Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de junio del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004451

DEMANDANTE: NAGGIT GUILPE PEÑA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditó.

PARTE ACCIONADA: CASA VEZLARA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Norka Mujica

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Norka Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CASA VEZLARA, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, quien consigna en este acto en copia simple los documentos constitutivos de la empresa que representa y la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, también confrontado con su original. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la accionante NAGGIT GUILPE PEÑA a la realización de este acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.M.M.

Abg. O.R.

Apoderada judicial de la parte demandada

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