Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.

PRESUNTA AGRAVIADA: Nagay A.M. y H.E., Titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.053.930 y V-12.566.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.A.O. y E.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.254 y 34.809, representantes del ciudadano Nagay A.M., y ABOGADO: J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.220, en su carácter de representante legal del ciudadano H.E..

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Exp.9438

I

ANTECEDENTES

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Nagay A.M. y H.E., titulares de las cédulas de Identidad números V-11.053.930 y V-12.566.989, contra la P.A. de fecha 31 de marzo de 2008, notificadas a sus personas en feche 15 de mayo de 2008, la cual fue dictada en el expediente signado con el N° 009-2007-01-00487 (acumulado), emanado por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua en los Municipios Sucre, Urdaneta, San S.Z., J.Á.L., San Casimiro y Camatagua.

En fecha 17 de mayo del año 2.008 este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa y se declara competente.

En fecha 20 de Abril del año 2.009, vencido el lapso para la remisión de los antecedentes administrativos, este Juzgado admite la presente ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 10 de Agosto del año 2.010, mediante escrito el ciudadano abogado J.A.C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.220, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.E., titular de la cédula de identidad N° V-11.053.930, y el abogado J.G.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.; el Apoderado Judicial del accionante “… desiste de la presente acción y del presente recurso, en virtud de que el ciudadano H.E., llego a un acuerdo sobre la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES y demás Derechos Laborales, que le correspondían, por la terminación de la Relación de Trabajo, las cuales le fueron canceladas, por lo que solicita el cierre y archivo del presente recurso. Y yo, J.G.A., antes identificado, en mi condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A., convengo en el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por lo que ambas partes solicitamos se proceda como Sentencia pasa en autoridad de cosa Juzgada y se le imparta la debida homologación, y solicitamos el cierre y archivo del presente Expediente, en cuanto a las partes identificadas en la presente diligencia…”.

En fecha 03 de febrero de 2011, mediante diligencia estampada el 02 de febrero del 2011, solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez, y en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, recaída en la persona de M.G.S., por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Diciembre de 2010, es por lo que procede al ABOCAMIENTO en la presente causa.

En fecha 06 de julio de 2011, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Informes en el presente Procedimiento, sin que hicieran uso de ese derecho procesal; este Tribunal fijo dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos, siguientes.

En fecha 21 de Julio del año 2.011, mediante escrito el ciudadano Nagay Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.689, debidamente asistido por el abogado J.O., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 67.254, en su carácter de parte actora y el abogado J.G.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.; la parte actora “… Declara el ciudadano NAGAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.566.689, de este domicilio, que ha recibido de manos del apoderado la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., identificada en autos, un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 76008956, de fecha 18/07/2011, y por la suma de ciento treinta mil bolivares con 00/100 Céntimos (Bs. 130.000,00) y a favor del ciudadano NAGAY MARTINEZ, monto este que representa el pago de sus prestaciones sociales,…” y demás beneficios laborales, “… relacionados con los servicios que el ciudadano NAGAY MARTINEZ, haya prestado a la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTOS, C.A., o que se hayan podido originar como consecuencia de la decisión dictada en la presente causa, asimismo manifiesta su decisión de renunciar a la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., y que con el pago recibido en este acto nada tiene que reclamar por diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, y demás derechos laborales, así como por concepto de costas, costos honorarios profesionales, indización, intereses moratorios, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del RLOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, por lo que finalmente solicitamos se ordene el cierre y archivo del presente expediente…”.

II

DEL DESISTIMIENTO Y LA TRANSACCIÓN

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento efectuado en fecha 10 de agosto de 2010 y la transacción efectuada en fecha 21 de Julio de 2011, por los ciudadanos H.E. y Nagay A.M., titulares de las cédulas de Identidad números V-12.566.989 y V-11.053.930, respectivamente en sus carácter de recurrente en la cual desiste de la acción y del procedimiento”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Para proceder a homologar el desistimiento y la transacción realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, en el primer caso el desistimiento lo hizo personalmente el apoderado del ciudadano H.E., Titular de la Cédula de Identidad número V-12.566.989 y en el segundo caso la transacción la hizo personalmente el ciudadano Nagay A.M., Titular de las Cédula de Identidad número V-11.053.930, quienes ostentan la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento y la transacción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento de fecha 10 de agosto de 2010 y la transacción realizada en fecha 21 de julio de 2011, planteados, respectivamente. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Impartirle homologación al desistimiento de fecha 10 de agosto de 2010 y la transacción realizada en fecha 21 de julio de 2011, planteados, respectivamente por los ciudadanos H.E. y Nagay A.M., titulares de las cédulas de Identidad números V-12.566.989 y V-11.053.930, respectivamente en sus carácter de recurrente, contra la P.A. de fecha 31 de marzo de 2008, notificadas a sus personas en feche 15 de mayo de 2008, la cual fue dictada en el expediente signado con el N° 009-2007-01-00487 (acumulado), emanado por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua en los Municipios Sucre, Urdaneta, San S.Z., J.Á.L., San Casimiro y Camatagua; y en consecuencia se declara terminado el Procedimiento y se ordena el cierre del presente expediente y su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres 03 y quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/Reggie.

Exp. N°. 9438.

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