Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintiocho (28) de Octubre del dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002216

MONTO: Bs. F. 8.237,26.

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana SOSA VASQUEZ NAELIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.910.144, debidamente asistida por el abogado C.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-8.299.281, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.063, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., (TRANSCOMBAN), inscrita, en fecha 11 de Marzo de 1.981, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 27, Tomo 16 A-Sgdo, representada por el abogado YONHNY R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-12.576.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los folios 12 al 14 de los autos, y que por la cantidad de Bs.F. 8.237,26, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los folios 01 al 05 del presente expediente; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F.8.237,26, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio,

Abg. P.A.A.

La Secretaria,

Abg. Y.M..

Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.

La Secretaria,

Abg. Y.M..

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