISIBLE por tardía la Apelación ejercida en fecha 17 de Marzo del año 2008.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.

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