Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 02 de Octubre de 2013.

2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges N.A.

DIAB PEREZ y A.R.M.F., venezolanos, mayores de edad,

C.I N° V-13.278.082; V-19.612.810 respectivamente, padres de la niña se omite , de 03 años de edad, debidamente asistidos por la

Abogada E.L.G.P., en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos

que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de

sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho

a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU -\

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo

personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA al padre ciudadano NAGIB

A.D.P., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo de la madre para

con la niña por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales,

pagaderos dentro los cinco (05) primeros días de cada mes. Queda igualmente obligado el

padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo

365 de la precitada Ley. "SE INSTA A LOS INTERVINIENTES ACORDAR MONTOS DE

OBLIGACiÓN EN CUANTO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE"

QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D. LA NIÑA. SO

PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA

SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 (PARAGRAFO PRIMERO) y

375 LOPNNA. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO

entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados

por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro

Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y el

Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal

Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes

a los folios del Expediente MD11-J-2013-000651, todo de conformidad con el articulo 112

del Código de procedimiento Civil.

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